Regl. 5622, art. 1391(d)-3
- Terminación a causa de que las entradas brutas derivadas de
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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1391(d)-3
la explotación de una industria 0 negocio sean menores del 90 por ciento del total de las
entradas brutas.- (a) En general.- La elección de una corporación bajo la Sección 1391(a)
del Código termina si para el año contributivo la corporación deriva menos del 90 por
ciento del total de sus entradas brutas de la explotación de una industria o negocio en
Puerto Rico.
(b)
Efectividad.- Una terminación de acuerdo a este ArtÃculo es efectiva el
primer dÃa del primer año contributivo en el cual la corporación incumple con el requisito
de este párrafo.
(c)
Entradas brutas.- Para propósitos de este ArtÃculo, el término "entradas
brutas" generalmente significa la cantidad total de ingresos recibidos o acumulados según
el método de contabilidad utilizado por la corporación al determinar su ingreso tributable
(y no serán reducidas por devoluciones y descuentos, costo de la mercaderÃa vendida, o
deducciones). El término "entradas brutas" también incluye las cantidades excluidas de
tributación bajo la Sección 1022 del Código, o bajo cualquier otra Sección del Código, las
cantidades exentas de tributación bajo la Ley Núm. 78 de 10 de septiembre de 1993,
según enmendada (conocida como la Ley de Desarrollo TurÃstico de Puerto Rico de 1993),
y las cantidades exentas de contribuciones sobre ingresos de acuerdo a otras leyes
especiales que concedan exención sobre ingresos.
(d)
Derivado de la explotación de una industria o negocio.- (1) En general.- Para
propósitos de este ArtÃculo (excepto según se dispone en los párrafos (d)(2), (d)(3),
(d)(5)(ii), (d)(6), (d)(7) y (e)), el término "derivado de la explotación de una industria o
negocio" significa las cantidades brutas que se consideran como realmente relacionadas
con la explotación de una industria o negocio dentro de Puerto Rico aplicando los criterios
de la Sección 1231(b) del Código a las cantidades brutas generadas por las actividades
llevadas a cabo por la corporación para determinar si el ingreso de una corporación está
realmente relacionado con la explotación de una industria o negocio dentro de Puerto
Rico.
(2)
Ingreso bruto durante el perÃodo de organización.- (i) En general.- Excepto
según se dispone en el párrafo (d)(2)(ii)(B) de este ArtÃculo, el ingreso proveniente de la
inversión temporera de los fondos de una corporación durante el perÃodo de comienzo de
la explotación de la industria o negocio que califica a la corporación para los beneficios del
SubcapÃtulo N del SubtÃtulo A del Código se considerará "derivado de la explotación de
una industria 0 negocio" de la corporación de individuos.
(ii)
Definición y reglas especiales.- (A) Definición de perÃodo de comienzo de
la explotación de la industria o negocio.- El perÃodo del comienzo de la explotación de la
industria o negocio consiste de un perÃodo no mayor de 36 meses comenzando en la
fecha en la cual la corporación fue organizada o, en el caso de una sociedad, 36 meses
comenzando en la fecha de la constitución de la sociedad.
(B) Requisito de comenzar operaciones.- Las disposiciones del párrafo (d)(2)(i)
aplicarán siempre y cuando la corporación comience sus operaciones dentro del perÃodo
de 36 meses indicado en el párrafo (d)(2)(ii)(A). No obstante, si una corporación no
comienza operaciones dentro de tal perÃodo de 36 meses, no se revocará una elección
según las disposiciones de la Sección 1391(a) del Código siempre y cuando durante tal
perÃodo de 36 meses la corporación demuestre que realizó esfuerzos para llevar a cabo
una industria o negocio en Puerto Rico.
(3) Venta de activos utilizados en la industria o negocio.- La ganancia derivada
de la venta, permuta u otra disposición de propiedad utilizada en la correspondiente
industria o negocio se considerará como entradas brutas de la industria o negocio de la
corporación de individuos.
(4) Dividendos o participaciones de corporaciones o sociedades.- Dividendos
de corporaciones 0 participaciones de sociedades recibidos por la corporación de
individuos sobre sus inversiones, las cuales constituyen ingreso bruto para propósitos del
SubtÃtulo A del Código, no se considerarán como entradas brutas de una industria o
negocio de la corporación de individuos para propósitos de este ArtÃculo.
(5) Intereses.- (i) En general.- Excepto según se dispone en el párrafo (c)(5)(ii),
los intereses no se considerarán como entradas brutas de una industria o negocio de la
corporación de individuos. El término "intereses" incluye cualquier cantidad recibida por
el uso de dinero (incluyendo intereses exentos de tributación y cantidades consideradas
como intereses de acuerdo a las disposiciones del SubtÃtulo A del Código).
(ii)
Intereses sobre obligaciones adquiridas en el curso ordinario de una industria
o negocio. Intereses sobre cualquier obligación adquirida en el curso ordinario de una
industria 0 negocio 0 en la prestación de servicios en el curso ordinario de una industria
0 negocio por vender propiedad o prestar servicios se considerarán como entradas brutas
de la industria o negocio de la corporación de individuos.
(6)
Otros ingresos.- El Secretario, mediante determinación administrativa 0 carta
circular podrá identificar otros ingresos que serán considerados entradas brutas de una
industria 0 negocio para propósitos de este ArtÃculo.
(7)
Participación distribuible en las partidas de ingreso de una sociedad
especial.- (i) En general.- Para propósitos de determinar el cumplimiento con el requisito
del ArtÃculo 1391(d)-3, la participación distribuible en las partidas de ingreso de una
sociedad especial se entenderá atribuible a la corporación de individuos. Por lo tanto, la
industria o negocio de la sociedad especial se entenderá que se lleva a cabo por la
corporación de individuos y, por consiguiente, las entradas brutas relacionadas con la
industria 0 negocio de la sociedad especial y las entradas brutas no relacionadas con
dicha industria o negocio las cuales, en conjunto, constituyen la participación distribuible
en las partidas de ingreso de una sociedad especial, se tomarán en consideración por la
corporación de individuos para propósitos de determinar el cumplimiento con el requisito
de este ArtÃculo.
(ii)
Disposición de salvaguarda.- Consideración de ciertas partidas de la
participación distribuible como entradas brutas de una industria o negocio.- Para
propósitos de este párrafo (d)(7), una corporación de individuos podrá optar por incluir las
partidas de ingresos y ganancias descritas en los apartados (a)(3), (a)(4), (a)(9), y (a)(10)
de la Sección 1335 del Código como entradas brutas de una industria 0 negocio, siempre
y cuando-
(A) la sociedad tenga en vigor una elección válida bajo el SubcapÃtulo K del
SubtÃtulo A del Código para el año contributivo, y
(B) la sociedad especial no se dedique a una de las actividades descritas en el
apartado (a)(5) de la Sección 1330 del Código.
(e) Negocio de arrendamiento.- (1) En general.- El término "industria 0
negocio"-
(i)
no incluirá un negocio de alquiler o arrendamiento de propiedad inmueble,
excepto según se dispone en los párrafos (e)(2) y (e)(3) de este ArtÃculo, y
(ii)
incluirá un negocio de alquiler o arrendamiento de propiedad mueble.
No obstante, el ingreso proveniente de un contrato de arrendamiento financiero de
propiedad mueble no constituirá ingreso de una industria o negocio de arrendamiento para
propósitos de este ArtÃculo.
(2)
Negocio de arrendamiento de propiedad inmueble considerado "industria 0
negocio".- Se considera que un negocio de alquiler 0 arrendamiento de propiedad
inmueble constituye una "industria o negocio" para propósitos de este ArtÃculo solamente
si, basado en todos los hechos y circunstancias, la corporación de individuos presta
servicios significativos 0 incurre en costos sustanciales como parte de tal negocio.
Generalmente, no se considera que una corporación de individuos presta servicios
significativos o que incurre en costos sustanciales en relación con arrendamientos en los
que el arrendatario tiene que pagar ciertos otros gastos en adición al pago de alquiler ("net
leases"). Si la corporación de individuos presta servicios significativos o incurre en costos
sustanciales en el negocio de alquiler 0 arrendamiento se determinará a base de todos los
hechos y circunstancias, incluyendo, pero sin limitarse a, el número de personas
empleadas para proveer los servicios y los tipos y cantidades de costas y gastos incurridos
(sin considerar depreciación).
(3)
Disposiciones de salvaguarda sobre ciertas actividades de alquiler o
arrendamiento.- Para propósitos de este ArtÃculo, se entenderá que una corporación de
individuos presta servicios significativos durante un año contributivo en relación con el
alquiler o arrendamiento de propiedad si para dicho año contributivo-
(i)
el perÃodo promedio de uso de la propiedad por un cliente es de 30 dÃas o
menos;
(ii)
la corporación presta servicios extraordinarios (según las disposiciones del
párrafo (f)(4) de este ArtÃculo) en relación con la preparación de la propiedad para el uso
por clientes (sin consideración del perÃodo promedio de uso); o
(iii)
el alquiler de la propiedad se considera incidental a una a actividad que no sea
de alquiler 0 arrendamiento del contribuyente bajo el párrafo (f)(5) de este ArtÃculo.
El proveerle propiedad para una actividad que lleve a cabo una sociedad especial,
o una corporación de individuos, o empresa conjunta en la cual el contribuyente posee un
interés no es una actividad de alquiler o arrendamiento bajo el párrafo (f)(5) de este
ArtÃculo.
(f)
Negocio de arrendamiento.- Definiciones y reglas especiales para propósitos
de este ArtÃculo.- (1) Servicios significativos.- El término "servicios significativos al
arrendatario" significa los servicios significativos prestados por empleados de la
corporación de individuos, y no incluyen servicios excluidos (dentro del significado del
párrafo (f)(3) de este ArtÃculo). Todos los hechos y circunstancias relevantes se tomarán
en consideración al determinar si los servicios prestados por los empleados son
significativos en relación con la preparación de propiedad para el uso por clientes. Los
hechos y circunstancias relevantes incluyen la frecuencia con la cual se prestan tales
servicios, el tipo y cuantÃa de labor requerida para prestar dichos servicios, y el valor de
dichos servicios, en relación con la cantidad cargada por el uso de la propiedad.
(2) Negocio de arrendamiento.- El término "negocio de arrendamiento" para
cualquier año contributivo significa cualquier actividad en la cual-
(i)
durante dicho año contributivo, propiedad tangible poseÃda por la corporación
de individuos en relación con la actividad es utilizada por clientes o poseÃda con el
propósito de ser utilizada por clientes; y
(ii) el ingreso bruto atribuible a la explotación activa de su industria o negocio
durante dicho año contributivo representa (o, en el caso de una actividad para la cual se
posee propiedad para el uso de clientes, el ingreso bruto esperado de llevar a cabo sus
actividades) cantidades pagadas o a ser pagadas principalmente por el uso de dicha
propiedad tangible (sin considerar si el uso de propiedad por clientes se hizo bajo un
contrato de servicio o bajo cualquier acuerdo no denominado como un arrendamiento).
(3) Servicios excluidos.- El término "servicios excluidos" significa, en relación
con cualquier propiedad puesta a la disposición para uso de clientes-
(i)
los servicios necesarios para permitir el uso conforme a la ley de la
propiedad; y
(ii)
los servicios prestados en relación con la construcción que es incidental a
la actividad (o actividades) del contribuyente en la cual el empleado lleva a cabo mejoras
a la propiedad, o en relación con la realización de reparaciones que extienden la vida útil
de la propiedad por un perÃodo sustancialmente más largo que el perÃodo promedio por
el cual dicha propiedad es utilizada por clientes.
(4) Servicios extraordinarios.- Se proveen "servicios extraordinarios" en relación
con la preparación de propiedad para hacerla disponible para uso por los clientes
solamente si la corporación de individuos presta servicios en relación con el uso de
propiedad, y el uso por los clientes de la propiedad es incidental al recibo de dichos
servicios por éstos. Por ejemplo, el uso por pacientes de las facilidades de hospedaje de
un hospital generalmente es incidental al recibo de servicios personales provistos por el
personal médico y de enfermerÃa. Del mismo modo, el uso por estudiantes de los
dormitorios de una escuela generalmente es incidental al recibo de servicios personales
provistos por el personal docente.
(5) Arrendamiento de propiedad incidental a una industria o negocio que no
constituye una actividad de arrendamiento de la corporación de individuos.- (i) En
general.- Para propósitos del párrafo (e)(3)(iii) de este ArtÃculo, el alquiler 0 arrendamiento
de propiedad se considerará incidental a una industria o negocio que no constituye una
actividad de arrendamiento del contribuyente solamente hasta el limite dispuesto por este
párrafo (f)(5).
(ii)
Propiedad utilizada en una industria o negocio.- El alquiler o arrendamiento
durante un año contributivo se considerará como incidental a una actividad de industria
o negocio (dentro del significado del párrafo (f)(3)(ii) de este ArtÃculo) solamente si-
(A) la propiedad fue utilizada principalmente en la industria o negocio de la
corporación de individuos durante el año contributivo o durante, por lo menos, 2 de los 5
años contributivos que preceden inmediatamente al año contributivo; y
(B) el ingreso bruto de rentas de tal propiedad para el año contributivo es menor
que el 2 por ciento de lo menor entre la base no ajustada de tal propiedad, y el justo valor
en el mercado de la propiedad.
(iii)
Hospedaje alquilado para la conveniencia del patrono.- La concesión de
hospedaje a un empleado o a su familia se considera incidental a la actividad (o
actividades) de la corporación de individuos para la cual el empleado presta servicios si
el hospedaje se provee para la conveniencia de la corporación de individuos en su
capacidad de patrono.
(g)
Los siguientes ejemplos ilustran la aplicación de los párrafos (e) y (f):
Ejemplo 1: El contribuyente se dedica a una actividad de poseer y operar un hotel
de apartamentos residenciales. Para el año contributivo, el perÃodo promedio de uso por
clientes de los apartamentos excede de 30 dÃas. Además de la limpieza de las entradas
públicas, salidas, escaleras y vestÃbulos, y recoger y remover la basura, la corporación de
individuos provee servicio diario de mucama, incluyendo servicio de ropa de cama, sin
costo adicional. Todos los servicios, excepto el servicio de mucama, incluyendo ropa de
cama, son servicios excluidos (dentro del significado del párrafo (e)(3) de este ArtÃculo),
porque tales servicios son similares a los comúnmente prestados en relación con
arrendamientos a largo plazo de propiedad inmueble residencial de lujo. El valor de los
servicios de mucama, incluyendo ropa de cama, (medido por el costo a la corporación de
individuos de los empleados que llevan a cabo tales servicios) es menos que el 10 por
ciento de la cantidad cargada a los inquilinos por la ocupación de los apartamentos. Bajo
estos hechos, ni los servicios significativos (dentro del significado del párrafo (e)(1) de este
ArtÃculo) ni los servicios extraordinarios (dentro del significado del párrafo (f)(4) de este
ArtÃculo) se proveen en relación con el poner a la disposición los apartamentos para uso
de los clientes. Por lo tanto, la actividad no se considera una industria o negocio.
Ejemplo 2: Una corporación de individuos que opera a base de un año natural
posee un interés en una actividad agrÃcola la cual es considerada una industria o negocio
y posee terrenos los cuales fueron utilizados en la actividad agrÃcola durante los años
1996 y 1997. El justo valor en el mercado de los terrenos agrÃcolas es $350,000 y su base
no ajustada es $210,000. En 1998, 1999 y 2000, la corporación de individuos posee un
interés en las actividades agrÃcolas pero no utiliza el terreno en la actividad. En 1998, la
corporación de individuos arrienda el terreno por $4,000 a un ganadero, quien utiliza el
terreno para pastar ganado. En 1999, la corporación de individuos arrienda el terreno por
$10,000 a una compañÃa de producciones fÃlmicas, la cual utiliza el terreno para filmar
escenas de una pelÃcula. En el año 2000, la corporación de individuos nuevamente
arrienda el terreno por $4,000 al ganadero.
Para los años 1998 y 2000, la corporación de individuos posee un interés en una
actividad que constituye industria o negocio, y el terreno agrÃcola que la corporación de
individuos arrienda al ganadero fue utilizado en tal actividad por 2 de los 5 años
contributivos inmediatos anteriores. Además, el ingreso bruto de renta del terreno
($4,000) es menos de 2 por ciento de lo menor entre el justo valor en el mercado y la base
no ajustada del terreno (.02 X $210,000 = $4,200). Por lo tanto, el alquiler del terreno por
la corporación de individuos se considera, bajo el párrafo (f)(5)(ii) de este ArtÃculo, como
incidental a una actividad agrÃcola de la corporación de individuos, y se considera una
actividad de industria o negocio.
Debido a que el ingreso bruto de la corporación de individuos por concepto del
alquiler del terreno para 1999 ($10,000) no es menos del 2 por ciento de lo menor entre
el justo valor en el mercado y la base no ajustada del terreno, no se cumple con el
requisito del párrafo (f)(5)(ii)(B) de este ArtÃculo. Por lo tanto, el alquiler del terreno por la
corporación de individuos para 1999 no se considera incidental a la actividad agrÃcola de
la corporación de individuos y no se considera parte de una industria o negocio.
Ejemplo 3: En 1998, la corporación de individuos adquiere un terreno vacante para
propósitos de construir un centro comercial. Antes de comenzar la construcción, la
corporación de individuos arrienda el terreno a un negocio de venta de automóviles, que
utiliza el terreno para estacionar vehÃculos que forman parte de su inventario. La
corporación de individuos comienza la construcción del centro comercial durante 1999.
El terreno no ha sido utilizado durante cualquier año contributivo en cualquier
industria o negocio de la corporación de individuos. Por lo tanto, el alquiler de la
propiedad en el 1998 no se considera como incidental a una actividad de industria o
negocio bajo el párrafo (f)(3)(iii) de este ArtÃculo.
En vista de que el alquiler del terreno durante el 1998 no se considera como
incidental a una industria o negocio que no constituye una actividad de arrendamiento de
la corporación de individuos bajo el párrafo (f)(5) de este ArtÃculo, el alquiler del terreno
durante el 1998 no se considera parte de una industria o negocio.
Ejemplo 4: La corporación de individuos opera un campo de golf. Algunos clientes
del campo de golf pagan cuotas de uso ("green fees") cada vez que utilizan el campo de
golf, mientras que otros clientes compran derechos semanales, mensuales, 0 anuales.
El campo de golf está abierto a todos los clientes, durante todos los dÃas del año, desde
la salida a la puesta del sol, excepto en algunos dÃas de fiesta y dÃas en los cuales la
corporación de individuos determina que el campo está demasiado mojado y no puede ser
usado. La corporación de individuos por lo tanto, tiene el campo de golf a la disposición
durante horas preestablecidas para el uso no exclusivo de varios clientes. Por lo tanto,
bajo el párrafo (e)(3)(iv) de este ArtÃculo, el contribuyente lleva a cabo una actividad de
industria o negocio, sin considerar el perÃodo promedio de uso por los clientes del campo
de golf.