Regl. 5622, art. 1231(b)
del Código, las actividades llevadas a cabo por "ABC" son suficientes
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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1231(b)
para considerar que la corporación está dedicada a industria o negocio en Puerto Rico.
"ABC" lleva a cabo actividades de cobro en algunos de los estados. Luego de aplicar los
criterios establecidos por la Sección 1231(b) del Código, se determina que las actividades
llevadas a cabo por "ABC" fuera de Puerto Rico no son suficientes para considerar que
la corporación está dedicada a industria o negocio fuera de Puerto Rico.
De acuerdo al párrafo (b)(2) de este Artículo, "ABC" es considerada una
corporación doméstica y continúa su calificación como una corporación de individuos
elegible.
Ejemplo 3: Corporación con actividades mínimas en Puerto Rico.- "ABC", una
corporación organizada de acuerdo a la Ley General de Corporaciones del Estado de
Nueva York, se dedica al negocio de pedidos por correo. Durante 1997, las únicas
actividades de "ABC" en Puerto Rico son la distribución de catálogos de sus productos.
Los clientes envían sus órdenes por correo a la oficina de ventas en Nueva York. "ABC"
despacha las órdenes desde Nueva York con términos de embarque "F.O.B. Nueva
York". De acuerdo a la Sección 1231(b) del Código, las actividades llevadas a cabo por
"ABC" durante 1997 no son suficientes para considerar que la corporación está dedicada
a industria o negocio en Puerto Rico,
De acuerdo al párrafo (b)(2) de este Artículo, "ABC" no es considerada una
corporación doméstica durante 1997 y, por lo tanto, no califica como una corporación de
individuos elegible bajo la Sección 1390(c) del Código.
Ejemplo 4: Impacto de llevar a cabo una industria o negocio fuera de Puerto Rico.-
"ABC", una corporación organizada de acuerdo a la Ley General de Corporaciones de
Florida, se dedica al negocio de ventas al detal a través de varias tiendas en Puerto Rico
y en Florida. De acuerdo a la Sección 1231(b) del Código, las actividades llevadas a cabo
por "ABC" son suficientes para considerar que la corporación está dedicada a industria o
negocio en Puerto Rico y en Florida.
De acuerdo al párrafo (b)(2) de este Artículo, "ABC" no es considerada una
corporación doméstica y, por lo tanto, no califica como una corporación de individuos
elegible bajo la Sección 1390(c) del Código.
(c) Corporación elegible.- El término "corporación elegible" significa cualquier
corporación doméstica que no sea-
(1) una compañía de seguros sujeta a tributación bajo las disposiciones del
Subcapítulo G del Subtítulo A del Código;
(2) una compañía inscrita de inversiones sujeta a tributación bajo las
disposiciones del Subcapítulo L del Subtítulo A del Código;
(3) una corporación especial sujeta a tributación bajo las disposiciones del
Subcapítulo M del Subtítulo A del Código;
(4) una corporación que disfruta de exención contributiva bajo las disposiciones
de la Ley Núm. 57 de 13 de junio de 1963, la Ley Núm. 26 de 2 de junio de 1978, la Ley
Núm. 8 de 24 de enero de 1987 0 cualquier ley de naturaleza similar que enmiende,
modifique 0 sustituya dichas leyes, sin incluir una corporación que disfruta de exención
bajo las disposiciones de la Ley Núm. 78 de 10 de septiembre de 1993, según
enmendada;
(5) una corporación exenta bajo las disposiciones de la Sección 1101 del
Código;
(6) una institución financiera según dicho término se define en la Sección 1024
(f)(4) del Código, excepto una corporación dedicada exclusivamente al negocio de
asesoría o gestoría de inversiones; O
(7) una corporación a la cual el Comisionado de Instituciones Financieras le
expidió una licencia de acuerdo con la Ley Núm. 3 de 6 de octubre de 1987, conocida
como la "Ley de Fondos de Capital de Inversión de 1996", según enmendada.