Regl. 5622, art. 1221(a)-1393(d)-1

- Créditos contributivos por inversión bajo la Ley de Desarrollo

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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1221(a)-1393(d)-1

Turístico de Puerto Rico de 1993, la Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas de Puerto Rico de 1995, la Ley de Fondos de Capital de Inversión de 1996, y la Ley de la Autoridad de Desperdicios Sólidos de Puerto Rico.- (a) Elección de la corporación de individuos.- En general.- Una corporación de individuos que haga una inversión elegible generando créditos contributivos de acuerdo a las respectivas disposiciones de la Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 1993, según enmendada, la Ley de Incentivos Contributivos Agricolas de Puerto Rico de 1995, según enmendada, la Ley de Fondos de Capital de Inversión de 1996, según enmendada, o la Ley de la Autoridad de Desperdicios Sólidos de Puerto Rico, según enmendada, puede optar por utilizar, en todo O en parte, los créditos contributivos por inversión, o por pérdida, según sea el caso, para satisfacer sus responsabilidades contributivas a nivel de corporación. (b) Notificación de elección al Secretario.- Una corporación de individuos notificará al Secretario de la elección descrita en el párrafo (a) de este Artículo mediante declaración escrita a ser incluida con la planilla informativa descrita en la Sección 1054(e) del Código, para el año en que se cumpla con los siguientes requisitos: (1) en el caso de un crédito contributivo por inversión, en el año en que se cumpla con todos los requisitos para la utilización de dicho crédito por el inversionista de acuerdo a la Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 1993, según enmendada, la Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas de Puerto Rico de 1995, según enmendada, la Ley de Fondos de Capital de Inversión de 1996, según enmendada, O la Ley de la Autoridad de Desperdicios Sólidos de Puerto Rico, según enmendada, según sea el caso; o (2) en el caso de un crédito contributivo por pérdida, en el año en que se cumpla con los requisitos para generar un crédito por pérdida de acuerdo con la Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 1993, según enmendada, la Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas de Puerto Rico de 1995, según enmendada, la Ley de Fondos de Capital de Inversión de 1996, según enmendada, o la Ley de la Autoridad de Desperdicios Sólidos de Puerto Rico, según enmendada, según sea el caso. La declaración incluirá el nombre, dirección, número de cuenta patronal de la corporación de individuos y número de seguro social de los accionistas. Dicha declaración también incluirá la cantidad del crédito contributivo total generado por la inversión elegible de la corporación de individuos y la cantidad del crédito contributivo que se le atribuye a cada accionista de la corporación de individuos, si alguno. (c) Notificación a los accionistas de su participación proporcional en los créditos contributivos.- Una corporación de individuos notificará a cada accionista, en el informe a los accionistas requerido por la Sección 1054(e)(2) del Código, de su participación proporcional en los créditos contributivos generados por una inversión elegible bajo la Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 1993, según enmendada, la Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas de Puerto Rico de 1995, según enmendada, la Ley de Fondos de Capital de Inversión de 1996, según enmendada, o la Ley de la Autoridad de Desperdicios Sólidos de Puerto Rico, según enmendada, los cuales, de acuerdo con los párrafos (a) y (b) de este Artículo, se le atribuirán a los accionistas de la corporación de individuos. (d) Reglas especiales.- (1) Efecto de no hacerse la elección.- Excepto según se dispone en el inciso (2), si una corporación de individuos no efectúa la elección descrita en el párrafo (a) de este Artículo los créditos contributivos por inversión se considerarán atribuidos a sus accionistas. (2) Venta de créditos por la corporación de individuos.- Una corporación de individuos podrá vender, permutar 0 de otro modo disponer de los créditos por inversión y, en los casos que la respectiva ley así lo disponga, de los créditos por pérdida. Dicha venta, permuta 0 disposición se considerará como una opción por la corporación de individuos para utilizar dichos créditos contributivos por inversión o por pérdida a nivel de la corporación de individuos. (3) Atribución a los accionistas.- La atribución de los créditos por inversión o por pérdida a los accionistas por parte de la corporación de individuos, no constituirá una transferencia de dichos créditos para propósitos de la Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 1993, según enmendada, la Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas de Puerto Rico de 1995, según enmendada, la Ley de Fondos de Capital de Inversión de 1996, según enmendada, y la Ley de la Autoridad de Desperdicios Sólidos de Puerto Rico, según enmendada.
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