Regl. 5622, art. 1121(i)
del Código;
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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1121(i)
(4) ganancias y pérdidas en la venta o permuta de sustancialmente todos los
activos en un negocio exento bajo la Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 1993,
según enmendada;
(5) dividendos a los cuales son aplicables las disposiciones de la Sección 1012
del Código;
(6) contribución retenida sobre los dividendos descritos en el inciso (5);
(7)
contribuciones descritas en las Secciones 1131, 1142, 1143, 1144 y 1149
del Código;
(8) ingreso o pérdida derivada de las actividades cubiertas por una resolución
o concesión de exención, según sea el caso, bajo la Ley de Incentivos Turísticos de
Puerto Rico de 1983, según enmendada, o la Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico
de 1993, según enmendada;
(9) ingreso o pérdida neta de la corporación de individuos, excluyendo las
partidas cuya consideración se requiere por separado según este párrafo;
(10) los créditos provistos por las Secciones 5(a) y 5(f) de la Ley de Desarrollo
Turístico de Puerto Rico de 1993, según enmendada, los créditos bajo los Artículos 14 y
16 de la Ley de Fondos de Capital de Inversión de 1996, según enmendada, y la
contribución impuesta por la Sección 4(a) de la Ley de Incentivos Contributivos de 1987,
según enmendada;
(11) intereses a los cuales aplica la Sección 1013 del Código; y
(12) contribución retenida sobre los intereses descritos en el inciso (11).