Regl. 5622, art. 1390(c)-1
- Corporación de individuos elegible.- (a) En general.- Para
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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1390(c)-1
propósitos del SubcapÃtulo N del SubtÃtulo A del Código y de los Reglamentos de acuerdo
a dichas disposiciones, el término "corporación de individuos elegible" significa una
corporación doméstica la cual sea una corporación elegible y que-
(1)
no tenga más de 35 accionistas;
(2) no tenga como accionista a una persona que no sea un individuo, excepto
un caudal o un fideicomiso según descrito en la Sección 1390(d)(2) y (3) del Código; y
(3)
no tenga más de una clase de acciones.
El término "caudal", para propósitos de este párrafo, incluye el caudal hereditario,
o sucesión y el caudal de un deudor personal en quiebra en una acción bajo el TÃtulo 11
del Código de los Estados Unidos.
(b) Corporación doméstica.- (1) En general.- Para propósitos de este ArtÃculo,
el término "corporación doméstica" significa una corporación o sociedad formada u
organizada bajo las leyes de Puerto Rico, de cualquier estado de los Estados Unidos o del
Distrito de Columbia. A los fines de ser considerada elegible como una corporación
doméstica, una sociedad que sea constituida o una corporación que sea organizada de
acuerdo a las leyes de cualesquiera de los estados de los Estados Unidos o del Distrito
de Columbia, debe dedicarse a la explotación de una industria o negocio exclusivamente
en Puerto Rico.
(2)
Explotación de una industria o negocio exclusivamente en Puerto Rico.
(i)
En general.- Se considerará que una corporación se dedica a la "explotación
de una industria o negocio exclusivamente en Puerto Rico" si cumple con los siguientes
requisitos:
(A)
se dedica a la explotación de una industria o negocio en Puerto Rico; y
(B)
su industria o negocio se lleva a cabo exclusivamente en Puerto Rico.
(ii)
Explotación de una industria o negocio en Puerto Rico.- Para propósitos de
este párrafo (b), el término "explotación de una industria 0 negocio en Puerto Rico"
significa el llevar a cabo actividades de tal naturaleza y cuantÃa que causen que una
corporación o sociedad organizada en cualquiera de los estados de los Estados Unidos
o en el Distrito de Columbia se considere "dedicada a industria o negocio en Puerto Rico"
de acuerdo con las disposiciones de la Sección 1231(b) del Código.
(iii) Exclusivamente en Puerto Rico.- Para propósitos de este párrafo (b), el
término "exclusivamente en Puerto Rico" significa que las actividades descritas en el
inciso (2)(ii) de este párrafo (b) se llevan a cabo exclusivamente en Puerto Rico. Al
determinar si una corporación o sociedad lleva a cabo las actividades "exclusivamente en
Puerto Rico" se aplicarán los mismos criterios utilizados para determinar si una
corporación o sociedad está dedicada a industria o negocio en Puerto Rico para
propósitos de la Sección 1231(b) del Código. Dichos criterios se aplicarán a las
actividades, si alguna, llevadas a cabo por la corporación fuera de Puerto Rico, para
establecer si dicha corporación está llevando a cabo o no una industria 0 negocio fuera
de Puerto Rico.
(3) La aplicación del inciso (2) se ilustra con los siguientes ejemplos. En cada
uno de los ejemplos, excepto según se dispone de otro modo, la corporación satisface los
requisitos de corporación de individuos, tiene en vigor una elección de corporación de
individuos de acuerdo a la Sección 1391 del Código, y la corporación tiene solamente
individuos como accionistas.
Ejemplo 1: Una corporación organizada en uno de los estados de los Estados
Unidos o el Distrito de Columbia, sin actividades fuera de Puerto Rico, considerada
corporación doméstica.- "ABC", una corporación organizada de acuerdo a la Ley General
de Corporaciones del Estado de Delaware, se dedica al negocio de ventas al detal a
través de varias tiendas exclusivamente en Puerto Rico. De acuerdo a la Sección 1231(b)
del Código, las actividades llevadas a cabo por "ABC" son suficientes para considerar que
la corporación está dedicada a industria o negocio en Puerto Rico. "ABC" no lleva a cabo
actividad alguna fuera de Puerto Rico.
De acuerdo al párrafo (b)(2) de este ArtÃculo, "ABC" es considerada una
corporación doméstica (asumiendo que se cumpla con los otros requisitos de la
Sección 1390(c) del Código) y continúa su calificación como una corporación de individuos
elegible.
Ejemplo 2: Una corporación organizada en uno de los estados de los Estados
Unidos 0 el Distrito de Columbia, con actividades mÃnimas fuera de Puerto Rico,-
considerada corporación doméstica.- "ABC", una corporación organizada de acuerdo a
la Ley General de Corporaciones de Nevada, se dedica al negocio de reparaciones de
equipo de alta tecnologÃa exclusivamente en Puerto Rico. De acuerdo a la
Sección 1231(b) del Código, las actividades llevadas a cabo por "ABC" son suficientes
para considerar que la corporación está dedicada a industria o negocio en Puerto Rico.
"ABC" lleva a cabo actividades de cobro en algunos de los estados. Luego de aplicar los
criterios establecidos por la Sección 1231(b) del Código, se determina que las actividades
llevadas a cabo por "ABC" fuera de Puerto Rico no son suficientes para considerar que
la corporación está dedicada a industria o negocio fuera de Puerto Rico.
De acuerdo al párrafo (b)(2) de este ArtÃculo, "ABC" es considerada una
corporación doméstica y continúa su calificación como una corporación de individuos
elegible.
Ejemplo 3: Corporación con actividades mÃnimas en Puerto Rico.- "ABC", una
corporación organizada de acuerdo a la Ley General de Corporaciones del Estado de
Nueva York, se dedica al negocio de pedidos por correo. Durante 1997, las únicas
actividades de "ABC" en Puerto Rico son la distribución de catálogos de sus productos.
Los clientes envÃan sus órdenes por correo a la oficina de ventas en Nueva York. "ABC"
despacha las órdenes desde Nueva York con términos de embarque "F.O.B. Nueva
York". De acuerdo a la Sección 1231(b) del Código, las actividades llevadas a cabo por
"ABC" durante 1997 no son suficientes para considerar que la corporación está dedicada
a industria o negocio en Puerto Rico,
De acuerdo al párrafo (b)(2) de este ArtÃculo, "ABC" no es considerada una
corporación doméstica durante 1997 y, por lo tanto, no califica como una corporación de
individuos elegible bajo la Sección 1390(c) del Código.
Ejemplo 4: Impacto de llevar a cabo una industria o negocio fuera de Puerto Rico.-
"ABC", una corporación organizada de acuerdo a la Ley General de Corporaciones de
Florida, se dedica al negocio de ventas al detal a través de varias tiendas en Puerto Rico
y en Florida. De acuerdo a la Sección 1231(b) del Código, las actividades llevadas a cabo
por "ABC" son suficientes para considerar que la corporación está dedicada a industria o
negocio en Puerto Rico y en Florida.
De acuerdo al párrafo (b)(2) de este ArtÃculo, "ABC" no es considerada una
corporación doméstica y, por lo tanto, no califica como una corporación de individuos
elegible bajo la Sección 1390(c) del Código.
(c) Corporación elegible.- El término "corporación elegible" significa cualquier
corporación doméstica que no sea-
(1) una compañÃa de seguros sujeta a tributación bajo las disposiciones del
SubcapÃtulo G del SubtÃtulo A del Código;
(2) una compañÃa inscrita de inversiones sujeta a tributación bajo las
disposiciones del SubcapÃtulo L del SubtÃtulo A del Código;
(3) una corporación especial sujeta a tributación bajo las disposiciones del
SubcapÃtulo M del SubtÃtulo A del Código;
(4) una corporación que disfruta de exención contributiva bajo las disposiciones
de la Ley Núm. 57 de 13 de junio de 1963, la Ley Núm. 26 de 2 de junio de 1978, la Ley
Núm. 8 de 24 de enero de 1987 0 cualquier ley de naturaleza similar que enmiende,
modifique 0 sustituya dichas leyes, sin incluir una corporación que disfruta de exención
bajo las disposiciones de la Ley Núm. 78 de 10 de septiembre de 1993, según
enmendada;
(5) una corporación exenta bajo las disposiciones de la Sección 1101 del
Código;
(6) una institución financiera según dicho término se define en la Sección 1024
(f)(4) del Código, excepto una corporación dedicada exclusivamente al negocio de
asesorÃa o gestorÃa de inversiones; O
(7) una corporación a la cual el Comisionado de Instituciones Financieras le
expidió una licencia de acuerdo con la Ley Núm. 3 de 6 de octubre de 1987, conocida
como la "Ley de Fondos de Capital de Inversión de 1996", según enmendada.