Regl. 5622, art. 1390(d)-4

- Una clase de acciones.- (a) Tratamiento de acciones sujetas

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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1390(d)-4

a restricciones.- Para propósitos del Subcapítulo N del Subtítulo A del Código, acciones emitidas con relación a servicios prestados, las cuales están sustancialmente condicionadas ("non-vested") (de acuerdo con los Artículos 42-2 y 43-3 del Reglamento bajo la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, según enmendada) no se consideran acciones en circulación de la corporación, y el poseedor de las acciones no se considera accionista simplemente por razón de tener titularidad sobre las acciones. En el caso de que las acciones no estén sustancialmente condicionadas, las acciones se considerarán como acciones en circulación de la corporación y el tenedor de las acciones se considerará como el accionista para propósitos del Subcapítulo N del Subtítulo A del Código. Véanse los párrafos (a) y (c) del Artículo 1390(d)-5 para las reglas que aplican al determinar si las acciones que no estén sustancialmente condicionadas se considerarán como una segunda clase de acciones. (b) Tratamiento de planes de compensación diferida.- Para propósitos del Subcapítulo N del Subtítulo A del Código, no se considerará como acciones en circulación un instrumento, obligación, u otro acuerdo si- (1) no confiere el derecho al voto; (2) es una promesa de pagar dinero o propiedad en el futuro la cual no está garantizada ("unsecured") o sin aportar ("unfunded"); (3) es emitido a un individuo que es un empleado con relación a la prestación de servicios a dicha corporación o a un individuo que es un contratista independiente con relación a la prestación de servicios para la corporación (y no se considera excesivo con respecto a los servicios prestados); y (4) es emitido de acuerdo a un plan con relación al cual el empleado o contratista independiente no está sujeto a tributación corrientemente. Un plan de compensación diferida que tiene una característica de pago corriente (por ejemplo, pago de cantidades equivalentes a dividendos que son tributables corrientemente como compensación) no se excluirá por dicha razón de este párrafo (b). (c) Tratamiento de deuda bona fide.- Para propósitos del Subcapítulo N del Subtítulo A del Código, un instrumento u obligación que satisfaga la definición de deuda tradicional descrita en el párrafo (e) del Artículo 1390(d)-5 no se considerará como acciones en circulación. (d) Aplicación a participaciones en sociedades.- (1) En general.- Para propósitos de aplicar el requisito de una clase de acciones del Artículo 1390(c)-1(a)(4) en el caso de una sociedad que considere hacer una elección bajo la Sección 1391(a) del Código, o mantener una elección en vigor, el término "acciones" se sustituirá por "participación en una sociedad" para propósitos del Subcapítulo N del Subtítulo A del Código y sus Reglamentos. Por ejemplo, el término "clase 0 clases de acciones" se sustituye por "clase o clases de participaciones". (2) Las disposiciones de este párrafo se ilustran con el siguiente ejemplo: El 2 de enero de 1996 "A", "B", "C" y "D" constituyen la sociedad "ABCD". "ABCD" se dedicará a la práctica de ingeniería. De acuerdo al contrato de sociedad de "ABCD" las distribuciones corrientes y en liquidación se llevarán a cabo de la siguiente manera: Distribuciones Socio Corrientes En Liquidación A 40% 40 % B 40 % 40 % c 15% 5% D 5% 15% Al determinar si "ABCD" cumple con el requisito de una clase de acciones se tomará en consideración las variaciones en derecho entre las participaciones en una sociedad. Por lo tanto, dado que las distribuciones corrientes y en liquidación de "A"y "B" son idénticas, se considerará que ambos tienen la misma clase de participación en "ABCD". "C" y "D", sin embargo, se considerarán que tiene una segunda clase de participación en "ABCD" porque sus por cientos de participación en distribuciones corrientes y en liquidación son distintos de los de "A"y "B".
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