Regl. 5622, art. 1390(c) dup2

del Código dentro de un período razonable de tiempo después de

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descubrir el evento que causó la terminación; y (iv) la corporación y los accionistas acuerdan hacer los ajustes que le requiera el Secretario para el período. (b) Terminaciones accidentales.- Para propósitos del párrafo (a) de este Artículo, el Secretario hará la determinación de si una terminación fue accidental. La corporación tiene el peso de la prueba para establecer que dentro de los hechos y circunstancias relevantes el Secretario deberá determinar que la terminación fue accidental. El hecho de que el evento de terminación no estuvo razonablemente dentro del control de la corporación, no fue parte de un plan para terminar la elección, o el hecho de que el evento se llevó a cabo sin el conocimiento de la corporación, no obstante su debida diligencia para evitar que ocurra ese tipo de evento, tiende a establecer que la terminación fue accidental. (c) Solicitud de la corporación de determinación administrativa sobre una terminación accidental.- Una corporación que entienda que su elección fue terminada accidentalmente podrá solicitar una determinación administrativa del Secretario en la que se establezca que la terminación fue accidental. La solicitud se hará de igual forma que una petición de determinación administrativa e incluirá todos los hechos relevantes relacionados con el evento incluyendo, pero sin limitarse a, los hechos descritos en el párrafo (b) de este Artículo, la fecha de la elección de la corporación bajo la
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