Regl. 5622, art. 1390(c)(1)(D)
del Código y del Artículo 1390(c)-1(a)(4).
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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1390(c)(1)(D)
(c) Acciones tomadas en consideración.- Excepto según se dispone en los
párrafos (a), (b) y (c) del Artículo 1390(d)-4 (relacionadas con acciones sujetas a
restricciones, planes de compensación diferida, y deuda tradicional), al determinar si todas
las acciones en circulación confieren derechos idénticos al producto de distribución y
liquidación, todas las acciones en circulación de la corporación se tomarán en
consideración. Por ejemplo, acciones que no estén sustancialmente condicionadas ("nonvested") se tomarán en consideración al determinar si una corporación tiene una segunda
clase de acciones, y dichas acciones no se tomarán en consideración como una segunda
clase de acciones si las acciones confieren derechos idénticos en distribuciones corrientes
y en liquidaciones, dentro del significado del párrafo (a) de este Artículo, al derecho
conferido a las otras clases de acciones en circulación.
(d) Otros instrumentos, obligaciones o acuerdos considerados como una
segunda clase de acciones.- (1) En general.- Los instrumentos, obligaciones y acuerdos
no son considerados como una segunda clase de acciones para propósitos de este
Artículo, a menos que estén descritos en los incisos (2) ó (3) de este párrafo (d). Sin
embargo, en ninguna circunstancia se considerarán como una segunda clase de acciones
para propósitos de este Artículo los instrumentos, obligaciones o acuerdos descritos en
el párrafo (b) del Artículo 1390(d)-4 (relacionados con planes de compensación diferida),
los incisos (3)(ii) y (iii) de este párrafo (d) (relacionados con las excepciones y las
disposiciones de salvaguarda para ciertas opciones) el inciso (2)(ii) de este párrafo (d)
(relacionado con las disposiciones de salvaguarda para ciertos adelantos no suscritos a
corto plazo y deuda poseída proporcionalmente), 0 el párrafo (e) de este Artículo
(relacionado con las disposiciones de salvaguarda para deuda tradicional).
(2)
Instrumentos, obligaciones O acuerdos considerados como capital ("equity")
bajo principios generales.- (i) En general.- Excepto según se dispone en el inciso (1) de
este párrafo, cualquier instrumento, obligación o acuerdo emitido por una corporación
(excepto las acciones en circulación descritas en el párrafo (c) de este Artículo),
independientemente de que sea designado como deuda, se considerará como una
segunda clase de acciones de la corporación-
(A) si el instrumento, obligación, o acuerdo constituye capital 0 de otra manera
resulta en que el tenedor se considere como el dueño de las acciones bajo principios
generales de las leyes contributivas de Puerto Rico; y
(B) uno de los propósitos principales de emitir o entrar en el instrumento,
obligación o acuerdo es obviar los derechos a las distribuciones de dividendos o en
liquidación conferidos por las acciones en circulación o de obviar la limitación sobre
accionistas elegibles dispuesta en el párrafo (b) del Artículo 1390(b)-1.
(ii)
Salvaguarda ("safe harbor") para ciertos adelantos ("advances") a corto plazo
no escritos y obligaciones poseídas proporcionalmente.- (A) Adelantos a corto plazo no
escritos de un accionista. Adelantos a corto plazo no escritos que no excedan de $10,000
en total en cualquier momento durante el año contributivo de la corporación, que se
espera se repaguen durante un tiempo razonable, se considerarán como deuda por las
partes y no se considerarán como una segunda clase de acciones para el año contributivo,
aunque los adelantos sean considerados como capital bajo los principios contributivos
generales. El hecho de que un adelanto no escrito no cumpla con esta disposición de
salvaguarda no resultará en una segunda clase de acciones a menos que el adelanto sea
considerado capital de acuerdo al párrafo (d)(2)(i)(A) de este Artículo y un propósito
principal del adelanto sea obviar los derechos de las acciones en circulación o la limitación
respecto a accionistas elegibles dispuesta en el párrafo (d)(2)(i)(B) de este Artículo.
(iii) Obligaciones poseídas proporcionalmente.- Obligaciones de la misma clase
que son consideradas como capital bajo los principios contributivos generales, pero que
son poseídas solamente por los dueños de, y en la misma proporción que, las acciones
corporativas en circulación, no son consideradas como una segunda clase de acciones.
Además, una obligación u obligaciones poseídas por el único accionista de una
corporación son siempre consideradas poseídas en proporción a las acciones de la
corporación. Las obligaciones que son consideradas como capital que no cumplan con
esta disposición de salvaguarda no resultarán en una segunda clase de acciones a menos
que un propósito principal de las obligaciones sea obviar los derechos de las acciones en
circulación o la limitación sobre accionistas elegibles bajo el párrafo (d)(2)(i)(B) de este
Artículo.
(3)
Ciertas opciones de compra a la demanda ("call options"), certificados para
compra de acciones a precio fijo ("warrants") o instrumentos similares- (i) En general.
Excepto según se dispone en este inciso (3), una opción de compra a la demanda ("call
option"), un certificado para compra de acciones a precio fijo ("warrant"), 0 un instrumento
similar (denominados en conjunto, opción de compra) emitido por una corporación se
considerará como una segunda clase de acciones de la corporación si, tomando en
consideración todos los hechos y circunstancias, es sustancialmente seguro que la opción
de compra sea-
(A) ejercitada (por el poseedor 0 por un cesionario potencial ("potential
transferee")) y tiene un precio de ejecución ("strike price") sustancialmente por debajo del
justo valor en el mercado de las acciones en la fecha en que la opción de compra es
emitida,
(B) transferida por una persona que es un accionista elegible bajo el párrafo (a)
del Artículo 1390(c)-1 a una persona que no es un accionista elegible bajo el párrafo (a)
del Artículo 1390(c)-1, o
(C) modificada sustancialmente.
Para propósitos de este inciso (3), si una opción es emitida con relación a un
préstamo y el período de tiempo en el cual la opción puede ser ejercitada es extendido
con relación a (y consistente con) una modificación de los términos del préstamo, la
extensión del período de tiempo en el cual la opción puede ser ejercitada no será
considerada como una modificación sustancial. Además, una opción de compra no tiene
un precio de ejecución ("strike price") sustancialmente por debajo del justo valor en el
mercado si de acuerdo a los términos del instrumento, el precio a la fecha de ejercerla no
puede ser significativamente por debajo del justo valor en el mercado de las acciones
objeto de la opción ("underlying stock") a la fecha de ejercerlo.
(ii) Ciertas excepciones.- (A) Una opción de compra que es emitida a un
individuo que es un empleado o un contratista independiente con relación a la prestación
de servicios a la corporación o a una corporación relacionada (y que no es excesiva en
relación con los servicios prestados) no es considerada como una-segunda clase de
acciones para propósitos de este Artículo si-
(I)
la opción de compra no es transferible; y
(II) la opción de compra no tiene un justo valor en el mercado fácilmente
determinable a la fecha en la cual la opción es emitida.
Si la opción de compra se convierte en transferible, este párrafo (d)(3)(ii)(A) no será
de aplicación. Solamente para propósitos de este párrafo (d)(3)(ii)(A), una corporación se
considera relacionada con la corporación emisora si más del 50 por ciento del total de las
acciones con derecho al voto y del valor total de las acciones son poseídas por la
corporación emisora.
(B) El Secretario podrá disponer otras excepciones mediante determinación
administrativa o carta circular.
(iii) Disposición de salvaguarda ("safe harbor") para ciertas opciones.- Una
opción de compra no se considera como una segunda clase de acciones si, en la fecha
en que se emite, es transferida por una persona que es un accionista elegible bajo el
párrafo (a) del Artículo 1390(c)-1 a una persona que no es un accionista elegible bajo el
párrafo (a) del Artículo 1390(c)-1, o modificada sustancialmente, el precio de ejecución de
la opción de compra es por lo menos 90 por ciento del justo valor en el mercado de las
acciones en tal fecha. Para propósitos de este párrafo (d)(3)(iii), una determinación de
buena fe sobre el justo valor en el mercado por la corporación se honrará a menos que
se pueda demostrar que el valor era sustancialmente incorrecto y que la determinación del
valor no fue llevada a cabo con diligencia razonable para obtener un justo valor. El
incumplimiento de una opción con esta disposición de salvaguarda no necesariamente
resultará en que la opción sea considerada como una segunda clase de acciones.
(4) Deuda convertible.- Un instrumento de deuda convertible se considerará
como una segunda clase de acciones si-
(i)
es considerada como una segunda clase de acciones bajo el párrafo (d)(2)
de este Artículo (relacionado con instrumentos, obligaciones o acuerdos considerados
como capital ("equity") según principios generales); 0
(ii)
comprende derechos equivalentes a los de una opción de compra que a su
vez es considerada como una segunda clase de acciones bajo el párrafo (d)(3) de este
Artículo (relacionado con ciertas opciones de compra a la demanda ("call options"),
certificados ("warrants") e instrumentos similares).
(5) La aplicación de este párrafo (d) se ilustra con los siguientes ejemplos. En
cada uno de los ejemplos, la corporación satisface los requisitos de corporación de
individuos de la Sección 1391 del Código a menos que se disponga de otra manera, la
corporación tiene en vigor una elección de corporación de individuos bajo la Sección 1391
del Código, y la corporación tiene solamente los accionistas indicados en los ejemplos.
Ejemplo 1: Transferencia de una opción de compra ("call option") por un accionista
elegible a un accionista no elegible.- La corporación tiene 10 accionistas. "ABC" emite
opciones de compra a "A", "B" y "C". "A", "B" y "C" no son accionistas, empleados, o
contratistas independientes de "ABC". Las opciones tienen un precio de ejecución de $40
por acción y son emitidas en una fecha cuando el justo valor en el mercado de una acción
de "ABC" es también $40. Un año después, "P", una sociedad, adquiere la opción de "A".
A la fecha de transferencia, el justo valor en el mercado de una acción de "ABC" es $80.
A la fecha que se emite la opción, su precio de ejecución no está substancialmente
por debajo del justo valor en el mercado de las acciones de "ABC". De acuerdo al
párrafo (d)(3)(i) de este Artículo, se tiene que redeterminar si una opción de compra es
una segunda clase de acciones en caso de que un accionista elegible bajo el párrafo (a)
del Artículo 1390(c)-1 transfiera la opción de compra a una persona que no sea un
accionista elegible bajo el párrafo (a) del Artículo 1390(c)-1. En este caso "A" es un
accionista elegible de "ABC" bajo el párrafo (a) del Artículo 1390(c)-1 de este Artículo,
pero "P" no lo es. Por lo tanto, la opción se pone de nuevo a prueba, a la fecha en que
se transfiere a "P".
Debido a que el precio de ejecución ("strike price") a la fecha en que se transfiere
la opción de compra a "P" es 50 por ciento de su justo valor en el mercado, el precio de
ejecución está substancialmente por debajo del justo valor de las acciones de "ABC". Por
lo tanto, la opción de compra se considera como una segunda clase de acciones a la
fecha en que es transferida a "P" si, en ese momento, se determina que es
substancialmente seguro que la opción será ejercida. La determinación de si es
substancialmente seguro que se ejerza la opción se hará a base de todos los hechos y
circunstancias.
Ejemplo 2: Opción de compra emitida en relación con la prestación de servicios.-
"E" es un empleado bona fide de la corporación "ABC". "ABC" le emite a "E" una opción
de compra en relación con la prestación de servicios por "E". A la fecha en que se emite
la opción de compra, la opción no es transferible y no tiene un justo valor en el mercado
determinable sin dificultad. Sin embargo, se elimina la restricción sobre la transferibilidad
de la opción antes de que "E" la ejercite.
Aunque la opción no es transferible, de acuerdo al párrafo (d)(3)(ii)(B) de este
Artículo, no se considera como una segunda clase de acción, independientemente de su
precio de ejecución. Cuando se elimina la restricción sobre su transferibilidad, tal párrafo
cesa de aplicar, y aplica la regla general del párrafo (d)(3)(i) de este Artículo. Por lo tanto,
si la opción se modifica sustancialmente o se transfiere a una persona que no es un
accionista elegible bajo el párrafo (a) del Artículo 1390(c)-1, y en la fecha de tal
modificación O transferencia, es sustancialmente seguro que la opción se ejercerá y que
tiene un precio de ejecución sustancialmente por debajo del justo valor en el mercado de
las acciones objeto de la opción, la opción se considerará como una segunda clase de
acciones.
Si "E" terminó su empleo con "ABC" antes de que la opción estuviese libre de
restricciones, la excepción estipulada en el párrafo (d)(3)(ii)(A) aplicará hasta que la opción
esté libre de restricciones.
(e)
Disposición de salvaguarda ("safe harbor") sobre deuda tradicional.- (1) En
general.- No obstante lo dispuesto en el párrafo (d) de este Artículo, una deuda tradicional
no será considerada como una segunda clase de acciones. Para propósitos de la