Regl. 5622, art. 1390(e)(2) dup2

del Código para que se considere un fideicomiso calificado de acuerdo

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con el Subcapítulo N del Subtítulo A del Código (según se define en los párrafos (a) y (b) de este Artículo) como si fuese un fideicomiso del Subcapítulo E del Subtítulo A del Código y de esa forma calificar como un accionista elegible para propósitos de una corporación de individuos. La elección se hará separadamente con relación a cada corporación en la cual el fideicomiso tiene acciones. El beneficiario actual del ingreso del fideicomiso o el representante legal del beneficiario actual del ingreso (o los padres naturales o adoptivos del beneficiario actual del ingreso en el caso de que no se haya nombrado el representante legal, siempre y cuando el beneficiario actual del ingreso sea un menor) hará la elección firmando y radicando con el Secretario una declaración que- (1) contenga el nombre, dirección y el número de seguro social del beneficiario actual y el nombre, dirección y el número de cuenta del fideicomiso y de la corporación, (2) identifique la elección como una que se efectúa bajo la Sección 1390(e)(2) del Código, (3) indique la fecha de efectividad de la elección, (4) indique la fecha (o fechas) en que las acciones de la corporación fueron transferidas al fideicomiso, y (5) contenga toda la información necesaria para demostrar que el fideicomiso cumple con todos los requisitos que se establecen en los párrafos (a) y (b) de este Artículo. En general, la elección bajo la Sección 1390(e)(2) del Código (la "elección de fideicomiso calificado") tiene que ser radicada no más tarde del día 15 del cuarto mes siguiente a la fecha en que las acciones de la corporación son transferidas inicialmente al fideicomiso o no más tarde del día 15 del cuarto mes del año contributivo para el cual es efectiva la elección, bajo la Sección 1391(a) del Código (la "elección de corporación de individuos") lo que ocurra más tarde. Si las acciones de la corporación han sido transferidas al fideicomiso no más tarde de la fecha en que la corporación hace la elección de corporación de individuos, y si dicha elección y la transferencia se efectúan antes del comienzo del primer día del primer año contributivo para el cual es efectiva la elección de corporación de individuos, la elección de fideicomiso calificado se tendrá que rendir no más tarde del día 15 del cuarto mes siguiente a la fecha en que la corporación hace la elección de corporación de individuos. En el caso de un fideicomiso (que no sea un fideicomiso calificado de acuerdo con el Subcapítulo N del Subtítulo A del Código) que cesa de ser un fideicomiso descrito en el Subcapítulo E del Subtítulo A del Código (según se define en el párrafo (c)(1) del Artículo 1390(d)-2), la elección de fideicomiso calificado tiene que ser rendida no más tarde del día 15 del cuarto mes siguiente a la fecha en que el fideicomiso cesa de ser un fideicomiso descrito en el Subcapítulo E del Subtítulo A del Código o, si aplica, la fecha en que el caudal, la persona que se entienda que sea el dueño, cesa de ser considerado como el accionista bajo el párrafo (a)(1) del
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