Regl. 5622, art. 1119(b)

del Código aplican a cualquier año en el cual la corporación-

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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1119(b)

(1) hace una 0 más distribuciones a las cuales les aplican la Sección 1395(a) del Código y los Reglamentos bajo dicha Sección (distribuciones ordinarias); (II) hace una 0 más distribuciones en redención a las cuales les aplica el párrafo (d)(1); y (III) tiene un balance positivo en la CAA después de hacer los ajustes requeridos bajo los párrafos (a)(2) y (a)(3)(i) de este Artículo. Para propósitos de este párrafo (d)(1)(ii), la parte de la CAA de la corporación que es atribuible al año contributivo de la corporación en el cual se hacen las distribuciones (CAA corrientes) se considera en la manera establecida para utilidades y beneficios corrientes de una corporación regular. La parte de la CAA de una corporación que es atribuible a años contributivos comenzados antes del año contributivo en el cual las distribuciones sean efectuadas (CAA acumuladas) se consideran en la forma establecida para utilidades y beneficios acumulados de una corporación regular. (B) Regla especial para años contributivos en los cuales la CAA corriente de la corporación o la CAA acumulada es menos de cero.- Si para cualquier año de la corporación para el cual el párrafo (d)(1)(iii) es aplicable, la CAA corriente 0 acumulada de la corporación es menos de cero- (1) la cantidad de la CAA asignada bajo el párrafo (d)(1)(ii)(A) no puede exceder la suma de la CAA corriente y la CAA acumulada; y (II) la CAA es asignada en la manera establecida para la parte de la CAA que ocasiona el balance positivo de la CAA de la corporación. (C) Ajustes a las utilidades y beneficios.- Véase Sección 1119(e) del Código y los Reglamentos bajo dicha Sección para el ajuste a las utilidades y beneficios para una redención que se considera una permuta bajo la Sección 1119(e), (g) e (i) del Código. (2) Reorganizaciones.- Una corporación de individuos que adquiera activos de otra corporación de individuos en una transacción a la cual le aplican las disposiciones de reorganizaciones exentas según las disposiciones de la Sección 1112(g) del Código asumirá y combinará su CAA con la CAA de la corporación de individuos que es cedente o transferidor al cierre de la fecha de la distribución o transferencia. De esta manera, la CAA de la corporación adquirente después de la transacción es la suma de las CAA de las corporaciones antes de la transacción. (3) Cesiones corporativas a las cuales les aplica la Sección 1112(g)(1)(D) del Código.- Si una corporación de individuos con utilidades y beneficios acumulados transfiere parte de sus activos los cuales constituyen una industria O negocio a cualquier otra corporación en una transferencia de acuerdo a la Sección 1112(g)(1)(D) del Código, e inmediatamente después las acciones y valores de la corporación controlada son distribuidas 0 permutadas de conformidad con la Sección 1112(b)(3) del Código (o en tanto y en cuanto la Sección 1112(c) y (e) del Código se relacione con la
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