Regl. 5622, art. 1391(d)(2)-1391(d)-1
- Terminación de la elección por revocación.- (a) En general.-
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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1391(d)(2)-1391(d)-1
Una elección hecha bajo la Sección 1391(a) del Código se termina si la corporación
revoca la elección para cualquier año contributivo de la corporación para el cual está en
vigor una elección, incluyendo el primer año contributivo. Una revocación se puede hacer
solamente con el consentimiento de los accionistas que, a la fecha en que se hace la
revocación, poseen más del 50 por ciento del número de las acciones emitidas y en
circulación (incluyendo acciones sin derecho al voto). Véase el ArtÃculo 1391(g)-2 para
las reglas relacionadas con la fecha y manera de revocar una elección hecha bajo la