Regl. 5622, art. 1390-1390(a)-1
- Aplicación de disposiciones.- (a) En general.- Las
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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1390-1390(a)-1
disposiciones del Subcapítulo N del Subtítulo A del Código, serán aplicables únicamente
a aquellas corporaciones y sociedades que radiquen una elección con el Secretario para
ser consideradas como una corporación de individuos.
Para propósitos del Subcapítulo N del Subtítulo A del Código y de los Reglamentos
de acuerdo a dichas disposiciones, el término "corporación" incluye el término "sociedad",
siempre y cuando dicha sociedad no tenga en vigor una elección bajo la Sección 1342 del
Código para el año contributivo de la sociedad. Los términos "accionistas" y "acciones"
incluyen los términos "socios" y "participaciones", respectivamente.
(b) Referencia.- A fin de facilitar la referencia, una sociedad o corporación que
tenga en vigor una elección de acuerdo a la Sección 1391(a) del Código para el año
contributivo se conocerá por el término: en español, "Sociedad de Individuos" o
"Corporación de Individuos", respectivamente; y, en inglés, "Subchapter N Partnership"
o "Subchapter N Corporation", respectivamente.