Regl. 5622, art. 1391(a) dup7
del Código a una elección por una corporación de individuos elegible
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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1391(a) dup7
podrá ser efectuado en el formulario a ser establecido por el Secretario, 0 mediante
declaración separada en la manera descrita en el párrafo (b)(1) de este ArtÃculo. Además,
la declaración separada debe incluir el nombre, dirección, y número de cuenta de la
corporación. El consentimiento de un accionista es obligatorio ("binding") y no puede ser
revocado después que la corporación hace una elección válida. Cada persona que es un
accionista (incluyendo cualquier persona que se considere accionista a la fecha en que
se hace la elección) tiene que consentir a la elección. Las siguientes personas se
considerarán como accionistas:
(A) en el caso de un fideicomiso descrito en la Sección 1390(d)(2)(A)(i) del
Código, el beneficiario se considerará como el accionista; y
(B) en el caso de un fideicomiso descrito en la Sección 1390(d)(2)(A)(ii) del
Código, cada beneficiario del fideicomiso se considerará como el accionista.
Si la elección se hace no más tarde del dÃa 15 del cuarto mes del año contributivo
y es la intención que dicha elección sea efectiva para dicho año, cada persona que fue un
accionista (incluyendo cualquier persona que se considere accionista bajo la