Regl. 5622, art. 1391(d)
del Código termina en una fecha que no sea el primer día de un año
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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1391(d)
contributivo de la corporación, el año contributivo de la corporación en el cual termina la
elección se considera como el año de la terminación de la corporación de individuos ("año
de la terminación de la corporación de individuos"). La parte del año de la terminación de
la corporación de individuos que termina al cierre del día antes de la terminación se
considera como un año contributivo corto para el cual la corporación es una corporación
de individuos (el año corto de la corporación de individuos). La parte del año de la
terminación de la corporación de individuos que comienza en el día en que la terminación
es efectiva, se considera como un año contributivo corto para el cual la corporación es una
corporación regular (el año corto de la corporación regular). Excepto según se dispone
en los párrafos (b) y (c)(1) de este Artículo, la corporación asignará las partidas de
ingresos y gastos para el año completo a base de una asignación proporcional, según se
describe en la Sección 1391(e)(2) del Código. En la medida en que las partidas de
ingresos 0 gastos no sean asignadas sobre una base prorrateada según dicha Sección,
las partidas de ingresos, ganancias, gastos, deducciones y créditos se asignarán a cada
año contributivo corto a base del método de contabilidad normal de la corporación según
determinado bajo el Subcapítulo D del Subtítulo A del Código.
(b) Asignaciones no proporcionales.- (1) Elección de acuerdo a la