Regl. 5622, art. 1390(d)(2)(B)

del Código) en cualquier momento durante la parte del año que

Length: 614 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1390(d)(2)(B)

ocurra antes de la fecha en la cual se hace la elección, y que no es un accionista a la fecha en que se hace la elección, también tiene que consentir a la elección. Si la elección va a ser efectiva para el próximo año contributivo, no se necesita rendir un consentimiento por cualquier accionista que no es un accionista a la fecha de la elección. Cualquier persona que se considere un accionista de acuerdo a las leyes de Puerto Rico O, de ser aplicable, de acuerdo a la ley de cualquier estado de los Estados Unidos 0 del Distrito de Columbia, solamente en virtud de su status como un incorporador, no se considerará como un accionista para propósitos de este párrafo (b)(3)(i). (ii) Los principios establecidos en este Artículo se ilustran con los siguientes ejemplos: Ejemplo 1: Elección efectiva; consentimiento del accionista.- AI 1 de enero de 1997, el primer día de su año contributivo, una corporación regular tenía 15 accionistas. El 10 de enero de 1997, dos de los accionistas de la corporación regular, "A" y "B", ambos individuos, venden sus acciones de la corporación a "P", "Q" y "R", todos individuos. El 1 de marzo de 1997, la corporación radica su elección para ser considerada una corporación de individuos para el año contributivo 1997. La elección será efectiva (asumiendo que se cumpla con los otros requisitos de la Sección 1390(c) del Código) siempre que tanto todos los accionistas al 1 de marzo de 1997, como los accionistas anteriores "A" y "B", consientan a la elección. Ejemplo 2: Cuando el consentimiento del nuevo accionista no es necesario.- El 1 de enero de 1997, tres individuos poseen todas las acciones de una corporación regular con año natural. El 15 de abril de 1997, la corporación radica la elección de acuerdo con el párrafo (a)(2) de este Artículo. La corporación anticipa que la elección será efectiva comenzando el 1 de enero de 1998, el primer día del próximo año contributivo. El 1 de octubre de 1997, los tres accionistas venden en conjunto el 75 por ciento de sus acciones de la corporación a otro individuo. Al 1 de enero de 1998, los accionistas de la corporación son los tres individuos originales y el nuevo accionista. No es necesario que el nuevo accionista consienta a la elección porque la elección fue válida y obligatoria ("binding") cuando fue hecha. La elección de corporación de individuos es efectiva el 1 de enero de 1998 (asumiendo que se cumplen con los otros requisitos de la Sección 1390(c) del Código). (iii) Prórroga para la radicación de consentimientos a una elección.- (A) En general.- Una elección que es radicada a tiempo para cualquier año contributivo, será válida a menos que cualquier accionista deje de rendir su consentimiento a tiempo. No obstante, la elección no se invalida si los consentimientos son radicados de acuerdo con el párrafo (b)(3)(iii)(B) de este Artículo y se demuestra a satisfacción del Secretario que- (I) hubo causa razonable para dejar de rendir el consentimiento; (II) la solicitud de prórroga para rendir el consentimiento se hace dentro de un tiempo razonable dentro de las circunstancias; y (III) los intereses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico no se pondrán en peligro al considerar la elección como válida. (B) Consentimientos necesarios.- Los consentimientos tienen que ser radicados dentro del período de prórroga que sea concedido por el Secretario, por todas las personas que- (1) fueron accionistas de la corporación en cualquier momento durante el período comenzado en la fecha de la elección inválida y terminado en la fecha en que se concede una prórroga de acuerdo con este párrafo (b)(3)(iii); y (II) no consintieron previamente a la elección.
Regl. 5622, art. 1390(d)(2)(B): del Código) en cualquier momento durante la parte del año que | Justis AI