Regl. 5622, art. 1221(a)-1393(d)-1
- Créditos contributivos por inversión bajo la Ley de Desarrollo
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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1221(a)-1393(d)-1
Turístico de Puerto Rico de 1993, la Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas de Puerto
Rico de 1995, la Ley de Fondos de Capital de Inversión de 1996, y la Ley de la Autoridad
de Desperdicios Sólidos de Puerto Rico.- (a) Elección de la corporación de individuos.-
En general.- Una corporación de individuos que haga una inversión elegible generando
créditos contributivos de acuerdo a las respectivas disposiciones de la Ley de Desarrollo
Turístico de Puerto Rico de 1993, según enmendada, la Ley de Incentivos Contributivos
Agricolas de Puerto Rico de 1995, según enmendada, la Ley de Fondos de Capital de
Inversión de 1996, según enmendada, o la Ley de la Autoridad de Desperdicios Sólidos
de Puerto Rico, según enmendada, puede optar por utilizar, en todo O en parte, los
créditos contributivos por inversión, o por pérdida, según sea el caso, para satisfacer sus
responsabilidades contributivas a nivel de corporación.
(b) Notificación de elección al Secretario.- Una corporación de individuos
notificará al Secretario de la elección descrita en el párrafo (a) de este Artículo mediante
declaración escrita a ser incluida con la planilla informativa descrita en la Sección 1054(e)
del Código, para el año en que se cumpla con los siguientes requisitos:
(1) en el caso de un crédito contributivo por inversión, en el año en que se
cumpla con todos los requisitos para la utilización de dicho crédito por el inversionista de
acuerdo a la Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 1993, según enmendada, la
Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas de Puerto Rico de 1995, según enmendada, la
Ley de Fondos de Capital de Inversión de 1996, según enmendada, O la Ley de la
Autoridad de Desperdicios Sólidos de Puerto Rico, según enmendada, según sea el caso;
o
(2)
en el caso de un crédito contributivo por pérdida, en el año en que se cumpla
con los requisitos para generar un crédito por pérdida de acuerdo con la Ley de Desarrollo
Turístico de Puerto Rico de 1993, según enmendada, la Ley de Incentivos Contributivos
Agrícolas de Puerto Rico de 1995, según enmendada, la Ley de Fondos de Capital de
Inversión de 1996, según enmendada, o la Ley de la Autoridad de Desperdicios Sólidos
de Puerto Rico, según enmendada, según sea el caso.
La declaración incluirá el nombre, dirección, número de cuenta patronal de la
corporación de individuos y número de seguro social de los accionistas. Dicha declaración
también incluirá la cantidad del crédito contributivo total generado por la inversión elegible
de la corporación de individuos y la cantidad del crédito contributivo que se le atribuye a
cada accionista de la corporación de individuos, si alguno.
(c)
Notificación a los accionistas de su participación proporcional en los créditos
contributivos.- Una corporación de individuos notificará a cada accionista, en el informe
a los accionistas requerido por la Sección 1054(e)(2) del Código, de su participación
proporcional en los créditos contributivos generados por una inversión elegible bajo la Ley
de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 1993, según enmendada, la Ley de Incentivos
Contributivos Agrícolas de Puerto Rico de 1995, según enmendada, la Ley de Fondos de
Capital de Inversión de 1996, según enmendada, o la Ley de la Autoridad de Desperdicios
Sólidos de Puerto Rico, según enmendada, los cuales, de acuerdo con los párrafos (a) y
(b) de este Artículo, se le atribuirán a los accionistas de la corporación de individuos.
(d)
Reglas especiales.- (1) Efecto de no hacerse la elección.- Excepto según
se dispone en el inciso (2), si una corporación de individuos no efectúa la elección descrita
en el párrafo (a) de este Artículo los créditos contributivos por inversión se considerarán
atribuidos a sus accionistas.
(2)
Venta de créditos por la corporación de individuos.- Una corporación de
individuos podrá vender, permutar 0 de otro modo disponer de los créditos por inversión
y, en los casos que la respectiva ley así lo disponga, de los créditos por pérdida. Dicha
venta, permuta 0 disposición se considerará como una opción por la corporación de
individuos para utilizar dichos créditos contributivos por inversión o por pérdida a nivel de
la corporación de individuos.
(3)
Atribución a los accionistas.- La atribución de los créditos por inversión o por
pérdida a los accionistas por parte de la corporación de individuos, no constituirá una
transferencia de dichos créditos para propósitos de la Ley de Desarrollo Turístico de
Puerto Rico de 1993, según enmendada, la Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas de
Puerto Rico de 1995, según enmendada, la Ley de Fondos de Capital de Inversión de
1996, según enmendada, y la Ley de la Autoridad de Desperdicios Sólidos de Puerto Rico,
según enmendada.