Regl. 5622, art. 1391(a)

del Código.

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(b) Efectividad de la revocación.- (1) En general.- Excepto según se dispone en el párrafo (b)(2) de este Artículo, una revocación hecha durante un año contributivo y no más tarde del día 15 del cuarto mes del año contributivo, es efectiva el primer día del año contributivo, y una revocación hecha después del día 15 del cuarto mes del año contributivo, es efectiva para el siguiente año contributivo. Si una corporación hace una elección para ser considerada como una corporación de individuos la cual va a ser efectiva comenzando en el próximo año contributivo y revoca su elección no más tarde del primer día del próximo año contributivo, se considerará que la corporación revocó su elección el primer día del próximo año contributivo. (2) Revocaciones con fecha prospectiva.- Si una corporación establece una fecha para la revocación de la elección y tal fecha es en términos de un día, mes y año específico, que sea en y después de la fecha de radicación de la revocación, entonces la revocación es efectiva en y después de la fecha indicada en dicha revocación. (3) Efecto en el año contributivo de la corporación.- En el caso de que una corporación revoque su elección de corporación de individuos efectivo el primer día del primer año contributivo para el cual su elección va a ser efectiva, quedará sin efecto cualquier declaración hecha con la elección relacionada con un cambio en el año contributivo de la corporación. (4) Rescisión de una revocación.- Una corporación puede rescindir una revocación hecha bajo el párrafo (b) de este Artículo en cualquier momento antes de que la revocación sea efectiva. Una rescisión puede ser hecha solamente con el consentimiento de cada persona que consintió a la revocación y por cada persona que advino accionista de la corporación dentro del período comenzado el primer día después de la fecha en que se hizo la revocación y terminado en la fecha en que se hizo la rescisión. Véase el Artículo 1391(g)-2 para las reglas relacionadas con la fecha y el modo de rescindir una revocación.
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