Regl. 5622, art. 1391(a)-1391(d)-3

- Terminación a causa de que las entradas brutas derivadas de

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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1391(a)-1391(d)-3

la explotación de una industria 0 negocio sean menores del 90 por ciento del total de las entradas brutas.- (a) En general.- La elección de una corporación bajo la Sección 1391(a) del Código termina si para el año contributivo la corporación deriva menos del 90 por ciento del total de sus entradas brutas de la explotación de una industria o negocio en Puerto Rico. (b) Efectividad.- Una terminación de acuerdo a este Artículo es efectiva el primer día del primer año contributivo en el cual la corporación incumple con el requisito de este párrafo. (c) Entradas brutas.- Para propósitos de este Artículo, el término "entradas brutas" generalmente significa la cantidad total de ingresos recibidos o acumulados según el método de contabilidad utilizado por la corporación al determinar su ingreso tributable (y no serán reducidas por devoluciones y descuentos, costo de la mercadería vendida, o deducciones). El término "entradas brutas" también incluye las cantidades excluidas de tributación bajo la Sección 1022 del Código, o bajo cualquier otra Sección del Código, las cantidades exentas de tributación bajo la Ley Núm. 78 de 10 de septiembre de 1993, según enmendada (conocida como la Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 1993), y las cantidades exentas de contribuciones sobre ingresos de acuerdo a otras leyes especiales que concedan exención sobre ingresos. (d) Derivado de la explotación de una industria o negocio.- (1) En general.- Para propósitos de este Artículo (excepto según se dispone en los párrafos (d)(2), (d)(3), (d)(5)(ii), (d)(6), (d)(7) y (e)), el término "derivado de la explotación de una industria o negocio" significa las cantidades brutas que se consideran como realmente relacionadas con la explotación de una industria o negocio dentro de Puerto Rico aplicando los criterios de la Sección 1231(b) del Código a las cantidades brutas generadas por las actividades llevadas a cabo por la corporación para determinar si el ingreso de una corporación está realmente relacionado con la explotación de una industria o negocio dentro de Puerto Rico. (2) Ingreso bruto durante el período de organización.- (i) En general.- Excepto según se dispone en el párrafo (d)(2)(ii)(B) de este Artículo, el ingreso proveniente de la inversión temporera de los fondos de una corporación durante el período de comienzo de la explotación de la industria o negocio que califica a la corporación para los beneficios del Subcapítulo N del Subtítulo A del Código se considerará "derivado de la explotación de una industria 0 negocio" de la corporación de individuos. (ii) Definición y reglas especiales.- (A) Definición de período de comienzo de la explotación de la industria o negocio.- El período del comienzo de la explotación de la industria o negocio consiste de un período no mayor de 36 meses comenzando en la fecha en la cual la corporación fue organizada o, en el caso de una sociedad, 36 meses comenzando en la fecha de la constitución de la sociedad. (B) Requisito de comenzar operaciones.- Las disposiciones del párrafo (d)(2)(i) aplicarán siempre y cuando la corporación comience sus operaciones dentro del período de 36 meses indicado en el párrafo (d)(2)(ii)(A). No obstante, si una corporación no comienza operaciones dentro de tal período de 36 meses, no se revocará una elección según las disposiciones de la Sección 1391(a) del Código siempre y cuando durante tal período de 36 meses la corporación demuestre que realizó esfuerzos para llevar a cabo una industria o negocio en Puerto Rico. (3) Venta de activos utilizados en la industria o negocio.- La ganancia derivada de la venta, permuta u otra disposición de propiedad utilizada en la correspondiente industria o negocio se considerará como entradas brutas de la industria o negocio de la corporación de individuos. (4) Dividendos o participaciones de corporaciones o sociedades.- Dividendos de corporaciones 0 participaciones de sociedades recibidos por la corporación de individuos sobre sus inversiones, las cuales constituyen ingreso bruto para propósitos del Subtítulo A del Código, no se considerarán como entradas brutas de una industria o negocio de la corporación de individuos para propósitos de este Artículo. (5) Intereses.- (i) En general.- Excepto según se dispone en el párrafo (c)(5)(ii), los intereses no se considerarán como entradas brutas de una industria o negocio de la corporación de individuos. El término "intereses" incluye cualquier cantidad recibida por el uso de dinero (incluyendo intereses exentos de tributación y cantidades consideradas como intereses de acuerdo a las disposiciones del Subtítulo A del Código). (ii) Intereses sobre obligaciones adquiridas en el curso ordinario de una industria o negocio. Intereses sobre cualquier obligación adquirida en el curso ordinario de una industria 0 negocio 0 en la prestación de servicios en el curso ordinario de una industria 0 negocio por vender propiedad o prestar servicios se considerarán como entradas brutas de la industria o negocio de la corporación de individuos. (6) Otros ingresos.- El Secretario, mediante determinación administrativa 0 carta circular podrá identificar otros ingresos que serán considerados entradas brutas de una industria 0 negocio para propósitos de este Artículo. (7) Participación distribuible en las partidas de ingreso de una sociedad especial.- (i) En general.- Para propósitos de determinar el cumplimiento con el requisito del Artículo 1391(d)-3, la participación distribuible en las partidas de ingreso de una sociedad especial se entenderá atribuible a la corporación de individuos. Por lo tanto, la industria o negocio de la sociedad especial se entenderá que se lleva a cabo por la corporación de individuos y, por consiguiente, las entradas brutas relacionadas con la industria 0 negocio de la sociedad especial y las entradas brutas no relacionadas con dicha industria o negocio las cuales, en conjunto, constituyen la participación distribuible en las partidas de ingreso de una sociedad especial, se tomarán en consideración por la corporación de individuos para propósitos de determinar el cumplimiento con el requisito de este Artículo. (ii) Disposición de salvaguarda.- Consideración de ciertas partidas de la participación distribuible como entradas brutas de una industria o negocio.- Para propósitos de este párrafo (d)(7), una corporación de individuos podrá optar por incluir las partidas de ingresos y ganancias descritas en los apartados (a)(3), (a)(4), (a)(9), y (a)(10) de la Sección 1335 del Código como entradas brutas de una industria 0 negocio, siempre y cuando- (A) la sociedad tenga en vigor una elección válida bajo el Subcapítulo K del Subtítulo A del Código para el año contributivo, y (B) la sociedad especial no se dedique a una de las actividades descritas en el apartado (a)(5) de la Sección 1330 del Código. (e) Negocio de arrendamiento.- (1) En general.- El término "industria 0 negocio"- (i) no incluirá un negocio de alquiler o arrendamiento de propiedad inmueble, excepto según se dispone en los párrafos (e)(2) y (e)(3) de este Artículo, y (ii) incluirá un negocio de alquiler o arrendamiento de propiedad mueble. No obstante, el ingreso proveniente de un contrato de arrendamiento financiero de propiedad mueble no constituirá ingreso de una industria o negocio de arrendamiento para propósitos de este Artículo. (2) Negocio de arrendamiento de propiedad inmueble considerado "industria 0 negocio".- Se considera que un negocio de alquiler 0 arrendamiento de propiedad inmueble constituye una "industria o negocio" para propósitos de este Artículo solamente si, basado en todos los hechos y circunstancias, la corporación de individuos presta servicios significativos 0 incurre en costos sustanciales como parte de tal negocio. Generalmente, no se considera que una corporación de individuos presta servicios significativos o que incurre en costos sustanciales en relación con arrendamientos en los que el arrendatario tiene que pagar ciertos otros gastos en adición al pago de alquiler ("net leases"). Si la corporación de individuos presta servicios significativos o incurre en costos sustanciales en el negocio de alquiler 0 arrendamiento se determinará a base de todos los hechos y circunstancias, incluyendo, pero sin limitarse a, el número de personas empleadas para proveer los servicios y los tipos y cantidades de costas y gastos incurridos (sin considerar depreciación). (3) Disposiciones de salvaguarda sobre ciertas actividades de alquiler o arrendamiento.- Para propósitos de este Artículo, se entenderá que una corporación de individuos presta servicios significativos durante un año contributivo en relación con el alquiler o arrendamiento de propiedad si para dicho año contributivo- (i) el período promedio de uso de la propiedad por un cliente es de 30 días o menos; (ii) la corporación presta servicios extraordinarios (según las disposiciones del párrafo (f)(4) de este Artículo) en relación con la preparación de la propiedad para el uso por clientes (sin consideración del período promedio de uso); o (iii) el alquiler de la propiedad se considera incidental a una a actividad que no sea de alquiler 0 arrendamiento del contribuyente bajo el párrafo (f)(5) de este Artículo. El proveerle propiedad para una actividad que lleve a cabo una sociedad especial, o una corporación de individuos, o empresa conjunta en la cual el contribuyente posee un interés no es una actividad de alquiler o arrendamiento bajo el párrafo (f)(5) de este Artículo. (f) Negocio de arrendamiento.- Definiciones y reglas especiales para propósitos de este Artículo.- (1) Servicios significativos.- El término "servicios significativos al arrendatario" significa los servicios significativos prestados por empleados de la corporación de individuos, y no incluyen servicios excluidos (dentro del significado del párrafo (f)(3) de este Artículo). Todos los hechos y circunstancias relevantes se tomarán en consideración al determinar si los servicios prestados por los empleados son significativos en relación con la preparación de propiedad para el uso por clientes. Los hechos y circunstancias relevantes incluyen la frecuencia con la cual se prestan tales servicios, el tipo y cuantía de labor requerida para prestar dichos servicios, y el valor de dichos servicios, en relación con la cantidad cargada por el uso de la propiedad. (2) Negocio de arrendamiento.- El término "negocio de arrendamiento" para cualquier año contributivo significa cualquier actividad en la cual- (i) durante dicho año contributivo, propiedad tangible poseída por la corporación de individuos en relación con la actividad es utilizada por clientes o poseída con el propósito de ser utilizada por clientes; y (ii) el ingreso bruto atribuible a la explotación activa de su industria o negocio durante dicho año contributivo representa (o, en el caso de una actividad para la cual se posee propiedad para el uso de clientes, el ingreso bruto esperado de llevar a cabo sus actividades) cantidades pagadas o a ser pagadas principalmente por el uso de dicha propiedad tangible (sin considerar si el uso de propiedad por clientes se hizo bajo un contrato de servicio o bajo cualquier acuerdo no denominado como un arrendamiento). (3) Servicios excluidos.- El término "servicios excluidos" significa, en relación con cualquier propiedad puesta a la disposición para uso de clientes- (i) los servicios necesarios para permitir el uso conforme a la ley de la propiedad; y (ii) los servicios prestados en relación con la construcción que es incidental a la actividad (o actividades) del contribuyente en la cual el empleado lleva a cabo mejoras a la propiedad, o en relación con la realización de reparaciones que extienden la vida útil de la propiedad por un período sustancialmente más largo que el período promedio por el cual dicha propiedad es utilizada por clientes. (4) Servicios extraordinarios.- Se proveen "servicios extraordinarios" en relación con la preparación de propiedad para hacerla disponible para uso por los clientes solamente si la corporación de individuos presta servicios en relación con el uso de propiedad, y el uso por los clientes de la propiedad es incidental al recibo de dichos servicios por éstos. Por ejemplo, el uso por pacientes de las facilidades de hospedaje de un hospital generalmente es incidental al recibo de servicios personales provistos por el personal médico y de enfermería. Del mismo modo, el uso por estudiantes de los dormitorios de una escuela generalmente es incidental al recibo de servicios personales provistos por el personal docente. (5) Arrendamiento de propiedad incidental a una industria o negocio que no constituye una actividad de arrendamiento de la corporación de individuos.- (i) En general.- Para propósitos del párrafo (e)(3)(iii) de este Artículo, el alquiler 0 arrendamiento de propiedad se considerará incidental a una industria o negocio que no constituye una actividad de arrendamiento del contribuyente solamente hasta el limite dispuesto por este párrafo (f)(5). (ii) Propiedad utilizada en una industria o negocio.- El alquiler o arrendamiento durante un año contributivo se considerará como incidental a una actividad de industria o negocio (dentro del significado del párrafo (f)(3)(ii) de este Artículo) solamente si- (A) la propiedad fue utilizada principalmente en la industria o negocio de la corporación de individuos durante el año contributivo o durante, por lo menos, 2 de los 5 años contributivos que preceden inmediatamente al año contributivo; y (B) el ingreso bruto de rentas de tal propiedad para el año contributivo es menor que el 2 por ciento de lo menor entre la base no ajustada de tal propiedad, y el justo valor en el mercado de la propiedad. (iii) Hospedaje alquilado para la conveniencia del patrono.- La concesión de hospedaje a un empleado o a su familia se considera incidental a la actividad (o actividades) de la corporación de individuos para la cual el empleado presta servicios si el hospedaje se provee para la conveniencia de la corporación de individuos en su capacidad de patrono. (g) Los siguientes ejemplos ilustran la aplicación de los párrafos (e) y (f): Ejemplo 1: El contribuyente se dedica a una actividad de poseer y operar un hotel de apartamentos residenciales. Para el año contributivo, el período promedio de uso por clientes de los apartamentos excede de 30 días. Además de la limpieza de las entradas públicas, salidas, escaleras y vestíbulos, y recoger y remover la basura, la corporación de individuos provee servicio diario de mucama, incluyendo servicio de ropa de cama, sin costo adicional. Todos los servicios, excepto el servicio de mucama, incluyendo ropa de cama, son servicios excluidos (dentro del significado del párrafo (e)(3) de este Artículo), porque tales servicios son similares a los comúnmente prestados en relación con arrendamientos a largo plazo de propiedad inmueble residencial de lujo. El valor de los servicios de mucama, incluyendo ropa de cama, (medido por el costo a la corporación de individuos de los empleados que llevan a cabo tales servicios) es menos que el 10 por ciento de la cantidad cargada a los inquilinos por la ocupación de los apartamentos. Bajo estos hechos, ni los servicios significativos (dentro del significado del párrafo (e)(1) de este Artículo) ni los servicios extraordinarios (dentro del significado del párrafo (f)(4) de este Artículo) se proveen en relación con el poner a la disposición los apartamentos para uso de los clientes. Por lo tanto, la actividad no se considera una industria o negocio. Ejemplo 2: Una corporación de individuos que opera a base de un año natural posee un interés en una actividad agrícola la cual es considerada una industria o negocio y posee terrenos los cuales fueron utilizados en la actividad agrícola durante los años 1996 y 1997. El justo valor en el mercado de los terrenos agrícolas es $350,000 y su base no ajustada es $210,000. En 1998, 1999 y 2000, la corporación de individuos posee un interés en las actividades agrícolas pero no utiliza el terreno en la actividad. En 1998, la corporación de individuos arrienda el terreno por $4,000 a un ganadero, quien utiliza el terreno para pastar ganado. En 1999, la corporación de individuos arrienda el terreno por $10,000 a una compañía de producciones fílmicas, la cual utiliza el terreno para filmar escenas de una película. En el año 2000, la corporación de individuos nuevamente arrienda el terreno por $4,000 al ganadero. Para los años 1998 y 2000, la corporación de individuos posee un interés en una actividad que constituye industria o negocio, y el terreno agrícola que la corporación de individuos arrienda al ganadero fue utilizado en tal actividad por 2 de los 5 años contributivos inmediatos anteriores. Además, el ingreso bruto de renta del terreno ($4,000) es menos de 2 por ciento de lo menor entre el justo valor en el mercado y la base no ajustada del terreno (.02 X $210,000 = $4,200). Por lo tanto, el alquiler del terreno por la corporación de individuos se considera, bajo el párrafo (f)(5)(ii) de este Artículo, como incidental a una actividad agrícola de la corporación de individuos, y se considera una actividad de industria o negocio. Debido a que el ingreso bruto de la corporación de individuos por concepto del alquiler del terreno para 1999 ($10,000) no es menos del 2 por ciento de lo menor entre el justo valor en el mercado y la base no ajustada del terreno, no se cumple con el requisito del párrafo (f)(5)(ii)(B) de este Artículo. Por lo tanto, el alquiler del terreno por la corporación de individuos para 1999 no se considera incidental a la actividad agrícola de la corporación de individuos y no se considera parte de una industria o negocio. Ejemplo 3: En 1998, la corporación de individuos adquiere un terreno vacante para propósitos de construir un centro comercial. Antes de comenzar la construcción, la corporación de individuos arrienda el terreno a un negocio de venta de automóviles, que utiliza el terreno para estacionar vehículos que forman parte de su inventario. La corporación de individuos comienza la construcción del centro comercial durante 1999. El terreno no ha sido utilizado durante cualquier año contributivo en cualquier industria o negocio de la corporación de individuos. Por lo tanto, el alquiler de la propiedad en el 1998 no se considera como incidental a una actividad de industria o negocio bajo el párrafo (f)(3)(iii) de este Artículo. En vista de que el alquiler del terreno durante el 1998 no se considera como incidental a una industria o negocio que no constituye una actividad de arrendamiento de la corporación de individuos bajo el párrafo (f)(5) de este Artículo, el alquiler del terreno durante el 1998 no se considera parte de una industria o negocio. Ejemplo 4: La corporación de individuos opera un campo de golf. Algunos clientes del campo de golf pagan cuotas de uso ("green fees") cada vez que utilizan el campo de golf, mientras que otros clientes compran derechos semanales, mensuales, 0 anuales. El campo de golf está abierto a todos los clientes, durante todos los días del año, desde la salida a la puesta del sol, excepto en algunos días de fiesta y días en los cuales la corporación de individuos determina que el campo está demasiado mojado y no puede ser usado. La corporación de individuos por lo tanto, tiene el campo de golf a la disposición durante horas preestablecidas para el uso no exclusivo de varios clientes. Por lo tanto, bajo el párrafo (e)(3)(iv) de este Artículo, el contribuyente lleva a cabo una actividad de industria o negocio, sin considerar el período promedio de uso por los clientes del campo de golf.
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