Regl. 5622, art. 1390(d)(2)(B)
del Código) en cualquier momento durante la parte del año que
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ocurra antes de la fecha en la cual se hace la elección, y que no es un accionista a la
fecha en que se hace la elección, también tiene que consentir a la elección. Si la elección
va a ser efectiva para el próximo año contributivo, no se necesita rendir un consentimiento
por cualquier accionista que no es un accionista a la fecha de la elección. Cualquier
persona que se considere un accionista de acuerdo a las leyes de Puerto Rico O, de ser
aplicable, de acuerdo a la ley de cualquier estado de los Estados Unidos 0 del Distrito de
Columbia, solamente en virtud de su status como un incorporador, no se considerará
como un accionista para propósitos de este párrafo (b)(3)(i).
(ii)
Los principios establecidos en este Artículo se ilustran con los siguientes
ejemplos:
Ejemplo 1: Elección efectiva; consentimiento del accionista.- AI 1 de enero de
1997, el primer día de su año contributivo, una corporación regular tenía 15 accionistas.
El 10 de enero de 1997, dos de los accionistas de la corporación regular, "A" y "B", ambos
individuos, venden sus acciones de la corporación a "P", "Q" y "R", todos individuos. El
1 de marzo de 1997, la corporación radica su elección para ser considerada una
corporación de individuos para el año contributivo 1997. La elección será efectiva
(asumiendo que se cumpla con los otros requisitos de la Sección 1390(c) del Código)
siempre que tanto todos los accionistas al 1 de marzo de 1997, como los accionistas
anteriores "A" y "B", consientan a la elección.
Ejemplo 2: Cuando el consentimiento del nuevo accionista no es necesario.- El 1
de enero de 1997, tres individuos poseen todas las acciones de una corporación regular
con año natural. El 15 de abril de 1997, la corporación radica la elección de acuerdo con
el párrafo (a)(2) de este Artículo. La corporación anticipa que la elección será efectiva
comenzando el 1 de enero de 1998, el primer día del próximo año contributivo. El 1 de
octubre de 1997, los tres accionistas venden en conjunto el 75 por ciento de sus acciones
de la corporación a otro individuo. Al 1 de enero de 1998, los accionistas de la
corporación son los tres individuos originales y el nuevo accionista. No es necesario que
el nuevo accionista consienta a la elección porque la elección fue válida y obligatoria
("binding") cuando fue hecha. La elección de corporación de individuos es efectiva el 1 de
enero de 1998 (asumiendo que se cumplen con los otros requisitos de la Sección 1390(c)
del Código).
(iii) Prórroga para la radicación de consentimientos a una elección.- (A) En
general.- Una elección que es radicada a tiempo para cualquier año contributivo, será
válida a menos que cualquier accionista deje de rendir su consentimiento a tiempo. No
obstante, la elección no se invalida si los consentimientos son radicados de acuerdo con
el párrafo (b)(3)(iii)(B) de este Artículo y se demuestra a satisfacción del Secretario que-
(I)
hubo causa razonable para dejar de rendir el consentimiento;
(II)
la solicitud de prórroga para rendir el consentimiento se hace dentro de un
tiempo razonable dentro de las circunstancias; y
(III) los intereses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico no se pondrán en
peligro al considerar la elección como válida.
(B) Consentimientos necesarios.- Los consentimientos tienen que ser radicados
dentro del período de prórroga que sea concedido por el Secretario, por todas las
personas que-
(1)
fueron accionistas de la corporación en cualquier momento durante el
período comenzado en la fecha de la elección inválida y terminado en la fecha en que se
concede una prórroga de acuerdo con este párrafo (b)(3)(iii); y
(II) no consintieron previamente a la elección.