Regl. 5622, art. 1390(c)(1)

del Código tiene que consentir a la elección. Cuando un fideicomiso

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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1390(c)(1)

posee las acciones de la corporación, ambos, el esposo y la esposa deben consentir a cualquier elección si la propiedad del fideicomiso es un bien ganancial ("community property") del esposo y de la esposa. Véase párrafo (b)(2)(i) de este Artículo para las reglas relacionadas con acciones de corporaciones de individuos como bienes gananciales ("community interest"). (3) Reglas especiales para el consentimiento de un accionista a la elección de corporación de individuos.- (i) En general.- El consentimiento de un accionista bajo la
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