Regl. 5622, art. 1390(e)(2)

del Código.

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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1390(e)(2)

(b) Fideicomisos extranjeros.- Para propósitos del párrafo (a) de este Artículo, en cualquier caso en que acciones sean poseídas por un fideicomiso extranjero, el fideicomiso será considerado como el accionista. Por lo tanto, si un fideicomiso extranjero califica como un fideicomiso para votación, no cumplirá con los requisitos de la
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