Regl. 5622, art. 1391(a) dup6
del Código. La declaración debe rendirse ante el Secretario. La
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declaración de revocación debe incluir el número de acciones (incluyendo acciones sin
derecho al voto) emitidas y en circulación a la fecha en que se hace la revocación. Una
revocación puede ser hecha solamente con el consentimiento de los accionistas que, a
la fecha en que se hace la revocación, poseen más de la mitad del número de acciones
emitidas y en circulación (incluyendo acciones sin derecho al voto) de la corporación.
Cada accionista que consienta a la revocación tiene que consentir en la manera requerida
bajo el párrafo (b) de este ArtÃculo. Además, cada consentimiento debe indicar el número
de acciones emitidas y en circulación (incluyendo acciones sin derecho al voto) poseÃdas
por cada accionista a la fecha de la revocación.
(ii)
Fecha para revocar una elección.- Para las reglas que determinan la fecha
de efectividad de una revocación, vea el ArtÃculo 1391(d)-1(a)(2).
(iii)
Los principios de este párrafo (a)(3) se ilustran con los siguientes ejemplos:
Ejemplo 1: Revocación; consentimiento de accionistas que poseen más de la mitad
de las acciones emitidas y en circulación.- Una corporación de individuos tiene 40,000
acciones comunes Clase A con derecho a voto y 20,000 acciones comunes Clase B sin
derecho a voto todas emitidas y en circulación. La corporación tiene un año contributivo
natural. La corporación desea revocar su elección de corporación de individuos. Los
accionistas que poseen 11,000 acciones comunes Clase A firman consentimientos de
revocación. Los accionistas que poseen 20,000 acciones comunes Clase B firman
consentimientos de revocación. La corporación ha obtenido el consentimiento de los
accionistas que se requiere para revocar su elección de corporación de individuos debido
a que los accionistas que poseen más de la mitad del total de las acciones emitidas y en
circulación de la corporación consintieron a la revocación.
Ejemplo 2: Revocación efectiva prospectivamente.- En junio de 1997, una
corporación, con un año contributivo natural, determina que quiere revocar su elección de
corporación de individuos efectivo el 1 de agosto de 1997. Para efectuar dicha
revocación, la corporación tiene que rendir una declaración de revocación no más tarde
del 1 de agosto de 1997, conjuntamente con el consentimiento de cada uno de los
accionistas. Dicha declaración indicará que la revocación será efectiva el 1 de agosto de
1997.
(4) Rescisión de una revocación.- (i) Manera de rescindir una revocación.- Para
rescindir una revocación, la corporación tiene que rendir una declaración en la cual
rescinda la revocación hecha bajo la Sección 1391(d)(1) del Código. La declaración debe
rendirse ante el Secretario. Una rescisión puede ser hecha solamente con el
consentimiento (en la manera requerida bajo el párrafo (b)(1) de este ArtÃculo) de cada
persona que consintió a la revocación y de cada persona que advino accionista de la
corporación dentro del perÃodo comenzado en el primer dÃa después de la fecha en que
se hizo la revocación y terminado en la fecha en que se hizo la rescisión.
(ii) Fecha para rescindir una revocación.- Si la declaración de rescisión se
radica ante el Secretario antes de la fecha en que es efectuada la revocación, la rescisión
es efectiva en la fecha en que se rinde.
(5) Elección para que no aplique una asignación proporcional.- Para elegir que
las reglas de asignación proporcional no apliquen al año de la terminación de la elección,
una corporación tiene que rendir una declaración en la que elige, bajo la