Regl. 5622, art. 1391(a) dup2

del Código, la elección terminará. En el caso de una terminación bajo

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este párrafo (a), la corporación incluirá en su planilla para el año contributivo en el cual ocurre la terminación, una notificación a los efectos de que ha ocurrido una terminación y la fecha de la misma. (b) Efectividad.- Si una elección termina porque un evento específico causa que la corporación no cumpla con los requisitos para calificar como una corporación elegible, la terminación será efectiva en la fecha en la cual ocurre el evento. Si una corporación hace una elección para ser considerada como corporación de individuos, la cual es efectiva comenzando con el siguiente año contributivo y dicha corporación no es una corporación elegible el primer día del siguiente año contributivo, la elección se considerará como terminada en dicho primer día. Si la corporación es una corporación de individuos elegible el primer día del año contributivo para el cual la elección es efectiva, su elección no terminará aunque la corporación no sea una corporación de individuos elegible durante todo o parte del período comenzado después de la fecha en que la elección fue hecha y terminado antes del primer día del año contributivo para el cual es efectiva la elección. (c) Efecto sobre el año contributivo de la corporación.- En el caso de una corporación que deja de cumplir con la definición de una corporación de individuos elegible el primer día del primer año contributivo para el cual su elección como corporación de individuos va a ser efectiva, quedará sin efecto cualquier declaración hecha con la elección relacionada con un cambio en el año contributivo de la corporación.
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