Regl. 2287, art. 19 dup2

DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS

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Cite as Reglamento Núm. 2287, Art. 19 dup2

Los empleados de la Junta de Planificación tendrán los siguientes deberes y obligaciones, conforme se dispone en el Articulo 6 de la Ley de Personal: 1. Asistir al trabajo con regularidad y puntualidad, y cumplir la jornada de trabajo establecida. 2. Observar normas de compartamiento correcto, cortés y respetuoso en sus relaciones con sus supervisores, compañeros de trabajo y ciudadenos. 3. Realizar eficientemente y con diligencia las tareas y funciones asignadas a su puesto y otras compatibles con éstas que se le asignen. 4. Acatar aquallas ordenes e instrucciones de sus supervisores compatibles con la autoridad delegada en éstos y con las funciones y objetivos de la Junta de Planificación. 5. Mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con su trabajo, a menos que reciba un requerimiento o permiso de autoridad competente que así lo requiera. Nada de lo anterior menoscabará el derecho de los ciudadanos que tienen acceso a los documentos y otra información de carácter público. 6. Realizer tareas durante horas no laborables cuando la necesided del servicio así lo exija y previa la notificacion correspondiente, con antelación razonable. 7. Vigilar, conservar y salvaguardar documentos, bienes e intereses públicos que estén bajo su custodia. 8. Cumplir las disposiciones de la Ley de Personal, y las reglas y ordenes dictadas en virtud de la misma. Los empleados no podrán: 1. Aceptar regalos, donativos o cualquier otra recompensa por la labor realizada como empleado público, a excepción de aquellas autorizadas por ley. 2. Utilizar su posición oficial para fines político partidistas o para otros fines no compatibles con el servicio público. Estado Libra Asociado de Puerto Rice OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION 3. Realizar funciones 0 tareas que conlleven conflictos de intereses con sus obligaciones como empleado público. 4. Observar conducta incorrecta o lesiva al buen nombre de la Junta de Planificación o al Gobierno de Puerto Rico. -73- 5. Incurrir en prevaricación, soborno o conducts inmoral. 6. Realizar acto alguno que impida la aplicacion de la Ley de Personal y las reglas adoptadas de conformidad con la misma, ni hacer o aceptar a sabiendas, declaración, certificación, 0 informe falso en relación con cualquier materia cubierta por la Ley de Personal. 7. Dar, pagar, ofrecer, solicitar, o aceptar, directa o indirectamente dinero, servicios o cualquier otro valor por o a cambio de una elegibilidad, nombramiento, ascenso u otras acciones de personal.
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