Regl. 5622, art. 1390(e)(2)-1390(d)-5

- Clases de acciones.- (a) Regla general.- Una corporación que

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tenga más de una clase de acciones no es elegible para los beneficios de corporación de individuos. Excepto según se dispone en el párrafo (d) de este Artículo (relacionado con instrumentos, obligaciones o acuerdos considerados como una segunda clase de acciones), una corporación es considerada como que tiene una clase de acciones si todas las acciones en circulación de la corporación confieren derechos idénticos en las distribuciones y en liquidación. Diferencias en derechos al voto entre unidades de acciones de una corporación no son tomadas en consideración al determinar si una corporación tiene más de una clase de acciones. Por lo tanto, si todas las acciones de una corporación de individuos tienen idénticos derechos en distribuciones corrientes y en liquidación, la corporación podrá tener acciones comunes, algunas con derecho al voto y otras sin derecho al voto, una clase de acciones que pueda votar solamente sobre ciertos temas, acuerdos de poder ("proxy") irrevocables, o grupos de acciones que difieran con relación a derechos para elegir miembros de la junta de directores. (b) Determinación de si las acciones confieren derechos idénticos respecto a distribuciones corrientes y en liquidación.- (1) En general.- La determinación de si todas las acciones en circulación confieren derechos idénticos respecto a distribuciones corrientes y en liquidación se hace a base de los Artículos de Incorporación, el instrumento mediante el cual se crea una corporación ("Corporate Charter"), los estatutos, las leyes estatales aplicables, y acuerdos obligatorios relacionados con distribuciones corrientes y en liquidación (conocidas en conjunto como las disposiciones gobernantes). Un acuerdo contractual comercial, tal como un arrendamiento, un acuerdo de empleo o un acuerdo de préstamo, no es un acuerdo obligatorio ("binding agreement") relacionado con el producto de una distribución 0 liquidación y por lo tanto no es una disposición gobernante a menos que un propósito principal del acuerdo sea obviar el requisito de una sola clase de acciones de la Sección 1391(c)(1)(D) del Código y de este Artículo. Aunque no se considere como que una corporación tiene más de una clase de acciones siempre y cuando sus disposiciones provean para derechos idénticos en distribución y en liquidación, cualesquiera distribuciones (incluyendo distribuciones reales ("actual"), implícitas ("constructive"), o consideradas como tal ("deemed")) que difieran en cantidad 0 en tiempo serán objeto del tratamiento contributivo aplicable de acuerdo a los hechos y circunstancias. (2) Requisitos de retención y pago de la contribución sobre ingresos.- Las disposiciones del Código requieren que la corporación retenga y pague las contribuciones sobre ingresos a nombre de los accionistas de la corporación. Dicho requisito no se toma en consideración para propósitos de determinar si todas las acciones de la corporación confieren derechos idénticos en distribuciones y en liquidaciones. (3) Acuerdos de compraventa y de redención.- (i) En general.- Acuerdos de compraventa entre accionistas, acuerdos limitando la transferencia de acciones y acuerdos de redención no serán tomados en consideración al determinar si las acciones en circulación de una corporación confieren derechos idénticos en distribución y liquidación, a menos que- (A) un propósito principal del acuerdo sea obviar el requisito de una sola clase de acciones de la Sección 1391(c)(1)(D) del Código y de este Artículo, y (B) el acuerdo establezca un precio de compra que, en la fecha de entrar en el acuerdo, es significativamente en exceso de o por debajo del justo valor en el mercado de las acciones. Acuerdos que proveen para la compra 0 la redención de acciones al valor en los libros o a un precio entre el justo valor en el mercado y el valor en los libros no son considerados como que establecen un precio que es significativamente en exceso o por debajo del justo valor en el mercado de las acciones y, por lo tanto, no son tomados en consideración al determinar si las acciones en circulación tienen derechos idénticos. Para propósitos de este párrafo, una determinación de buena fe del justo valor en el mercado se honrará a menos que se pueda demostrar que el valor era sustancialmente incorrecto y que la determinación del valor no se hizo con diligencia razonable. Aunque no se tome en consideración un acuerdo al determinar si las acciones confieren derechos idénticos en distribución y en liquidación, los pagos hechos bajo un acuerdo pueden tener otras consecuencias contributivas. (ii) Excepción para ciertos acuerdos.- Los acuerdos bona fide para redimir o comprar acciones a la fecha de la muerte, divorcio, incapacidad, o terminación de empleo no son tomados en consideración al determinar si las acciones de una corporación confieren derechos idénticos. El Secretario podrá establecer mediante carta circular o determinación administrativa o por cualquier otro medio, las bases sobre las cuales no se tomarán en consideración acuerdos bona fide para redimir o comprar acciones. (iii) Disposiciones de salvaguarda ("safe harbor") al determinar el valor en los libros. Una determinación del valor en los libros será honrada si- (A) el valor en los libros se determina de conformidad con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados ("GAAP") (incluyendo los ajustes opcionales permitidos); o (B) el valor en los libros se usa esencialmente para propósitos no contributivos. (4) Distribuciones que toman en consideración intereses variados en las acciones durante un año contributivo.- Una disposición constitutiva ("governing provision") dentro del significado del párrafo (b)(1) de este Artículo, no altera los derechos en liquidación y distribución conferidos a las acciones de una corporación de individuos meramente porque disponga que, como resultado de un cambio en la titularidad de las acciones, las distribuciones en un año contributivo se harán a base de los intereses variados de accionistas en los ingresos de la corporación de individuos para el año anterior o el año contributivo corriente. Si no se hacen las distribuciones bajo dichas disposiciones durante un período razonable de tiempo después del cierre del año contributivo en el cual ocurre la variación del interés, las distribuciones pueden ser recaracterizadas dependiendo de los hechos y circunstancias, pero no van a resultar en una segunda clase de acciones. (5) La aplicación del párrafo (b) de este Artículo se ilustra con los siguientes ejemplos. En cada uno de los ejemplos se satisfacen los requisitos de la Sección 1390 del Código, excepto según se disponga de otro modo, la corporación tiene en vigor una elección de corporación de individuos bajo la Sección 1391 del Código, y la corporación tiene solamente los accionistas descritos en los ejemplos. Ejemplo 1: Determinación de si las acciones confieren derechos idénticos sobre distribuciones de dividendos y en liquidación.- La Ley General de Corporaciones del Estado A requiere el consentimiento previo del Comisionado de Corporaciones para la emisión de acciones por una corporación. El Comisionado da permiso a la corporación "ABC" para emitir sus acciones sujeto a la restricción de que cualquier persona a quien se le emitan acciones a cambio de propiedad, y no de dinero en efectivo, tenga que renunciar a todos los derechos a recibir distribuciones hasta que los accionistas que aportan dinero en efectivo a cambio de las acciones reciban distribuciones iguales a sus aportaciones de dinero en efectivo. La condición impuesta por el Comisionado de acuerdo a la ley del Estado A altera los derechos sobre distribuciones de dividendos corrientes o en liquidación que confieren las acciones en circulación de "ABC". Por lo tanto, esos derechos no son idénticos y, bajo el párrafo (b)(1) de este Artículo, se considera que "ABC" tiene más de una clase de acciones por lo que no califica como una corporación de individuos elegible. Ejemplo 2: Distribuciones que difieren por fecha de distribución.- La corporación "ABC" tiene dos accionistas iguales, "A" y "B". De acuerdo a los estatutos de "ABC", "A" y "B" tienen derecho a distribuciones iguales. "ABC" distribuye $50,000 a "A" en el año corriente, pero no le distribuye $50,000 a "B" hasta el próximo año. Las circunstancias indican que la diferencia en las fechas de distribución no ocurren como resultado de un acuerdo obligatorio ("binding agreement") en relación con las distribuciones de dividendos corrientes o en liquidación. De acuerdo al párrafo (b)(1) de este Artículo, la diferencia en las fechas de las distribuciones a "A" y "B" no ocasionan que se considere que "ABC" tiene más de una clase de acciones. Sin embargo, la Sección 1047 del Código u otros principios de recaracterización pueden aplicar para determinar las consecuencias contributivas aplicables. Ejemplo 3: Tratamiento de compensación excesiva.- La corporación "ABC" tiene dos accionistas iguales, "C" y "D", los cuales son empleados de "ABC" y tienen convenios obligatorios de empleo con "ABC". La compensación que le paga "ABC" a "C" de acuerdo al convenio de empleo es razonable. Sin embargo, la compensación que le paga "ABC" a "D" de acuerdo al convenio de empleo, se determina que es excesiva. Los hechos y circunstancias no reflejan que un propósito principal del convenio de empleo de "D" es obviar el requisito de una sola clase de acciones provisto en la Sección 1390(c)(1)(D) del Código y del Artículo 1390(c)-1(a)(4). De acuerdo al párrafo (b)(1) del Artículo 1390(d)-5, los convenios de empleo no son disposiciones gobernantes. Por lo tanto, no se considera que "ABC" tiene más de una clase de acciones a causa de los convenios de empleo, aún cuando no se le permita una deducción a "ABC" por ser considerada excesiva la compensación pagada a "D". Ejemplo 4: Acuerdo para pagar beneficios marginales.- A la corporación "ABC" se le requiere, de acuerdo a convenios obligatorios, pagar las primas de seguro de salud y accidente para algunos de sus empleados que son accionistas. "ABC" paga distintas cantidades de primas para cada accionista-empleado. Los hechos y circunstancias no reflejan que un propósito de los convenios sea obviar el requisito de una sola clase de acciones provisto en la Sección 1390(c)(1)(D) y del Artículo 1390(c)-1(a)(4). De acuerdo al párrafo (b)(1) de este Artículo, los convenios no son disposiciones gobernantes. Por lo tanto, no se considera que "ABC" tiene más de una clase de acciones a causa de los convenios. Además, no se considera que "ABC" tiene más de una clase de acciones por razón del pago de beneficios marginales. Ejemplo 5: Préstamo por una corporación a su accionista a una tasa de interés por debajo del interés prevaleciente en el mercado.- "E" es un accionista de la corporación "ABC". "ABC" le presta dinero a "E" a una tasa de interés por debajo del prevaleciente en el mercado. El Secretario determina de acuerdo con la Sección 1047 del Código que "E" recibió una distribución en relación con sus acciones de "ABC" a causa del préstamo. Los hechos y circunstancias no reflejan que un propósito principal del préstamo es obviar el requisito de una sola clase de acciones provisto en la Sección 1390(c)(1)(D) del Código y del Artículo 1390(c)-1(a)(4). De acuerdo al párrafo (b)(1) de este Artículo, el acuerdo de préstamo no es una disposición gobernante. Por lo tanto, no se considera que "ABC" tiene más de una clase de acciones a causa del préstamo al accionista a términos por debajo del mercado. Ejemplo 6: Acuerdos de redención.- "F", "G" y "H" son accionistas de la corporación "ABC". "F" también es un empleado de "ABC". Por acuerdo, "ABC" redimirá las acciones de "F" al terminar "F" su empleo con "ABC". Basado en estos hechos, de acuerdo al párrafo (b)(3)(ii) de este Artículo, no se toma en consideración el acuerdo al determinar si todas las acciones de "ABC" que están en circulación confieren derechos idénticos de distribución y en liquidación. Ejemplo 7: Análisis de acuerdos de redención.- "J", "K" y "L" son accionistas de la corporación "ABC". "L" es también un empleado de "ABC". Las acciones de "L" no le fueron emitidas en relación con la prestación de servicios. Por acuerdo, "ABC" redimirá las acciones de "L" por una cantidad significativamente por debajo de su justo valor en el mercado en la terminación del empleo de "L" o si las ventas de "ABC" bajan de ciertos niveles. De acuerdo al párrafo (b)(3)(ii) de este Artículo, la parte del acuerdo que dispone para la redención de las acciones de "L" si las ventas de "ABC" se reducen por debajo de ciertos niveles no se toma en consideración a menos que un propósito principal de tal parte del acuerdo sea obviar el requisito de una sola clase de acciones provisto en la
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