Regl. 5622, art. 1390(e)-1390(d)-3

- Fideicomiso calificado de acuerdo con el Subcapítulo N del

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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1390(e)-1390(d)-3

Subtítulo A del Código.- (a) Definición.- Un fideicomiso calificado de acuerdo con el Subcapítulo N del Subtítulo A del Código es un fideicomiso que cumple con todos los siguientes requisitos: (1) todo el ingreso (según dicho término se define en el párrafo (b) de este Artículo) del fideicomiso se distribuye (o se requiere que se distribuya) corrientemente a un individuo, y (2) los términos del fideicomiso cumplen con todos los requisitos establecidos en el párrafo (b) de este Artículo. Si un fideicomiso calificado de acuerdo con el Subcapítulo N del Subtítulo A del Código para el cual se hizo una elección de acuerdo a la Sección 1390(e)(2) del Código (según descrita en el párrafo (c) de este Artículo) cesa de cumplir con cualquiera de los requisitos del párrafo (b) de este Artículo, las disposiciones de este Artículo no serán de aplicación, efectivo el primer día en que se incumpla con el requisito. Si un fideicomiso calificado de acuerdo con el Subcapítulo N del Subtítulo A del Código para el cual se hizo una elección de acuerdo a la Sección 1390(e)(2) del Código (según descrita en el párrafo (c) de este Artículo) cesa de cumplir con cualquiera de los requisitos del párrafo (a)(1) pero continúa cumpliendo con todos los requisitos del párrafo (b) de este Artículo, las disposiciones de este párrafo (a) no aplicarán efectivo el primer día del primer año contributivo comenzado después del primer año contributivo para el cual no cumplió con cualquiera de los requisitos del párrafo (a)(1). Para fines de la determinación de si el ingreso del fideicomiso es distribuido (o que se requiere que se distribuya) corrientemente se aplicarán las reglas de los apartados (b), (d)(1), y (d)(3) de la Sección 1162 del Código. (b) Términos de un fideicomiso calificado de acuerdo con el Subcapítulo N del Subtítulo A del Código.- Para propósitos del párrafo (a)(1), los términos del fideicomiso requieren que- (1) durante la vida del beneficiario actual del ingreso, tendrá solamente un beneficiario de los ingresos del fideicomiso, (2) cualquier distribución de bienes del fideicomiso efectuada durante la vida del beneficiario actual del ingreso podrá ser distribuido solamente a ese beneficiario del ingreso, (3) el interés en el ingreso del beneficiario actual del ingreso del fideicomiso terminará al ocurrir el primero de los siguientes eventos: la muerte del beneficiario de dicho ingreso, o, la terminación del fideicomiso, y (4) a la terminación del fideicomiso durante la vida del beneficiario del ingreso actual, el fideicomiso distribuirá todos sus activos a dicho beneficiario de los ingresos. La determinación de si los términos de un fideicomiso cumplen con todos los requisitos anteriores depende de los términos del instrumento que constituya el fideicomiso y de la ley local. Por ejemplo, un fideicomiso cuyo instrumento constitutivo dispone que "A" sea el único beneficiario del ingreso del fideicomiso se considerará que tiene 2 beneficiarios del ingreso si, de acuerdo a la ley estatal aplicable, "A" y "B" se consideran como los beneficiarios del ingreso del fideicomiso. Excepto lo que de otro modo se disponga en este párrafo, si los términos de un fideicomiso no impiden la posibilidad de que cualquiera de los requisitos aquí indicados no se podrán cumplir, el fideicomiso no calificará como un fideicomiso calificado de acuerdo con el Subcapítulo N del Subtítulo A del Código. Por ejemplo, si el instrumento constitutivo de un fideicomiso no dispone términos en relación con la distribución de los bienes del fideicomiso y la ley estatal permite que se distribuyan bienes del fideicomiso a una persona que no sea el beneficiario actual del ingreso, los términos del fideicomiso no impedirán la posibilidad de que los bienes del fideicomiso sean distribuidos a una persona que no sea el beneficiario actual del ingreso. Cualquier cesionario del interés del beneficiario actual del ingreso, cualquier persona que pueda utilizar cualquier cantidad del ingreso de un fideicomiso para librar o satisfacer una obligación bajo el Artículo 162-1(f) del Reglamento bajo la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, según enmendada, el fideicomitente de un fideicomiso en relación con cantidades aplicadas o distribuidas bajo el apartado (c) de la
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