Regl. 5622, art. 1390(e)(2) dup2
del Código para que se considere un fideicomiso calificado de acuerdo
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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1390(e)(2) dup2
con el Subcapítulo N del Subtítulo A del Código (según se define en los párrafos (a) y (b)
de este Artículo) como si fuese un fideicomiso del Subcapítulo E del Subtítulo A del
Código y de esa forma calificar como un accionista elegible para propósitos de una
corporación de individuos. La elección se hará separadamente con relación a cada
corporación en la cual el fideicomiso tiene acciones. El beneficiario actual del ingreso del
fideicomiso o el representante legal del beneficiario actual del ingreso (o los padres
naturales o adoptivos del beneficiario actual del ingreso en el caso de que no se haya
nombrado el representante legal, siempre y cuando el beneficiario actual del ingreso sea
un menor) hará la elección firmando y radicando con el Secretario una declaración que-
(1) contenga el nombre, dirección y el número de seguro social del beneficiario
actual y el nombre, dirección y el número de cuenta del fideicomiso y de la corporación,
(2)
identifique la elección como una que se efectúa bajo la Sección 1390(e)(2)
del Código,
(3)
indique la fecha de efectividad de la elección,
(4) indique la fecha (o fechas) en que las acciones de la corporación fueron
transferidas al fideicomiso, y
(5)
contenga toda la información necesaria para demostrar que el fideicomiso
cumple con todos los requisitos que se establecen en los párrafos (a) y (b) de este
Artículo.
En general, la elección bajo la Sección 1390(e)(2) del Código (la "elección de
fideicomiso calificado") tiene que ser radicada no más tarde del día 15 del cuarto mes
siguiente a la fecha en que las acciones de la corporación son transferidas inicialmente
al fideicomiso o no más tarde del día 15 del cuarto mes del año contributivo para el cual
es efectiva la elección, bajo la Sección 1391(a) del Código (la "elección de corporación de
individuos") lo que ocurra más tarde. Si las acciones de la corporación han sido
transferidas al fideicomiso no más tarde de la fecha en que la corporación hace la elección
de corporación de individuos, y si dicha elección y la transferencia se efectúan antes del
comienzo del primer día del primer año contributivo para el cual es efectiva la elección de
corporación de individuos, la elección de fideicomiso calificado se tendrá que rendir no
más tarde del día 15 del cuarto mes siguiente a la fecha en que la corporación hace la
elección de corporación de individuos. En el caso de un fideicomiso (que no sea un
fideicomiso calificado de acuerdo con el Subcapítulo N del Subtítulo A del Código) que
cesa de ser un fideicomiso descrito en el Subcapítulo E del Subtítulo A del Código (según
se define en el párrafo (c)(1) del Artículo 1390(d)-2), la elección de fideicomiso calificado
tiene que ser rendida no más tarde del día 15 del cuarto mes siguiente a la fecha en que
el fideicomiso cesa de ser un fideicomiso descrito en el Subcapítulo E del Subtítulo A del
Código o, si aplica, la fecha en que el caudal, la persona que se entienda que sea el
dueño, cesa de ser considerado como el accionista bajo el párrafo (a)(1) del