Regl. 5622, art. 1391(d)(2)-1391(f)-1

- Terminaciones accidentales.- (a) En general.- Se considerará

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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1391(d)(2)-1391(f)-1

que una corporación continúa siendo una corporación de individuos durante el período indicado por el Secretario si- (i) la corporación hizo una elección válida de acuerdo con la Sección 1391(a) del Código y la elección terminó; (ii) el Secretario determina que la terminación fue accidental; (iii) la corporación tomó medidas para volver a cumplir con los requisitos de la
Regl. 5622, art. 1391(d)(2)-1391(f)-1: - Terminaciones accidentales.- (a) En general.- Se considerará | Justis AI