Regl. 2287, art. 21 dup2

ENMIENDAS A ESTE REGLAMENTO

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Cite as Reglamento Núm. 2287, Art. 21 dup2

Las enmiendas a este Reglamento serán sometidas a aprobación, siguiendo el mismo procedimiento utilizado para su adopción, Gnicamente después de haberse celebrado por lo menos una vista administrativa convocada a tales efectos por el Presidente de la Junta de Planificación. A dicha vista podrá comparecer personalmente o por escrito cualquier persona o entidad natural o juridica con legitimo interés en el asunto a tratarse. La vista administrativa será convocada conforme lo determine el Presidente de acuerdo a las disposiciones legales y aplicables y las necesidades especificas del servicio. Artículo 22 DEROGACION Con la aprobacion de este Reglamento queda derogada cualquier otra norma, regla y/o reglamento de la Junta de Planificación que esté en conflicto con las disposiciones del mismo.
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