Regl. 2287, art. 18
PROHIBICION
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Cite as Reglamento Núm. 2287, Art. 18
A tenor con las disposiciones de la Ley de Personal y el ArtÃculo
11 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Merito,
con el fin de asegurar la fiel aplicacion del principio de mérito en el
servicio público en general, y de la Junta en particular, durante perÃodos pre y post eleccionarios, la Junta de Planificación se abstendrá de efectuar cualquier transacción de personal que envuelva las
áreas esenciales al principio de mérito, tales como nombramientos, ascensos, descensos, traslados y cambios de categorÃa de empleados.
Esta prohibicion comprenderá el periodo de dos (2) meses antes y
dos (2) meses después de la celebración de las Elecciones Generales
en Puerto Rico.
Esta prohibición será absoluta a excepción de aquellas transacciones de personal en que el abstenerse de efectuarlas afectaria adversamente los servicios que se prestan en programas esenciales. Toda excepción deberá tener la aprobacion previa del Director y la solicitud
que le formule la Junta de Planificación a esos efectos, contendrá en
forma clara y precisa loe efectos adversos que deben evitarse mediante
la excepcion.
Estodo Libra Asociado de Puerte Rice
OFICINA DEL BOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACION
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