Regl. 5622, art. 1145-4
- Sanciones por dejar de retener 0 depósitar.- Cualquier persona
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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1145-4
que dejare de cumplir con la retención y el pago requerido por la Sección 1145 del Código
estará sujeta a las sanciones provistas en las Secciones 6050 y 6060 del Subtítulo F del
Código.
Artículos 1390(a)-1 a 1399(b)(2)-4