Regl. 5622, art. 1390-1145-2

- Planilla y pago de las cantidades retenidas.- Toda persona

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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1390-1145-2

obligada a efectuar la deducción y retención requerida por la Sección 1145(a) del Código sobre el monto estimado de la participación proporcional de un accionista en la partida de ingreso de una corporación de individuos, deberá depositar y pagar al Secretario las cantidades retenidas utilizando el Formulario 480.9A (Pago de Contribución Retenida), no más tarde del día 15 del cuarto, sexto, noveno y duodécimo mes del año contributivo.
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