Regl. 2287, art. 18

PROHIBICION

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Cite as Reglamento Núm. 2287, Art. 18

A tenor con las disposiciones de la Ley de Personal y el Artículo 11 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Merito, con el fin de asegurar la fiel aplicacion del principio de mérito en el servicio público en general, y de la Junta en particular, durante períodos pre y post eleccionarios, la Junta de Planificación se abstendrá de efectuar cualquier transacción de personal que envuelva las áreas esenciales al principio de mérito, tales como nombramientos, ascensos, descensos, traslados y cambios de categoría de empleados. Esta prohibicion comprenderá el periodo de dos (2) meses antes y dos (2) meses después de la celebración de las Elecciones Generales en Puerto Rico. Esta prohibición será absoluta a excepción de aquellas transacciones de personal en que el abstenerse de efectuarlas afectaria adversamente los servicios que se prestan en programas esenciales. Toda excepción deberá tener la aprobacion previa del Director y la solicitud que le formule la Junta de Planificación a esos efectos, contendrá en forma clara y precisa loe efectos adversos que deben evitarse mediante la excepcion. Estodo Libra Asociado de Puerte Rice OFICINA DEL BOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION -72-
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