Regl. 5622, art. 1391(d)(2)-1391(f)-1
- Terminaciones accidentales.- (a) En general.- Se considerará
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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1391(d)(2)-1391(f)-1
que una corporación continúa siendo una corporación de individuos durante el perÃodo
indicado por el Secretario si-
(i)
la corporación hizo una elección válida de acuerdo con la Sección 1391(a)
del Código y la elección terminó;
(ii)
el Secretario determina que la terminación fue accidental;
(iii)
la corporación tomó medidas para volver a cumplir con los requisitos de la