Regl. 2287, art. 21 dup2
ENMIENDAS A ESTE REGLAMENTO
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Cite as Reglamento Núm. 2287, Art. 21 dup2
Las enmiendas a este Reglamento serán sometidas a aprobación, siguiendo el mismo procedimiento utilizado para su adopción, Gnicamente
después de haberse celebrado por lo menos una vista administrativa convocada a tales efectos por el Presidente de la Junta de Planificación.
A dicha vista podrá comparecer personalmente o por escrito cualquier
persona o entidad natural o juridica con legitimo interés en el asunto
a tratarse. La vista administrativa será convocada conforme lo determine el Presidente de acuerdo a las disposiciones legales y aplicables
y las necesidades especificas del servicio.
ArtÃculo
22
DEROGACION
Con la aprobacion de este Reglamento queda derogada cualquier otra
norma, regla y/o reglamento de la Junta de Planificación que esté en conflicto con las disposiciones del mismo.