Regl. 5622, art. 1390(e)(2)-1390(d)-5
- Clases de acciones.- (a) Regla general.- Una corporación que
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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1390(e)(2)-1390(d)-5
tenga más de una clase de acciones no es elegible para los beneficios de corporación de
individuos. Excepto según se dispone en el párrafo (d) de este ArtÃculo (relacionado con
instrumentos, obligaciones o acuerdos considerados como una segunda clase de
acciones), una corporación es considerada como que tiene una clase de acciones si todas
las acciones en circulación de la corporación confieren derechos idénticos en las
distribuciones y en liquidación. Diferencias en derechos al voto entre unidades de
acciones de una corporación no son tomadas en consideración al determinar si una
corporación tiene más de una clase de acciones. Por lo tanto, si todas las acciones de
una corporación de individuos tienen idénticos derechos en distribuciones corrientes y en
liquidación, la corporación podrá tener acciones comunes, algunas con derecho al voto
y otras sin derecho al voto, una clase de acciones que pueda votar solamente sobre
ciertos temas, acuerdos de poder ("proxy") irrevocables, o grupos de acciones que difieran
con relación a derechos para elegir miembros de la junta de directores.
(b)
Determinación de si las acciones confieren derechos idénticos respecto a
distribuciones corrientes y en liquidación.- (1) En general.- La determinación de si todas
las acciones en circulación confieren derechos idénticos respecto a distribuciones
corrientes y en liquidación se hace a base de los ArtÃculos de Incorporación, el instrumento
mediante el cual se crea una corporación ("Corporate Charter"), los estatutos, las leyes
estatales aplicables, y acuerdos obligatorios relacionados con distribuciones corrientes y
en liquidación (conocidas en conjunto como las disposiciones gobernantes). Un acuerdo
contractual comercial, tal como un arrendamiento, un acuerdo de empleo o un acuerdo de
préstamo, no es un acuerdo obligatorio ("binding agreement") relacionado con el producto
de una distribución 0 liquidación y por lo tanto no es una disposición gobernante a menos
que un propósito principal del acuerdo sea obviar el requisito de una sola clase de
acciones de la Sección 1391(c)(1)(D) del Código y de este ArtÃculo. Aunque no se
considere como que una corporación tiene más de una clase de acciones siempre y
cuando sus disposiciones provean para derechos idénticos en distribución y en liquidación,
cualesquiera distribuciones (incluyendo distribuciones reales ("actual"), implÃcitas
("constructive"), o consideradas como tal ("deemed")) que difieran en cantidad 0 en tiempo
serán objeto del tratamiento contributivo aplicable de acuerdo a los hechos y
circunstancias.
(2) Requisitos de retención y pago de la contribución sobre ingresos.- Las
disposiciones del Código requieren que la corporación retenga y pague las contribuciones
sobre ingresos a nombre de los accionistas de la corporación. Dicho requisito no se toma
en consideración para propósitos de determinar si todas las acciones de la corporación
confieren derechos idénticos en distribuciones y en liquidaciones.
(3) Acuerdos de compraventa y de redención.- (i) En general.- Acuerdos de
compraventa entre accionistas, acuerdos limitando la transferencia de acciones y
acuerdos de redención no serán tomados en consideración al determinar si las acciones
en circulación de una corporación confieren derechos idénticos en distribución y
liquidación, a menos que-
(A) un propósito principal del acuerdo sea obviar el requisito de una sola clase
de acciones de la Sección 1391(c)(1)(D) del Código y de este ArtÃculo, y
(B) el acuerdo establezca un precio de compra que, en la fecha de entrar en el
acuerdo, es significativamente en exceso de o por debajo del justo valor en el mercado
de las acciones.
Acuerdos que proveen para la compra 0 la redención de acciones al valor en los
libros o a un precio entre el justo valor en el mercado y el valor en los libros no son
considerados como que establecen un precio que es significativamente en exceso o por
debajo del justo valor en el mercado de las acciones y, por lo tanto, no son tomados en
consideración al determinar si las acciones en circulación tienen derechos idénticos. Para
propósitos de este párrafo, una determinación de buena fe del justo valor en el mercado
se honrará a menos que se pueda demostrar que el valor era sustancialmente incorrecto
y que la determinación del valor no se hizo con diligencia razonable. Aunque no se tome
en consideración un acuerdo al determinar si las acciones confieren derechos idénticos
en distribución y en liquidación, los pagos hechos bajo un acuerdo pueden tener otras
consecuencias contributivas.
(ii) Excepción para ciertos acuerdos.- Los acuerdos bona fide para redimir o
comprar acciones a la fecha de la muerte, divorcio, incapacidad, o terminación de empleo
no son tomados en consideración al determinar si las acciones de una corporación
confieren derechos idénticos. El Secretario podrá establecer mediante carta circular o
determinación administrativa o por cualquier otro medio, las bases sobre las cuales no se
tomarán en consideración acuerdos bona fide para redimir o comprar acciones.
(iii) Disposiciones de salvaguarda ("safe harbor") al determinar el valor en los
libros. Una determinación del valor en los libros será honrada si-
(A) el valor en los libros se determina de conformidad con los Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados ("GAAP") (incluyendo los ajustes opcionales
permitidos); o
(B)
el valor en los libros se usa esencialmente para propósitos no contributivos.
(4)
Distribuciones que toman en consideración intereses variados en las
acciones durante un año contributivo.- Una disposición constitutiva ("governing provision")
dentro del significado del párrafo (b)(1) de este ArtÃculo, no altera los derechos en
liquidación y distribución conferidos a las acciones de una corporación de individuos
meramente porque disponga que, como resultado de un cambio en la titularidad de las
acciones, las distribuciones en un año contributivo se harán a base de los intereses
variados de accionistas en los ingresos de la corporación de individuos para el año
anterior o el año contributivo corriente. Si no se hacen las distribuciones bajo dichas
disposiciones durante un perÃodo razonable de tiempo después del cierre del año
contributivo en el cual ocurre la variación del interés, las distribuciones pueden ser
recaracterizadas dependiendo de los hechos y circunstancias, pero no van a resultar en
una segunda clase de acciones.
(5) La aplicación del párrafo (b) de este ArtÃculo se ilustra con los siguientes
ejemplos. En cada uno de los ejemplos se satisfacen los requisitos de la Sección 1390
del Código, excepto según se disponga de otro modo, la corporación tiene en vigor una
elección de corporación de individuos bajo la Sección 1391 del Código, y la corporación
tiene solamente los accionistas descritos en los ejemplos.
Ejemplo 1: Determinación de si las acciones confieren derechos idénticos sobre
distribuciones de dividendos y en liquidación.- La Ley General de Corporaciones del
Estado A requiere el consentimiento previo del Comisionado de Corporaciones para la
emisión de acciones por una corporación. El Comisionado da permiso a la corporación
"ABC" para emitir sus acciones sujeto a la restricción de que cualquier persona a quien
se le emitan acciones a cambio de propiedad, y no de dinero en efectivo, tenga que
renunciar a todos los derechos a recibir distribuciones hasta que los accionistas que
aportan dinero en efectivo a cambio de las acciones reciban distribuciones iguales a sus
aportaciones de dinero en efectivo.
La condición impuesta por el Comisionado de acuerdo a la ley del Estado A altera
los derechos sobre distribuciones de dividendos corrientes o en liquidación que confieren
las acciones en circulación de "ABC". Por lo tanto, esos derechos no son idénticos y, bajo
el párrafo (b)(1) de este ArtÃculo, se considera que "ABC" tiene más de una clase de
acciones por lo que no califica como una corporación de individuos elegible.
Ejemplo 2: Distribuciones que difieren por fecha de distribución.- La corporación
"ABC" tiene dos accionistas iguales, "A" y "B". De acuerdo a los estatutos de "ABC", "A"
y "B" tienen derecho a distribuciones iguales. "ABC" distribuye $50,000 a "A" en el año
corriente, pero no le distribuye $50,000 a "B" hasta el próximo año. Las circunstancias
indican que la diferencia en las fechas de distribución no ocurren como resultado de un
acuerdo obligatorio ("binding agreement") en relación con las distribuciones de dividendos
corrientes o en liquidación.
De acuerdo al párrafo (b)(1) de este ArtÃculo, la diferencia en las fechas de las
distribuciones a "A" y "B" no ocasionan que se considere que "ABC" tiene más de una
clase de acciones. Sin embargo, la Sección 1047 del Código u otros principios de
recaracterización pueden aplicar para determinar las consecuencias contributivas
aplicables.
Ejemplo 3: Tratamiento de compensación excesiva.- La corporación "ABC" tiene
dos accionistas iguales, "C" y "D", los cuales son empleados de "ABC" y tienen convenios
obligatorios de empleo con "ABC". La compensación que le paga "ABC" a "C" de acuerdo
al convenio de empleo es razonable. Sin embargo, la compensación que le paga "ABC"
a "D" de acuerdo al convenio de empleo, se determina que es excesiva. Los hechos y
circunstancias no reflejan que un propósito principal del convenio de empleo de "D" es
obviar el requisito de una sola clase de acciones provisto en la Sección 1390(c)(1)(D) del
Código y del ArtÃculo 1390(c)-1(a)(4).
De acuerdo al párrafo (b)(1) del ArtÃculo 1390(d)-5, los convenios de empleo no son
disposiciones gobernantes. Por lo tanto, no se considera que "ABC" tiene más de una
clase de acciones a causa de los convenios de empleo, aún cuando no se le permita una
deducción a "ABC" por ser considerada excesiva la compensación pagada a "D".
Ejemplo 4: Acuerdo para pagar beneficios marginales.- A la corporación "ABC" se
le requiere, de acuerdo a convenios obligatorios, pagar las primas de seguro de salud y
accidente para algunos de sus empleados que son accionistas. "ABC" paga distintas
cantidades de primas para cada accionista-empleado. Los hechos y circunstancias no
reflejan que un propósito de los convenios sea obviar el requisito de una sola clase de
acciones provisto en la Sección 1390(c)(1)(D) y del ArtÃculo 1390(c)-1(a)(4).
De acuerdo al párrafo (b)(1) de este ArtÃculo, los convenios no son disposiciones
gobernantes. Por lo tanto, no se considera que "ABC" tiene más de una clase de acciones
a causa de los convenios. Además, no se considera que "ABC" tiene más de una clase
de acciones por razón del pago de beneficios marginales.
Ejemplo 5: Préstamo por una corporación a su accionista a una tasa de interés por
debajo del interés prevaleciente en el mercado.- "E" es un accionista de la corporación
"ABC". "ABC" le presta dinero a "E" a una tasa de interés por debajo del prevaleciente en
el mercado. El Secretario determina de acuerdo con la Sección 1047 del Código que "E"
recibió una distribución en relación con sus acciones de "ABC" a causa del préstamo. Los
hechos y circunstancias no reflejan que un propósito principal del préstamo es obviar el
requisito de una sola clase de acciones provisto en la Sección 1390(c)(1)(D) del Código
y del ArtÃculo 1390(c)-1(a)(4).
De acuerdo al párrafo (b)(1) de este ArtÃculo, el acuerdo de préstamo no es una
disposición gobernante. Por lo tanto, no se considera que "ABC" tiene más de una clase
de acciones a causa del préstamo al accionista a términos por debajo del mercado.
Ejemplo 6: Acuerdos de redención.- "F", "G" y "H" son accionistas de la
corporación "ABC". "F" también es un empleado de "ABC". Por acuerdo, "ABC" redimirá
las acciones de "F" al terminar "F" su empleo con "ABC".
Basado en estos hechos, de acuerdo al párrafo (b)(3)(ii) de este ArtÃculo, no se
toma en consideración el acuerdo al determinar si todas las acciones de "ABC" que están
en circulación confieren derechos idénticos de distribución y en liquidación.
Ejemplo 7: Análisis de acuerdos de redención.- "J", "K" y "L" son accionistas de
la corporación "ABC". "L" es también un empleado de "ABC". Las acciones de "L" no le
fueron emitidas en relación con la prestación de servicios. Por acuerdo, "ABC" redimirá
las acciones de "L" por una cantidad significativamente por debajo de su justo valor en el
mercado en la terminación del empleo de "L" o si las ventas de "ABC" bajan de ciertos
niveles.
De acuerdo al párrafo (b)(3)(ii) de este ArtÃculo, la parte del acuerdo que dispone
para la redención de las acciones de "L" si las ventas de "ABC" se reducen por debajo de
ciertos niveles no se toma en consideración a menos que un propósito principal de tal
parte del acuerdo sea obviar el requisito de una sola clase de acciones provisto en la