Regl. 5622, art. 1390(c) dup2
del Código dentro de un período razonable de tiempo después de
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descubrir el evento que causó la terminación; y
(iv) la corporación y los accionistas acuerdan hacer los ajustes que le requiera
el Secretario para el período.
(b) Terminaciones accidentales.- Para propósitos del párrafo (a) de este
Artículo, el Secretario hará la determinación de si una terminación fue accidental. La
corporación tiene el peso de la prueba para establecer que dentro de los hechos y
circunstancias relevantes el Secretario deberá determinar que la terminación fue
accidental. El hecho de que el evento de terminación no estuvo razonablemente dentro
del control de la corporación, no fue parte de un plan para terminar la elección, o el hecho
de que el evento se llevó a cabo sin el conocimiento de la corporación, no obstante su
debida diligencia para evitar que ocurra ese tipo de evento, tiende a establecer que la
terminación fue accidental.
(c) Solicitud de la corporación de determinación administrativa sobre una
terminación accidental.- Una corporación que entienda que su elección fue terminada
accidentalmente podrá solicitar una determinación administrativa del Secretario en la que
se establezca que la terminación fue accidental. La solicitud se hará de igual forma que
una petición de determinación administrativa e incluirá todos los hechos relevantes
relacionados con el evento incluyendo, pero sin limitarse a, los hechos descritos en el
párrafo (b) de este Artículo, la fecha de la elección de la corporación bajo la