Regl. 5622, art. 1390(e)(2)-1390(d)-4
- Una clase de acciones.- (a) Tratamiento de acciones sujetas
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a restricciones.- Para propósitos del SubcapÃtulo N del SubtÃtulo A del Código, acciones
emitidas con relación a servicios prestados, las cuales están sustancialmente
condicionadas ("non-vested") (de acuerdo con los ArtÃculos 42-2 y 43-3 del Reglamento
bajo la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, según enmendada) no se
consideran acciones en circulación de la corporación, y el poseedor de las acciones no
se considera accionista simplemente por razón de tener titularidad sobre las acciones. En
el caso de que las acciones no estén sustancialmente condicionadas, las acciones se
considerarán como acciones en circulación de la corporación y el tenedor de las acciones
se considerará como el accionista para propósitos del SubcapÃtulo N del SubtÃtulo A del
Código. Véanse los párrafos (a) y (c) del ArtÃculo 1390(d)-5 para las reglas que aplican
al determinar si las acciones que no estén sustancialmente condicionadas se considerarán
como una segunda clase de acciones.
(b) Tratamiento de planes de compensación diferida.- Para propósitos del
SubcapÃtulo N del SubtÃtulo A del Código, no se considerará como acciones en circulación
un instrumento, obligación, u otro acuerdo si-
(1)
no confiere el derecho al voto;
(2) es una promesa de pagar dinero o propiedad en el futuro la cual no está
garantizada ("unsecured") o sin aportar ("unfunded");
(3) es emitido a un individuo que es un empleado con relación a la prestación
de servicios a dicha corporación o a un individuo que es un contratista independiente con
relación a la prestación de servicios para la corporación (y no se considera excesivo con
respecto a los servicios prestados); y
(4) es emitido de acuerdo a un plan con relación al cual el empleado o
contratista independiente no está sujeto a tributación corrientemente.
Un plan de compensación diferida que tiene una caracterÃstica de pago corriente
(por ejemplo, pago de cantidades equivalentes a dividendos que son tributables
corrientemente como compensación) no se excluirá por dicha razón de este párrafo (b).
(c) Tratamiento de deuda bona fide.- Para propósitos del SubcapÃtulo N del
SubtÃtulo A del Código, un instrumento u obligación que satisfaga la definición de deuda
tradicional descrita en el párrafo (e) del ArtÃculo 1390(d)-5 no se considerará como
acciones en circulación.
(d) Aplicación a participaciones en sociedades.- (1) En general.- Para
propósitos de aplicar el requisito de una clase de acciones del ArtÃculo 1390(c)-1(a)(4) en
el caso de una sociedad que considere hacer una elección bajo la Sección 1391(a) del
Código, o mantener una elección en vigor, el término "acciones" se sustituirá por
"participación en una sociedad" para propósitos del SubcapÃtulo N del SubtÃtulo A del
Código y sus Reglamentos. Por ejemplo, el término "clase 0 clases de acciones" se
sustituye por "clase o clases de participaciones".
(2)
Las disposiciones de este párrafo se ilustran con el siguiente ejemplo:
El 2 de enero de 1996 "A", "B", "C" y "D" constituyen la sociedad "ABCD". "ABCD"
se dedicará a la práctica de ingenierÃa. De acuerdo al contrato de sociedad de "ABCD"
las distribuciones corrientes y en liquidación se llevarán a cabo de la siguiente manera:
Distribuciones
Socio
Corrientes
En Liquidación
A
40%
40 %
B
40 %
40 %
c
15%
5%
D
5%
15%
Al determinar si "ABCD" cumple con el requisito de una clase de acciones se
tomará en consideración las variaciones en derecho entre las participaciones en una
sociedad. Por lo tanto, dado que las distribuciones corrientes y en liquidación de "A"y "B"
son idénticas, se considerará que ambos tienen la misma clase de participación en
"ABCD". "C" y "D", sin embargo, se considerarán que tiene una segunda clase de
participación en "ABCD" porque sus por cientos de participación en distribuciones
corrientes y en liquidación son distintos de los de "A"y "B".