Regl. 5622, art. 1391(a) dup8
del Código, las mismas se considerarán como provenientes de las
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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1391(a) dup8
utilidades y beneficios de la corporación regular acumuladas al cierre del último año
contributivo antes del año contributivo en el cual la elección de la corporación de
individuos es efectiva. El monto de las utilidades o beneficios de la corporación regular
distribuidos o tratados como distribuidos para el primero de los 2 años no podrá ser menor
del 50 por ciento del total de las utilidades y beneficios de la corporación regular. El monto
de las utilidades y beneficios no distribuidos o tratados como distribuidos en dicho primer
año se considerará distribuido en el segundo año de tal perÃodo. Las utilidades y
beneficios distribuidos O tratados como distribuidos bajo este párrafo serán reconocidos
como ingreso bruto por cada socio y como tal estarán sujetos a las demás disposiciones
del SubtÃtulo A del Código como si dicha distribución hubiese sido efectuada por una
corporación, que no es una corporación de individuos. El monto de las utilidades o
beneficios de la corporación de individuos tratado como distribuido se entenderá
distribuido al último dÃa del año contributivo correspondiente.
(c) Imputación de utilidades y beneficios a corporación sucesora.- (1) En
general.- Para propósitos de este ArtÃculo y del ArtÃculo 1395(c)-1, se considerará que una
corporación de individuos tiene utilidades y beneficios acumulados, si la corporación es
la sucesora de una industria 0 negocio llevado a cabo por otra corporación la cual cesó
operaciones O se dedica a otra industria o negocio que no sea la industria 0 negocio de
la corporación de individuos.
(2) Corporación sucesora.- Para propósitos de este ArtÃculo, el término
corporación sucesora significa una corporación que lleva a cabo sustancialmente la misma
industria 0 negocio que llevó a cabo otra corporación. Al determinar si una corporación
lleva a cabo sustancialmente la misma industria o negocio que la corporación antecesora,
se tomarán en consideración los siguientes factores:
(i)
gerencia y empleomania similar,
(ii)
clientela similar,
(iii) utilización de licencias, derechos de distribución, u otros intangibles
previamente utilizados por la corporación antecesora, y
(iv) utilización de otros activos previamente utilizados por la corporación
antecesora.
(3)
Determinación del monto de las utilidades y beneficios de una corporación
sucesora.- Para propósitos de este ArtÃculo, se considerará parte de las utilidades y
beneficios acumulados de la corporación sucesora las utilidades y beneficios de la
industria o negocio acumulados por la corporación antecesora.
(4)
Las disposiciones de este párrafo se ilustran con el siguiente ejemplo:
"ABC", una corporación regular, se dedica a la venta de juguetes a través de
12 tiendas en Puerto Rico desde 1990. AI 31 de diciembre de 1995, "ABC" cesa su
negocio de venta de juguetes. AI 2 de enero de 1996, los accionistas de "ABC" forman
una nueva corporación, "DEF", con el propósito de llevar a cabo el negocio de venta de
juguetes previamente llevado por "ABC". "DEF" utilizará la misma gerencia y empleados,
y llevará a cabo el negocio a través de los mismos 12 locales. "ABC" tiene utilidades y
beneficios acumulados al 31 de diciembre de 1995 de $1,000,000.
De acuerdo con las disposiciones de este párrafo (c), al determinar la aplicación de
este ArtÃculo se considerará que al 2 de enero de 1996, "DEF" tiene utilidades y beneficios
acumulados de $1,000,000.
(d)
Utilidades y beneficios recibidos en liquidaciones 0 reorganizaciones.- Las
utilidades y beneficios provenientes de liquidaciones o reorganizaciones, con otras
corporaciones o sociedades que no fueran corporaciones de individuos o sociedades
especiales, ya sea que dichas transacciones se efectúen por motivo de la creación de la
corporación de individuos o que se efectúen luego de ésta tener en vigor una elección bajo
la Sección 1391(a) del Código, se considerarán distribuidos en los primeros 2 años
comenzando con el año en que ocurra la liquidación 0 reorganización. Las utilidades y
beneficios distribuidos o tratados como distribuidos bajo la oración anterior, no podrán ser
menores del 50 por ciento del total de las utilidades y beneficios de corporación regular
asà transferidos para el año contributivo de la corporación de individuos en que ocurre la
liquidación o reorganización. El monto de las utilidades y beneficios no distribuidos o
tratados como distribuidos en dicho primer año se considerará distribuido en el segundo
año de tal perÃodo. Las utilidades y beneficios distribuidos 0 tratados como distribuidos
bajo este párrafo serán reconocidos como ingreso bruto por cada accionista y como tal
estarán sujetos a las demás disposiciones del SubtÃtulo A del Código como si dicha
distribución hubiese sido efectuada por una corporación que no es una corporación de
individuos.