Regl. 5622, art. 1121(i)

del Código;

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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1121(i)

(4) ganancias y pérdidas en la venta o permuta de sustancialmente todos los activos en un negocio exento bajo la Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 1993, según enmendada; (5) dividendos a los cuales son aplicables las disposiciones de la Sección 1012 del Código; (6) contribución retenida sobre los dividendos descritos en el inciso (5); (7) contribuciones descritas en las Secciones 1131, 1142, 1143, 1144 y 1149 del Código; (8) ingreso o pérdida derivada de las actividades cubiertas por una resolución o concesión de exención, según sea el caso, bajo la Ley de Incentivos Turísticos de Puerto Rico de 1983, según enmendada, o la Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 1993, según enmendada; (9) ingreso o pérdida neta de la corporación de individuos, excluyendo las partidas cuya consideración se requiere por separado según este párrafo; (10) los créditos provistos por las Secciones 5(a) y 5(f) de la Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 1993, según enmendada, los créditos bajo los Artículos 14 y 16 de la Ley de Fondos de Capital de Inversión de 1996, según enmendada, y la contribución impuesta por la Sección 4(a) de la Ley de Incentivos Contributivos de 1987, según enmendada; (11) intereses a los cuales aplica la Sección 1013 del Código; y (12) contribución retenida sobre los intereses descritos en el inciso (11).
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