Regl. 5622, art. 1390-1390(a)-3
- Sociedad.- Para propósitos del Subcapitulo N, Capítulo 3,
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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1390-1390(a)-3
Subtítulo A del Código y de los Reglamentos bajo dichas disposiciones, el término
"sociedad" incluye las entidades descritas en la Sección 1411(a)(3)(A) del Código, siempre
y cuando su constitución conste en escritura pública o privada, y sea constituida de
acuerdo a las leyes de Puerto Rico, de las de cualquier estado de los Estados Unidos 0
del Distrito de Columbia. Por ejemplo, se considera como una sociedad una entidad
constituida al amparo de las disposiciones del Código Civil de Puerto Rico, del Código de
Comercio de Puerto Rico o de acuerdo a cualquier ley de cualquier estado de los Estados
Unidos, o del Distrito de Columbia, basada en la Ley Uniforme de Sociedades, la Ley
Uniforme de Sociedades de Responsabilidad Limitada, la Ley Uniforme Revisada de
Sociedades de Responsabilidad Limitada, las Leyes de Compañías de Responsabilidad
Limitada, o cualquier otra ley de naturaleza similar.