Regl. 5622, art. 1390(d)-2
- Reglas especiales relacionadas a fideicomisos.- (a) Regla
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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1390(d)-2
general.- Para propósitos de los párrafos (a) y (c) del Artículo 1390(d)-1, las siguientes
reglas aplican para determinar quién es considerado como un accionista en el caso de que
las acciones sean poseídas por un fideicomiso. Excepto según se dispone en este
Artículo, si las acciones de una corporación son poseídas por un fideicomiso, el
fideicomiso se considerará como el accionista. Sin embargo, el fideicomiso no se
considerará como el accionista en las siguientes situaciones:
(1) En el caso en que las acciones sean poseídas por un fideicomiso descrito
en el Subcapítulo E (según definido en el párrafo (c)(1) de este Artículo), el beneficiario
del fideicomiso (según determinado de acuerdo a las disposiciones del Subcapítulo E) se
considerará como el accionista.
(2)
En caso de que las acciones sean poseídas por un fideicomiso para votación
("voting trust") (según se define en el párrafo (c)(2) de este Artículo), cada beneficiario de
las acciones será considerado como un accionista.
(3) En el caso de que las acciones sean poseídas por un fideicomiso calificado
de acuerdo al Subcapítulo N del Subtítulo A del Código, el cual se considere como un
fideicomiso descrito en el Subcapítulo E, se considerará como un accionista el beneficiario
del ingreso que es considerado bajo el Artículo 22(a)-22 del Reglamento bajo la Ley de
Contribuciones sobre Ingresos de 1954, según enmendada, el dueño de las acciones
como resultado de una elección debidamente ejercida bajo las disposiciones de la
Sección 1390(e)(2) del Código.
(b) Fideicomisos extranjeros.- Para propósitos del párrafo (a) de este Artículo,
en cualquier caso en que acciones sean poseídas por un fideicomiso extranjero, el
fideicomiso será considerado como el accionista. Por lo tanto, si un fideicomiso extranjero
califica como un fideicomiso para votación, no cumplirá con los requisitos de la
Sección 1390(e) del Código cualquier corporación en la cual el fideicomiso posee
acciones. El término "fideicomiso extranjero" no incluye un fideicomiso de cualesquiera
de los estados de los Estados Unidos o del Distrito de Columbia.
(c) Definición de ciertos fideicomisos.- (1) Fideicomisos descritos en el
Subcapítulo E.- Para propósitos de este Artículo, un fideicomiso del Subcapítulo E del
Subtítulo A del Código es un fideicomiso en el cual todos los ingresos y bienes se
consideran poseídos por un individuo (sea el fideicomitente u otra persona). Para
propósitos de determinar si la totalidad del fideicomiso ha de considerarse como poseído
por un individuo, los cónyuges que rinden planilla conjunta se considerarán como un
individuo.
(2)
Fideicomiso para votación ("voting trust").- Un fideicomiso para votación es
un fideicomiso creado primordialmente para ejercer el derecho al voto sobre las acciones
transferidas a dicho fideicomiso. Para calificar como un fideicomiso para votación para
propósitos de este Artículo, dicho fideicomiso tiene que estar constituido mediante
documento escrito. Dicho documento puede ser un testamento, que-
(i)
delegue a uno o más fiduciarios el derecho al voto,
(ii)
requiera que todas las distribuciones relacionadas con las acciones de la
corporación poseídas por el fideicomiso sean pagadas a, 0 para el beneficio de, los
beneficiarios de dichas acciones,
(iii) requiera que el título de la posesión de las acciones se le transfiera a los
beneficiarios cuando el fideicomiso se liquide, y
(iv) se termine, de acuerdo a los propios términos que lo constituyen 0 de
acuerdo a la ley estatal, en, o antes de, una fecha cierta o de un evento específico.