Regl. 5622, art. 1391(d)(2)-1391-1
- Elección de corporación de individuos.- (a) En general.- Excepto
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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1391(d)(2)-1391-1
según se dispone en el Artículo 1391(g)-1, una corporación de individuos elegible según
se define en la Sección 1390 del Código, puede elegir el tratamiento de corporación de
individuos de acuerdo con la Sección 1391(a) del Código. Se puede hacer una elección
solamente con el consentimiento de todos los accionistas de la corporación a la fecha de
la elección. Véase el Artículo 1391(g)-2(a) para las reglas relacionadas con la fecha y
manera de hacer la elección.
(b)
Fecha de efectividad de la elección.- Una elección bajo la Sección 1391(a)
del Código es efectiva para todo el año contributivo de la corporación para la cual se hace
la elección y para todos los años contributivos siguientes, hasta que la elección sea
terminada.