Regl. 5622, art. 1390(e)-1390(d)-3
- Fideicomiso calificado de acuerdo con el Subcapítulo N del
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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1390(e)-1390(d)-3
Subtítulo A del Código.- (a) Definición.- Un fideicomiso calificado de acuerdo con el
Subcapítulo N del Subtítulo A del Código es un fideicomiso que cumple con todos los
siguientes requisitos:
(1) todo el ingreso (según dicho término se define en el párrafo (b) de este
Artículo) del fideicomiso se distribuye (o se requiere que se distribuya) corrientemente a
un individuo, y
(2)
los términos del fideicomiso cumplen con todos los requisitos establecidos
en el párrafo (b) de este Artículo.
Si un fideicomiso calificado de acuerdo con el Subcapítulo N del Subtítulo A del
Código para el cual se hizo una elección de acuerdo a la Sección 1390(e)(2) del Código
(según descrita en el párrafo (c) de este Artículo) cesa de cumplir con cualquiera de los
requisitos del párrafo (b) de este Artículo, las disposiciones de este Artículo no serán de
aplicación, efectivo el primer día en que se incumpla con el requisito. Si un fideicomiso
calificado de acuerdo con el Subcapítulo N del Subtítulo A del Código para el cual se hizo
una elección de acuerdo a la Sección 1390(e)(2) del Código (según descrita en el
párrafo (c) de este Artículo) cesa de cumplir con cualquiera de los requisitos del
párrafo (a)(1) pero continúa cumpliendo con todos los requisitos del párrafo (b) de este
Artículo, las disposiciones de este párrafo (a) no aplicarán efectivo el primer día del primer
año contributivo comenzado después del primer año contributivo para el cual no cumplió
con cualquiera de los requisitos del párrafo (a)(1). Para fines de la determinación de si el
ingreso del fideicomiso es distribuido (o que se requiere que se distribuya) corrientemente
se aplicarán las reglas de los apartados (b), (d)(1), y (d)(3) de la Sección 1162 del Código.
(b) Términos de un fideicomiso calificado de acuerdo con el Subcapítulo N del
Subtítulo A del Código.- Para propósitos del párrafo (a)(1), los términos del fideicomiso
requieren que-
(1) durante la vida del beneficiario actual del ingreso, tendrá solamente un
beneficiario de los ingresos del fideicomiso,
(2) cualquier distribución de bienes del fideicomiso efectuada durante la vida del
beneficiario actual del ingreso podrá ser distribuido solamente a ese beneficiario del
ingreso,
(3) el interés en el ingreso del beneficiario actual del ingreso del fideicomiso
terminará al ocurrir el primero de los siguientes eventos: la muerte del beneficiario de
dicho ingreso, o, la terminación del fideicomiso, y
(4) a la terminación del fideicomiso durante la vida del beneficiario del ingreso
actual, el fideicomiso distribuirá todos sus activos a dicho beneficiario de los ingresos.
La determinación de si los términos de un fideicomiso cumplen con todos los
requisitos anteriores depende de los términos del instrumento que constituya el
fideicomiso y de la ley local. Por ejemplo, un fideicomiso cuyo instrumento constitutivo
dispone que "A" sea el único beneficiario del ingreso del fideicomiso se considerará que
tiene 2 beneficiarios del ingreso si, de acuerdo a la ley estatal aplicable, "A" y "B" se
consideran como los beneficiarios del ingreso del fideicomiso. Excepto lo que de otro
modo se disponga en este párrafo, si los términos de un fideicomiso no impiden la
posibilidad de que cualquiera de los requisitos aquí indicados no se podrán cumplir, el
fideicomiso no calificará como un fideicomiso calificado de acuerdo con el Subcapítulo N
del Subtítulo A del Código. Por ejemplo, si el instrumento constitutivo de un fideicomiso
no dispone términos en relación con la distribución de los bienes del fideicomiso y la ley
estatal permite que se distribuyan bienes del fideicomiso a una persona que no sea el
beneficiario actual del ingreso, los términos del fideicomiso no impedirán la posibilidad de
que los bienes del fideicomiso sean distribuidos a una persona que no sea el beneficiario
actual del ingreso. Cualquier cesionario del interés del beneficiario actual del ingreso,
cualquier persona que pueda utilizar cualquier cantidad del ingreso de un fideicomiso para
librar o satisfacer una obligación bajo el Artículo 162-1(f) del Reglamento bajo la Ley de
Contribuciones sobre Ingresos de 1954, según enmendada, el fideicomitente de un
fideicomiso en relación con cantidades aplicadas o distribuidas bajo el apartado (c) de la