Regl. 5622, art. 1391(d)(2)

del Código.

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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1391(d)(2)

(2) Subordinación.- El hecho de que una obligación esté subordinada a otra deuda de la corporación no impide que la obligación califique como una deuda tradicional. (3) Modificación o transferencia.- Una obligación que originalmente califica como deuda tradicional deja de calificar como tal si la obligación- (i) es sustancialmente modificada y como resultado no cumple con la definición de deuda tradicional; o (ii) es transferida a una tercera persona que no es un accionista elegible bajo el párrafo (a) del Artículo 1390(c)-1. (4) Tratamiento de deuda tradicional para otros propósitos.- Una obligación de una corporación de individuos que cumple con la definición de deuda tradicional del párrafo (e)(1) de este Artículo no se considera como una segunda clase de acciones aunque, bajo los principios generales de tributación sea considerada como capital. Dicha obligación es generalmente considerada como deuda y como tal está sujeta a las reglas aplicables a deudas para otros propósitos del Código. Por lo tanto, los intereses pagados o acumulados con relación a una obligación de deuda tradicional se consideran generalmente como intereses para propósitos de la corporación y del receptor y no constituyen una distribución a la cual le sea aplicable la Sección 1395 del Código. Sin embargo, si una obligación de deuda tradicional está sujeta a una tasa de interés que es irrazonablemente alta, una parte apropiada del interés se puede recaracterizar y ser considerada como un pago que no es interés. Tal recaracterización no resultará en una segunda clase de acciones. (5) Tratamiento de la deuda de una corporación regular ai convertirse en una corporación de individuos.- Si una corporación regular tiene una deuda existente que satisface la definición de deuda tradicional del párrafo (e)(1) de este Artículo pero la cual se considera capital ("equity") bajo los principios generales de tributación, la obligación no será considerada como una segunda clase de acciones para propósitos de esta Sección si la corporación regular se convierte en una corporación de individuos. En adición, la conversión de una corporación regular a una corporación de individuos no será considerada como una permuta de deuda por acciones con relación a dicho instrumento. (6) Terminaciones accidentales.- Véase la Sección 1391(f) del Código y los Reglamentos de dicha Sección para las reglas relacionadas con terminaciones accidentales en casos en los cuales se haya violado accidentalmente el requisito de una sola clase de acciones.
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