Regl. 2287, art. 2
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Cite as Reglamento Núm. 2287, Art. 2
Ecte Reglamento se adopta conforme a las disposiciones del ArtÃculo 5, Inciso 1 de la Seccion 5.7, de la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, conocida como la Ley de Perconal del Servicio Público de
Puerto Rico, el Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio
de Mérito y la Ley Orgánica de la Junta de Plenificación de Puerto Rico.