Regl. 5622, art. 1390(d)-3
- Fideicomiso calificado de acuerdo con el Subcapítulo N del
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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1390(d)-3
Subtítulo A del Código.- (a) Definición.- Un fideicomiso calificado de acuerdo con el
Subcapítulo N del Subtítulo A del Código es un fideicomiso que cumple con todos los
siguientes requisitos:
(1) todo el ingreso (según dicho término se define en el párrafo (b) de este
Artículo) del fideicomiso se distribuye (o se requiere que se distribuya) corrientemente a
un individuo, y
(2)
los términos del fideicomiso cumplen con todos los requisitos establecidos
en el párrafo (b) de este Artículo.
Si un fideicomiso calificado de acuerdo con el Subcapítulo N del Subtítulo A del
Código para el cual se hizo una elección de acuerdo a la Sección 1390(e)(2) del Código
(según descrita en el párrafo (c) de este Artículo) cesa de cumplir con cualquiera de los
requisitos del párrafo (b) de este Artículo, las disposiciones de este Artículo no serán de
aplicación, efectivo el primer día en que se incumpla con el requisito. Si un fideicomiso
calificado de acuerdo con el Subcapítulo N del Subtítulo A del Código para el cual se hizo
una elección de acuerdo a la Sección 1390(e)(2) del Código (según descrita en el
párrafo (c) de este Artículo) cesa de cumplir con cualquiera de los requisitos del
párrafo (a)(1) pero continúa cumpliendo con todos los requisitos del párrafo (b) de este
Artículo, las disposiciones de este párrafo (a) no aplicarán efectivo el primer día del primer
año contributivo comenzado después del primer año contributivo para el cual no cumplió
con cualquiera de los requisitos del párrafo (a)(1). Para fines de la determinación de si el
ingreso del fideicomiso es distribuido (o que se requiere que se distribuya) corrientemente
se aplicarán las reglas de los apartados (b), (d)(1), y (d)(3) de la Sección 1162 del Código.
(b) Términos de un fideicomiso calificado de acuerdo con el Subcapítulo N del
Subtítulo A del Código.- Para propósitos del párrafo (a)(1), los términos del fideicomiso
requieren que-
(1) durante la vida del beneficiario actual del ingreso, tendrá solamente un
beneficiario de los ingresos del fideicomiso,
(2) cualquier distribución de bienes del fideicomiso efectuada durante la vida del
beneficiario actual del ingreso podrá ser distribuido solamente a ese beneficiario del
ingreso,
(3) el interés en el ingreso del beneficiario actual del ingreso del fideicomiso
terminará al ocurrir el primero de los siguientes eventos: la muerte del beneficiario de
dicho ingreso, o, la terminación del fideicomiso, y
(4) a la terminación del fideicomiso durante la vida del beneficiario del ingreso
actual, el fideicomiso distribuirá todos sus activos a dicho beneficiario de los ingresos.
La determinación de si los términos de un fideicomiso cumplen con todos los
requisitos anteriores depende de los términos del instrumento que constituya el
fideicomiso y de la ley local. Por ejemplo, un fideicomiso cuyo instrumento constitutivo
dispone que "A" sea el único beneficiario del ingreso del fideicomiso se considerará que
tiene 2 beneficiarios del ingreso si, de acuerdo a la ley estatal aplicable, "A" y "B" se
consideran como los beneficiarios del ingreso del fideicomiso. Excepto lo que de otro
modo se disponga en este párrafo, si los términos de un fideicomiso no impiden la
posibilidad de que cualquiera de los requisitos aquí indicados no se podrán cumplir, el
fideicomiso no calificará como un fideicomiso calificado de acuerdo con el Subcapítulo N
del Subtítulo A del Código. Por ejemplo, si el instrumento constitutivo de un fideicomiso
no dispone términos en relación con la distribución de los bienes del fideicomiso y la ley
estatal permite que se distribuyan bienes del fideicomiso a una persona que no sea el
beneficiario actual del ingreso, los términos del fideicomiso no impedirán la posibilidad de
que los bienes del fideicomiso sean distribuidos a una persona que no sea el beneficiario
actual del ingreso. Cualquier cesionario del interés del beneficiario actual del ingreso,
cualquier persona que pueda utilizar cualquier cantidad del ingreso de un fideicomiso para
librar o satisfacer una obligación bajo el Artículo 162-1(f) del Reglamento bajo la Ley de
Contribuciones sobre Ingresos de 1954, según enmendada, el fideicomitente de un
fideicomiso en relación con cantidades aplicadas o distribuidas bajo el apartado (c) de la
Sección 1167 del Código, y el fiduciario que es considerado el beneficiario bajo el
Artículo 22(a)-22 del Reglamento bajo la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954,
según enmendada, en relación con cantidades aplicadas o distribuidas en las
circunstancias descritas en el apartado (c) de la Sección 1167 del Código, se considerará
como un beneficiario actual del ingreso para propósitos de este párrafo. El hecho de que
los términos del fideicomiso no impidan que el beneficiario actual del ingreso transfiera su
interés en el fideicomiso 0 que no impidan que una persona que no sea el beneficiario
actual del ingreso nombrado en el instrumento que constituye el fideicomiso sea
considerado como el beneficiario del fideicomiso de acuerdo con el Artículo 22(a)-22 del
Reglamento bajo la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, según enmendada,
(el fiduciario considerado como el beneficiario en relación con cantidades aplicadas o
distribuidas en las circunstancias descritas en el apartado (c) de la Sección 1167 del
Código), el Artículo 162-1(f) del Reglamento bajo la Ley de Contribuciones sobre Ingresos
de 1954, según enmendada, o con el apartado (c) de la Sección 1167 del Código, no
impedirá que el fideicomiso se considere como un fideicomiso calificado de acuerdo con
el Subcapítulo N del Subtítulo A del Código.
(c) Elección de un fideicomiso calificado de acuerdo con el Subcapítulo N del
Subtítulo A del Código.- Este párrafo aplica a la elección dispuesta por la
Sección 1390(e)(2) del Código para que se considere un fideicomiso calificado de acuerdo
con el Subcapítulo N del Subtítulo A del Código (según se define en los párrafos (a) y (b)
de este Artículo) como si fuese un fideicomiso del Subcapítulo E del Subtítulo A del
Código y de esa forma calificar como un accionista elegible para propósitos de una
corporación de individuos. La elección se hará separadamente con relación a cada
corporación en la cual el fideicomiso tiene acciones. El beneficiario actual del ingreso del
fideicomiso o el representante legal del beneficiario actual del ingreso (o los padres
naturales o adoptivos del beneficiario actual del ingreso en el caso de que no se haya
nombrado el representante legal, siempre y cuando el beneficiario actual del ingreso sea
un menor) hará la elección firmando y radicando con el Secretario una declaración que-
(1) contenga el nombre, dirección y el número de seguro social del beneficiario
actual y el nombre, dirección y el número de cuenta del fideicomiso y de la corporación,
(2)
identifique la elección como una que se efectúa bajo la Sección 1390(e)(2)
del Código,
(3)
indique la fecha de efectividad de la elección,
(4) indique la fecha (o fechas) en que las acciones de la corporación fueron
transferidas al fideicomiso, y
(5)
contenga toda la información necesaria para demostrar que el fideicomiso
cumple con todos los requisitos que se establecen en los párrafos (a) y (b) de este
Artículo.
En general, la elección bajo la Sección 1390(e)(2) del Código (la "elección de
fideicomiso calificado") tiene que ser radicada no más tarde del día 15 del cuarto mes
siguiente a la fecha en que las acciones de la corporación son transferidas inicialmente
al fideicomiso o no más tarde del día 15 del cuarto mes del año contributivo para el cual
es efectiva la elección, bajo la Sección 1391(a) del Código (la "elección de corporación de
individuos") lo que ocurra más tarde. Si las acciones de la corporación han sido
transferidas al fideicomiso no más tarde de la fecha en que la corporación hace la elección
de corporación de individuos, y si dicha elección y la transferencia se efectúan antes del
comienzo del primer día del primer año contributivo para el cual es efectiva la elección de
corporación de individuos, la elección de fideicomiso calificado se tendrá que rendir no
más tarde del día 15 del cuarto mes siguiente a la fecha en que la corporación hace la
elección de corporación de individuos. En el caso de un fideicomiso (que no sea un
fideicomiso calificado de acuerdo con el Subcapítulo N del Subtítulo A del Código) que
cesa de ser un fideicomiso descrito en el Subcapítulo E del Subtítulo A del Código (según
se define en el párrafo (c)(1) del Artículo 1390(d)-2), la elección de fideicomiso calificado
tiene que ser rendida no más tarde del día 15 del cuarto mes siguiente a la fecha en que
el fideicomiso cesa de ser un fideicomiso descrito en el Subcapítulo E del Subtítulo A del
Código o, si aplica, la fecha en que el caudal, la persona que se entienda que sea el
dueño, cesa de ser considerado como el accionista bajo el párrafo (a)(1) del