Regl. 5622, art. 1390(d)-2 dup2
Un beneficiario de un fideicomiso descrito en el Subcapítulo E del
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Subtítulo A del Código (según descrito en el párrafo (a)(1) del Artículo 1390(d)-2 sin
considerar este Artículo) no podrá hacer la elección de fideicomiso calificado. Tampoco
puede hacer la elección de fideicomiso calificado, un beneficiario de un fideicomiso con
relación a una corporación si una persona (que no sea el beneficiario o su cónyuge) es
considerado bajo el Subcapítulo E del Subtítulo A del Código como el dueño de cualquier
parte de la porción del fideicomiso que consiste de acciones de dicha corporación. La
elección de fideicomiso calificado no constituye por sí sola una elección con relación al
status de la corporación; la corporación tiene que hacer su propia elección de corporación
de individuos para ser considerada como una corporación de individuos.
(d) Coordinación con las disposiciones de la Sección 1167 del Código con
relación a ingreso para beneficio del fideicomitente.- No obstante lo que de otra forma se
disponga en contrario en el Artículo 22(a)-22 del Reglamento bajo la Ley de
Contribuciones sobre Ingresos de 1954, según enmendada, para propósitos del
Subcapítulo E del Subtítulo A del Código, si está en vigor una elección de fideicomiso
calificado, el beneficiario será considerado el dueño de la parte del fideicomiso que
constituye acciones con relación a la cual se ha hecho una elección.
(e) Beneficiario sucesivo de ingresos.- Si un beneficiario anterior del ingreso de
un fideicomiso calificado de acuerdo con el Subcapítulo N del Subtítulo A del Código hizo
una elección bajo la Sección 1390(e)(2) del Código, se considerará que un beneficiario
sucesivo del ingreso de dicho fideicomiso consiente a la elección-a menos que el
beneficiario sucesivo del ingreso expresamente rehúse consentir a dicha elección. Para
estos propósitos, el término "beneficiario sucesivo del ingreso" no incluye cualquier
beneficiario de un fideicomiso distinto que sea creado a la fecha de la muerte del
beneficiario del ingreso de un fideicomiso calificado de acuerdo con el Subcapítulo N del
Subtítulo A del Código. Un beneficiario sucesivo del ingreso de un fideicomiso hará un
acto afirmativo de renunciar al consentimiento al firmar y rendir con el Secretario una
declaración que-
(1)
contenga el nombre, dirección y el número de seguro social del beneficiario
del ingreso y el nombre, dirección y número de cuenta del fideicomiso y de la corporación,
(2)
afirme que rehúsa consentir a tal elección como un acto expreso de renuncia
hecho bajo la disposiciones de la Sección 1390(e)(2) del Código, y
(3) establece la fecha en que el beneficiario sucesivo del ingreso advino
beneficiario del ingreso.
El acto expreso de rehusar al consentimiento debe ser radicado no más tarde del
día 15 del cuarto mes siguiente a la fecha en la cual el beneficiario sucesivo del ingreso
advenga beneficiario del ingreso. El acto expreso de rehusar afirmativamente al
consentimiento será efectivo en la fecha en que el beneficiario sucesivo del ingreso
advenga beneficiario del ingreso.
(f)
Revocación de la elección bajo la Sección 1390(e)(2) del Código. Una
elección hecha bajo la Sección 1390(e)(2) del Código puede ser revocada solamente con
el consentimiento del Secretario. Una solicitud para obtener dicho consentimiento tiene
que estar firmada por el beneficiario actual del ingreso y deberá-
(1)
contener el nombre, dirección y número de seguro social del beneficiario
actual del ingreso, y el nombre, dirección y número de cuenta del fideicomiso y de la
corporación identificada en relación con la elección,
(2)
identificar la elección que será revocada como una elección ejercida bajo la
Sección 1390(e)(2) del Código, y
(3)
explicar la razón por la cual el beneficiario actual del ingreso quiere revocar
la elección.
(g)
Definición de "ingreso".- Para propósitos del párrafo (a), el término "ingreso"
significa la cantidad de ingreso de un fideicomiso para el año contributivo determinado
bajo los términos del instrumento constitutivo y la ley estatal aplicable. No se reconoce
para este propósito las disposiciones del fideicomiso que se apartan fundamentalmente
de los conceptos de la ley estatal al determinar qué constituye ingreso. Por ejemplo, si
un documento de fideicomiso ordena que todo el ingreso del fiduciario se le pagará a "A",
pero define dividendos ordinarios e intereses como bienes del fideicomiso, el fideicomiso
no se considerará como uno en el cual el instrumento constitutivo requiere que se
distribuyan todos sus ingresos corrientes para propósitos de la Sección 1162(b) del Código
(relacionadas con fideicomisos que distribuyen los ingresos corrientemente ("simple
trusts")).