Regl. 5622, art. 1390(d)-2

- Reglas especiales relacionadas a fideicomisos.- (a) Regla

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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1390(d)-2

general.- Para propósitos de los párrafos (a) y (c) del Artículo 1390(d)-1, las siguientes reglas aplican para determinar quién es considerado como un accionista en el caso de que las acciones sean poseídas por un fideicomiso. Excepto según se dispone en este Artículo, si las acciones de una corporación son poseídas por un fideicomiso, el fideicomiso se considerará como el accionista. Sin embargo, el fideicomiso no se considerará como el accionista en las siguientes situaciones: (1) En el caso en que las acciones sean poseídas por un fideicomiso descrito en el Subcapítulo E (según definido en el párrafo (c)(1) de este Artículo), el beneficiario del fideicomiso (según determinado de acuerdo a las disposiciones del Subcapítulo E) se considerará como el accionista. (2) En caso de que las acciones sean poseídas por un fideicomiso para votación ("voting trust") (según se define en el párrafo (c)(2) de este Artículo), cada beneficiario de las acciones será considerado como un accionista. (3) En el caso de que las acciones sean poseídas por un fideicomiso calificado de acuerdo al Subcapítulo N del Subtítulo A del Código, el cual se considere como un fideicomiso descrito en el Subcapítulo E, se considerará como un accionista el beneficiario del ingreso que es considerado bajo el Artículo 22(a)-22 del Reglamento bajo la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, según enmendada, el dueño de las acciones como resultado de una elección debidamente ejercida bajo las disposiciones de la Sección 1390(e)(2) del Código. (b) Fideicomisos extranjeros.- Para propósitos del párrafo (a) de este Artículo, en cualquier caso en que acciones sean poseídas por un fideicomiso extranjero, el fideicomiso será considerado como el accionista. Por lo tanto, si un fideicomiso extranjero califica como un fideicomiso para votación, no cumplirá con los requisitos de la Sección 1390(e) del Código cualquier corporación en la cual el fideicomiso posee acciones. El término "fideicomiso extranjero" no incluye un fideicomiso de cualesquiera de los estados de los Estados Unidos o del Distrito de Columbia. (c) Definición de ciertos fideicomisos.- (1) Fideicomisos descritos en el Subcapítulo E.- Para propósitos de este Artículo, un fideicomiso del Subcapítulo E del Subtítulo A del Código es un fideicomiso en el cual todos los ingresos y bienes se consideran poseídos por un individuo (sea el fideicomitente u otra persona). Para propósitos de determinar si la totalidad del fideicomiso ha de considerarse como poseído por un individuo, los cónyuges que rinden planilla conjunta se considerarán como un individuo. (2) Fideicomiso para votación ("voting trust").- Un fideicomiso para votación es un fideicomiso creado primordialmente para ejercer el derecho al voto sobre las acciones transferidas a dicho fideicomiso. Para calificar como un fideicomiso para votación para propósitos de este Artículo, dicho fideicomiso tiene que estar constituido mediante documento escrito. Dicho documento puede ser un testamento, que- (i) delegue a uno o más fiduciarios el derecho al voto, (ii) requiera que todas las distribuciones relacionadas con las acciones de la corporación poseídas por el fideicomiso sean pagadas a, 0 para el beneficio de, los beneficiarios de dichas acciones, (iii) requiera que el título de la posesión de las acciones se le transfiera a los beneficiarios cuando el fideicomiso se liquide, y (iv) se termine, de acuerdo a los propios términos que lo constituyen 0 de acuerdo a la ley estatal, en, o antes de, una fecha cierta o de un evento específico.
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