Regl. 5622, art. 1391(a) dup5

del Código debe identificar la elección que se está haciendo, incluir el

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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1391(a) dup5

nombre, dirección, y número de cuenta de la corporación, y estar firmada por una persona autorizada a firmar la planilla requerida por la Sección 1054 del Código. (2) Elección para ser considerada una corporación de individuos.- (i) Manera de hacer la elección.- Una corporación elegible rendirá ante el Secretario una elección bajo la Sección 1391(a) del Código para ser considerada como una corporación de individuos en la forma que el Secretario establezca. La elección no es válida a menos que todos los accionistas de la corporación a la fecha de la elección consientan a la misma en la manera dispuesta en el párrafo (b) de este Artículo. Sin embargo, una vez la elección es válida, no es necesario que los nuevos accionistas consientan a dicha elección. (ii) Fecha para hacer la elección.- (A) En general.- Una corporación elegible puede ejercer la elección descrita en el párrafo (a)(2)(i) de este Artículo en cualquier momento durante el año contributivo que precede inmediatamente el año contributivo para el cual la elección va a ser efectiva, o durante el año contributivo para el cual la elección va a ser efectiva, siempre y cuando la elección se efectúe no más tarde del día 15 del cuarto mes del año. Si una corporación hace una elección para un año contributivo, y la elección cumple con todos los requisitos de este Artículo, pero se hace durante un periodo comenzado después del día 15 del cuarto mes del año contributivo, la elección se considerará hecha para el próximo año contributivo siempre y cuando la corporación cumpla con todos los requisitos de la Sección 1390(c) del Código a la fecha que se hace la elección. Para años contributivos de tres meses y medio o menos, una elección hecha no más tarde del día 15 del cuarto mes después del primer día del año contributivo, se considerará hecha durante ese año. (B) Elecciones hechas durante los primeros 3½ meses consideradas hechas para el próximo año contributivo. Aunque una elección sea efectuada a tiempo por una corporación elegible durante el año contributivo para el cual la elección será efectiva, se considerará efectuada para el próximo año contributivo si- (I) la corporación no cumple con los requisitos de la Sección 1390(c) del Código durante la parte del año contributivo que ocurre antes de la fecha en que se hace la elección; o (II) cualquier persona que posea acciones en la corporación en cualquier momento durante la parte del año contributivo que ocurre antes de la fecha en que se hace la elección, y que no posea acciones a la fecha que se hizo la elección, no consiente a la elección. (C) Definición de mes y comienzo del año contributivo.- Mes significa un periodo comenzado el mismo día numérico de cualquier mes natural tal como el día del mes natural en que el año contributivo comenzó y terminado con el cierre del día que precede el día correspondiente numéricamente del siguiente mes natural 0, si no hay un día correspondiente, con el cierre del último día del mes natural siguiente. Además, el año contributivo de la nueva corporación comienza en la fecha en que la corporación tiene accionistas, adquiere activos, o comienza a hacer negocios, el primero de estos eventos que ocurra primero. La existencia de incorporadores no necesariamente comienza el año contributivo de una nueva corporación. (iii) Las disposiciones de este Artículo se ilustran con los siguientes ejemplos: Ejemplo 1: Elección efectiva; sin año contributivo anterior.- Una corporación de individuos elegible comienza su primer año contributivo el 7 de enero de 1997. La corporación tiene un año contributivo natural. Para elegir el tratamiento como una corporación de individuos comenzando con su primer año contributivo, la corporación tiene que hacer la elección indicada en este Artículo durante el período que comienza el 7 de enero de 1997 y termina antes del 22 de abril de 1997. Una elección hecha antes del 7 de enero de 1997 no será válida porque la corporación no tuvo un año contributivo inmediatamente antes del año contributivo para el cual la elección va a ser efectiva. Ejemplo 2: Elección efectiva, año contributivo de menos de 3½ meses.- Una corporación de individuos elegible comienza su primer año contributivo el 8 de noviembre de 1996. La corporación tiene un año contributivo natural. Para elegir tratamiento como una corporación de individuos comenzando con su primer año contributivo, la corporación tiene que hacer la elección indicada en este Artículo durante el período que comienza el 8 de noviembre de 1996, y termina antes del 23 de febrero de 1997. Ejemplo 3: Elección efectiva para el próximo año contributivo; accionista no elegible.- El 1 de enero de 1997, dos individuos y una sociedad poseen todas las acciones de una corporación regular con un año contributivo natural. El 31 de enero de 1997, la sociedad se liquidó y distribuyó las acciones de la corporación a sus 5 socios, todos individuos. El 28 de febrero de 1997, los 7 accionistas de la corporación consienten a la elección por la corporación para ser tratada como una corporación de individuos. El 2 de marzo de 1997 la corporación radica una elección válida. La corporación no podrá elegir tratamiento como una corporación de individuos para el año contributivo 1997 debido a que durante el período del año contributivo antes de la elección la corporación tuvo un accionista no elegible. Sin embargo, bajo el párrafo (a)(2)(ii)(B) de este Artículo, la corporación considerará su elección efectiva para el año contributivo 1998. (3) Revocación de una elección de corporación de individuos.- (i) Manera de revocar una elección.- Para revocar una elección, la corporación tiene que rendir una declaración en la cual declara que dicha corporación revoca la elección hecha bajo la
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