Regl. 5622, art. 1390(c)-1

- Corporación de individuos elegible.- (a) En general.- Para

Length: 1,354 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1390(c)-1

propósitos del Subcapítulo N del Subtítulo A del Código y de los Reglamentos de acuerdo a dichas disposiciones, el término "corporación de individuos elegible" significa una corporación doméstica la cual sea una corporación elegible y que- (1) no tenga más de 35 accionistas; (2) no tenga como accionista a una persona que no sea un individuo, excepto un caudal o un fideicomiso según descrito en la Sección 1390(d)(2) y (3) del Código; y (3) no tenga más de una clase de acciones. El término "caudal", para propósitos de este párrafo, incluye el caudal hereditario, o sucesión y el caudal de un deudor personal en quiebra en una acción bajo el Título 11 del Código de los Estados Unidos. (b) Corporación doméstica.- (1) En general.- Para propósitos de este Artículo, el término "corporación doméstica" significa una corporación o sociedad formada u organizada bajo las leyes de Puerto Rico, de cualquier estado de los Estados Unidos o del Distrito de Columbia. A los fines de ser considerada elegible como una corporación doméstica, una sociedad que sea constituida o una corporación que sea organizada de acuerdo a las leyes de cualesquiera de los estados de los Estados Unidos o del Distrito de Columbia, debe dedicarse a la explotación de una industria o negocio exclusivamente en Puerto Rico. (2) Explotación de una industria o negocio exclusivamente en Puerto Rico. (i) En general.- Se considerará que una corporación se dedica a la "explotación de una industria o negocio exclusivamente en Puerto Rico" si cumple con los siguientes requisitos: (A) se dedica a la explotación de una industria o negocio en Puerto Rico; y (B) su industria o negocio se lleva a cabo exclusivamente en Puerto Rico. (ii) Explotación de una industria o negocio en Puerto Rico.- Para propósitos de este párrafo (b), el término "explotación de una industria 0 negocio en Puerto Rico" significa el llevar a cabo actividades de tal naturaleza y cuantía que causen que una corporación o sociedad organizada en cualquiera de los estados de los Estados Unidos o en el Distrito de Columbia se considere "dedicada a industria o negocio en Puerto Rico" de acuerdo con las disposiciones de la Sección 1231(b) del Código. (iii) Exclusivamente en Puerto Rico.- Para propósitos de este párrafo (b), el término "exclusivamente en Puerto Rico" significa que las actividades descritas en el inciso (2)(ii) de este párrafo (b) se llevan a cabo exclusivamente en Puerto Rico. Al determinar si una corporación o sociedad lleva a cabo las actividades "exclusivamente en Puerto Rico" se aplicarán los mismos criterios utilizados para determinar si una corporación o sociedad está dedicada a industria o negocio en Puerto Rico para propósitos de la Sección 1231(b) del Código. Dichos criterios se aplicarán a las actividades, si alguna, llevadas a cabo por la corporación fuera de Puerto Rico, para establecer si dicha corporación está llevando a cabo o no una industria 0 negocio fuera de Puerto Rico. (3) La aplicación del inciso (2) se ilustra con los siguientes ejemplos. En cada uno de los ejemplos, excepto según se dispone de otro modo, la corporación satisface los requisitos de corporación de individuos, tiene en vigor una elección de corporación de individuos de acuerdo a la Sección 1391 del Código, y la corporación tiene solamente individuos como accionistas. Ejemplo 1: Una corporación organizada en uno de los estados de los Estados Unidos o el Distrito de Columbia, sin actividades fuera de Puerto Rico, considerada corporación doméstica.- "ABC", una corporación organizada de acuerdo a la Ley General de Corporaciones del Estado de Delaware, se dedica al negocio de ventas al detal a través de varias tiendas exclusivamente en Puerto Rico. De acuerdo a la Sección 1231(b) del Código, las actividades llevadas a cabo por "ABC" son suficientes para considerar que la corporación está dedicada a industria o negocio en Puerto Rico. "ABC" no lleva a cabo actividad alguna fuera de Puerto Rico. De acuerdo al párrafo (b)(2) de este Artículo, "ABC" es considerada una corporación doméstica (asumiendo que se cumpla con los otros requisitos de la Sección 1390(c) del Código) y continúa su calificación como una corporación de individuos elegible. Ejemplo 2: Una corporación organizada en uno de los estados de los Estados Unidos 0 el Distrito de Columbia, con actividades mínimas fuera de Puerto Rico,- considerada corporación doméstica.- "ABC", una corporación organizada de acuerdo a la Ley General de Corporaciones de Nevada, se dedica al negocio de reparaciones de equipo de alta tecnología exclusivamente en Puerto Rico. De acuerdo a la Sección 1231(b) del Código, las actividades llevadas a cabo por "ABC" son suficientes para considerar que la corporación está dedicada a industria o negocio en Puerto Rico. "ABC" lleva a cabo actividades de cobro en algunos de los estados. Luego de aplicar los criterios establecidos por la Sección 1231(b) del Código, se determina que las actividades llevadas a cabo por "ABC" fuera de Puerto Rico no son suficientes para considerar que la corporación está dedicada a industria o negocio fuera de Puerto Rico. De acuerdo al párrafo (b)(2) de este Artículo, "ABC" es considerada una corporación doméstica y continúa su calificación como una corporación de individuos elegible. Ejemplo 3: Corporación con actividades mínimas en Puerto Rico.- "ABC", una corporación organizada de acuerdo a la Ley General de Corporaciones del Estado de Nueva York, se dedica al negocio de pedidos por correo. Durante 1997, las únicas actividades de "ABC" en Puerto Rico son la distribución de catálogos de sus productos. Los clientes envían sus órdenes por correo a la oficina de ventas en Nueva York. "ABC" despacha las órdenes desde Nueva York con términos de embarque "F.O.B. Nueva York". De acuerdo a la Sección 1231(b) del Código, las actividades llevadas a cabo por "ABC" durante 1997 no son suficientes para considerar que la corporación está dedicada a industria o negocio en Puerto Rico, De acuerdo al párrafo (b)(2) de este Artículo, "ABC" no es considerada una corporación doméstica durante 1997 y, por lo tanto, no califica como una corporación de individuos elegible bajo la Sección 1390(c) del Código. Ejemplo 4: Impacto de llevar a cabo una industria o negocio fuera de Puerto Rico.- "ABC", una corporación organizada de acuerdo a la Ley General de Corporaciones de Florida, se dedica al negocio de ventas al detal a través de varias tiendas en Puerto Rico y en Florida. De acuerdo a la Sección 1231(b) del Código, las actividades llevadas a cabo por "ABC" son suficientes para considerar que la corporación está dedicada a industria o negocio en Puerto Rico y en Florida. De acuerdo al párrafo (b)(2) de este Artículo, "ABC" no es considerada una corporación doméstica y, por lo tanto, no califica como una corporación de individuos elegible bajo la Sección 1390(c) del Código. (c) Corporación elegible.- El término "corporación elegible" significa cualquier corporación doméstica que no sea- (1) una compañía de seguros sujeta a tributación bajo las disposiciones del Subcapítulo G del Subtítulo A del Código; (2) una compañía inscrita de inversiones sujeta a tributación bajo las disposiciones del Subcapítulo L del Subtítulo A del Código; (3) una corporación especial sujeta a tributación bajo las disposiciones del Subcapítulo M del Subtítulo A del Código; (4) una corporación que disfruta de exención contributiva bajo las disposiciones de la Ley Núm. 57 de 13 de junio de 1963, la Ley Núm. 26 de 2 de junio de 1978, la Ley Núm. 8 de 24 de enero de 1987 0 cualquier ley de naturaleza similar que enmiende, modifique 0 sustituya dichas leyes, sin incluir una corporación que disfruta de exención bajo las disposiciones de la Ley Núm. 78 de 10 de septiembre de 1993, según enmendada; (5) una corporación exenta bajo las disposiciones de la Sección 1101 del Código; (6) una institución financiera según dicho término se define en la Sección 1024 (f)(4) del Código, excepto una corporación dedicada exclusivamente al negocio de asesoría o gestoría de inversiones; O (7) una corporación a la cual el Comisionado de Instituciones Financieras le expidió una licencia de acuerdo con la Ley Núm. 3 de 6 de octubre de 1987, conocida como la "Ley de Fondos de Capital de Inversión de 1996", según enmendada.
Regl. 5622, art. 1390(c)-1: - Corporación de individuos elegible.- (a) En general.- Para | Justis AI