Regl. 2287, art. 19 dup2
DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS
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Cite as Reglamento Núm. 2287, Art. 19 dup2
Los empleados de la Junta de Planificación tendrán los siguientes deberes y obligaciones, conforme se dispone en el Articulo 6 de la Ley de
Personal:
1. Asistir al trabajo con regularidad y puntualidad, y cumplir
la jornada de trabajo establecida.
2. Observar normas de compartamiento correcto, cortés y respetuoso en sus relaciones con sus supervisores, compañeros de
trabajo y ciudadenos.
3. Realizar eficientemente y con diligencia las tareas y funciones asignadas a su puesto y otras compatibles con éstas que
se le asignen.
4. Acatar aquallas ordenes e instrucciones de sus supervisores
compatibles con la autoridad delegada en éstos y con las funciones y objetivos de la Junta de Planificación.
5. Mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados
con su trabajo, a menos que reciba un requerimiento o permiso
de autoridad competente que asà lo requiera. Nada de lo anterior menoscabará el derecho de los ciudadanos que tienen acceso a los documentos y otra información de carácter público.
6. Realizer tareas durante horas no laborables cuando la necesided del servicio asà lo exija y previa la notificacion correspondiente, con antelación razonable.
7. Vigilar, conservar y salvaguardar documentos, bienes e intereses públicos que estén bajo su custodia.
8. Cumplir las disposiciones de la Ley de Personal, y las reglas
y ordenes dictadas en virtud de la misma.
Los empleados no podrán:
1. Aceptar regalos, donativos o cualquier otra recompensa por la
labor realizada como empleado público, a excepción de aquellas
autorizadas por ley.
2. Utilizar su posición oficial para fines polÃtico partidistas
o para otros fines no compatibles con el servicio público.
Estado Libra Asociado de Puerto Rice
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACION
3. Realizar funciones 0 tareas que conlleven conflictos de intereses con sus obligaciones como empleado público.
4. Observar conducta incorrecta o lesiva al buen nombre de la
Junta de Planificación o al Gobierno de Puerto Rico.
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5. Incurrir en prevaricación, soborno o conducts inmoral.
6. Realizar acto alguno que impida la aplicacion de la Ley de
Personal y las reglas adoptadas de conformidad con la misma,
ni hacer o aceptar a sabiendas, declaración, certificación,
0 informe falso en relación con cualquier materia cubierta
por la Ley de Personal.
7. Dar, pagar, ofrecer, solicitar, o aceptar, directa o indirectamente dinero, servicios o cualquier otro valor por o
a cambio de una elegibilidad, nombramiento, ascenso u otras
acciones de personal.