Regl. 5622, art. 1390(d)(2)(B)-1392-1
- Efectos de la elección en la corporación.- (a) Exención de
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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1390(d)(2)(B)-1392-1
contribuciones sobre ingresos a la corporación.- Excepto según se dispone en el
párrafo (b), una corporación que cumple con los requisitos de la Sección 1390(c) del
Código que hace una elección válida bajo la Sección 1391(a) del Código, no estará sujeta
a las contribuciones impuestas por el SubtÃtulo A del Código con relación a años
contributivos de la corporación para los cuales la elección está en vigor.
(b)
Contribuciones a nivel de la corporación.- Una corporación de individuos no
está exenta del pago de las contribuciones impuestas por la Sección 1397 del Código
(relacionadas con la contribución impuesta sobre ciertas ganancias implÃcitas). Véase
también la Sección 1392(d) del Código (relacionada con la recuperación de beneficios del
método de valoración de inventario "último en entrar, primero en salir" ("LIFO")) para las
reglas relacionadas con el pago por la corporación de individuos sobre cantidades de
beneficios recuperadas del método de valoración de inventario último en entrar, primero
en salir.