Regl. 2287, art. 20 dup2

DERECHO DE APELACION

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Cite as Reglamento Núm. 2287, Art. 20 dup2

Cuando un empleado alegue que una acción o decision que le afecte viola cualquier derecho que se le conceda a virtud de las disposiciones de la Ley o este Reglamento, tendrá derecho a apelar ante la Junta de Apelaciones luego de haber agotado los remedios administrativos que le provee la Junta de Planificación.
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