Regl. 5622, art. 1391(d)(5)

del Código y de este Artículo, el término "deuda tradicional" significa

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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1391(d)(5)

una obligación incondicional escrita, independientemente de que esté constituida en un pagaré ("formal note"), a pagar una cantidad a la vista ("on demand"), o en una fecha de vencimiento estipulada, que- (i) no disponga para una tasa de intereses o para fechas de pago que sean contingentes a las ganancias, a la discreción del acreedor, al pago de dividendos con relación a las acciones comunes, 0 factores similares; (ii) no sea convertible (directa o indirectamente) en acciones o en cualquier otro tipo de interés de capital ("equity") de la corporación de individuos; y (iii) sea poseída por un individuo, un caudal o un fideicomiso descrito en la
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