Regl. 5622, art. 1391(a) dup2
del Código, la elección terminará. En el caso de una terminación bajo
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este párrafo (a), la corporación incluirá en su planilla para el año contributivo en el cual
ocurre la terminación, una notificación a los efectos de que ha ocurrido una terminación
y la fecha de la misma.
(b)
Efectividad.- Si una elección termina porque un evento especÃfico causa que
la corporación no cumpla con los requisitos para calificar como una corporación elegible,
la terminación será efectiva en la fecha en la cual ocurre el evento. Si una corporación
hace una elección para ser considerada como corporación de individuos, la cual es
efectiva comenzando con el siguiente año contributivo y dicha corporación no es una
corporación elegible el primer dÃa del siguiente año contributivo, la elección se considerará
como terminada en dicho primer dÃa. Si la corporación es una corporación de individuos
elegible el primer dÃa del año contributivo para el cual la elección es efectiva, su elección
no terminará aunque la corporación no sea una corporación de individuos elegible durante
todo o parte del perÃodo comenzado después de la fecha en que la elección fue hecha y
terminado antes del primer dÃa del año contributivo para el cual es efectiva la elección.
(c)
Efecto sobre el año contributivo de la corporación.- En el caso de una
corporación que deja de cumplir con la definición de una corporación de individuos elegible
el primer dÃa del primer año contributivo para el cual su elección como corporación de
individuos va a ser efectiva, quedará sin efecto cualquier declaración hecha con la
elección relacionada con un cambio en el año contributivo de la corporación.