Regl. 5622, art. 1390-1145-3
- Reglas especiales en los casos de cantidades retenidas por
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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1390-1145-3
corporaciones descalificadas.- (a) Aplicación de cantidades retenidas.- En el caso de una
corporación para la cual se determina que no califica para los beneficios del Subcapítulo
N del Subtítulo A del Código para el año contributivo, las cantidades retenidas y remitidas
por dicha corporación al Secretario según las disposiciones de la Sección 1145 del Código
se considerarán como pagos de la contribución estimada de dicha corporación para
propósitos de la Sección 1062(f) del Código.
(b)
Cumplimiento con el requisito de radicación de la declaración de contribución
estimada.- Una corporación descrita en el párrafo (a) de este Artículo cumple con el
requisito de la Sección 1062(a) del Código de rendir la declaración de contribución
estimada si ha cumplido con los requisitos del apartado (b) de la Sección 1145 del Código
de haberse considerado como una corporación de individuos.