Regl. 5622, art. 1119(b)
del Código aplican a cualquier año en el cual la corporación-
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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1119(b)
(1)
hace una 0 más distribuciones a las cuales les aplican la Sección 1395(a)
del Código y los Reglamentos bajo dicha Sección (distribuciones ordinarias);
(II) hace una 0 más distribuciones en redención a las cuales les aplica el
párrafo (d)(1); y
(III) tiene un balance positivo en la CAA después de hacer los ajustes requeridos
bajo los párrafos (a)(2) y (a)(3)(i) de este Artículo.
Para propósitos de este párrafo (d)(1)(ii), la parte de la CAA de la corporación que
es atribuible al año contributivo de la corporación en el cual se hacen las distribuciones
(CAA corrientes) se considera en la manera establecida para utilidades y beneficios
corrientes de una corporación regular. La parte de la CAA de una corporación que es
atribuible a años contributivos comenzados antes del año contributivo en el cual las
distribuciones sean efectuadas (CAA acumuladas) se consideran en la forma establecida
para utilidades y beneficios acumulados de una corporación regular.
(B) Regla especial para años contributivos en los cuales la CAA corriente de la
corporación o la CAA acumulada es menos de cero.- Si para cualquier año de la
corporación para el cual el párrafo (d)(1)(iii) es aplicable, la CAA corriente 0 acumulada de
la corporación es menos de cero-
(1)
la cantidad de la CAA asignada bajo el párrafo (d)(1)(ii)(A) no puede exceder
la suma de la CAA corriente y la CAA acumulada; y
(II)
la CAA es asignada en la manera establecida para la parte de la CAA que
ocasiona el balance positivo de la CAA de la corporación.
(C) Ajustes a las utilidades y beneficios.- Véase Sección 1119(e) del Código y
los Reglamentos bajo dicha Sección para el ajuste a las utilidades y beneficios para una
redención que se considera una permuta bajo la Sección 1119(e), (g) e (i) del Código.
(2)
Reorganizaciones.- Una corporación de individuos que adquiera activos de
otra corporación de individuos en una transacción a la cual le aplican las disposiciones de
reorganizaciones exentas según las disposiciones de la Sección 1112(g) del Código
asumirá y combinará su CAA con la CAA de la corporación de individuos que es cedente
o transferidor al cierre de la fecha de la distribución o transferencia. De esta manera, la
CAA de la corporación adquirente después de la transacción es la suma de las CAA de
las corporaciones antes de la transacción.
(3) Cesiones corporativas a las cuales les aplica la Sección 1112(g)(1)(D) del
Código.- Si una corporación de individuos con utilidades y beneficios acumulados
transfiere parte de sus activos los cuales constituyen una industria O negocio a cualquier
otra corporación en una transferencia de acuerdo a la Sección 1112(g)(1)(D) del Código,
e inmediatamente después las acciones y valores de la corporación controlada son
distribuidas 0 permutadas de conformidad con la Sección 1112(b)(3) del Código (o en
tanto y en cuanto la Sección 1112(c) y (e) del Código se relacione con la