Regl. 5622, art. 1390-1145-3

- Reglas especiales en los casos de cantidades retenidas por

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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1390-1145-3

corporaciones descalificadas.- (a) Aplicación de cantidades retenidas.- En el caso de una corporación para la cual se determina que no califica para los beneficios del Subcapítulo N del Subtítulo A del Código para el año contributivo, las cantidades retenidas y remitidas por dicha corporación al Secretario según las disposiciones de la Sección 1145 del Código se considerarán como pagos de la contribución estimada de dicha corporación para propósitos de la Sección 1062(f) del Código. (b) Cumplimiento con el requisito de radicación de la declaración de contribución estimada.- Una corporación descrita en el párrafo (a) de este Artículo cumple con el requisito de la Sección 1062(a) del Código de rendir la declaración de contribución estimada si ha cumplido con los requisitos del apartado (b) de la Sección 1145 del Código de haberse considerado como una corporación de individuos.
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