Regl. 2287, art. 20 dup2
DERECHO DE APELACION
Length: 53 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 2287, Art. 20 dup2
Cuando un empleado alegue que una acción o decision que le afecte
viola cualquier derecho que se le conceda a virtud de las disposiciones
de la Ley o este Reglamento, tendrá derecho a apelar ante la Junta de
Apelaciones luego de haber agotado los remedios administrativos que le
provee la Junta de Planificación.