Regl. 5622, art. 1390-1390(a)-2
- Corporación.- Para propósitos del Subcapítulo N del
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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1390-1390(a)-2
Subtítulo A del Código y de los Reglamentos de acuerdo a dichas disposiciones, el término
"corporación" incluye las entidades descritas en la Sección 1411(a)(2) del Código creadas
u organizadas de acuerdo a las leyes de Puerto Rico, de un estado de los Estados Unidos
o del Distrito de Columbia. Por ejemplo, se considera como una corporación una entidad
organizada en Puerto Rico según la Ley General de Corporaciones, o cualquier ley
sucesora, una entidad organizada en cualesquiera de los estados de los Estados Unidos
o del Distrito de Columbia, de acuerdo a leyes basadas en el Estatuto Modelo de
Corporación de Negocios o el Estatuto Modelo Revisado de Corporaciones de Negocios,
o una entidad organizada en cualesquiera de los estados de los Estados Unidos o del
Distrito de Columbia basadas en cualquier otra ley general de corporaciones del estado
(por ejemplo, la Ley General de Corporaciones del Estado de Delaware).