Regl. 5622, art. 1391(e)

del Código. Sin embargo, el Secretario puede permitirle a una

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corporación hacer una nueva elección antes de que expire el período de 5 años. La corporación tiene el peso de la prueba de establecer que bajo los hechos y circunstancias relevantes, el Secretario debe consentir a la nueva elección. El hecho de que más de 50 por ciento de las acciones de la corporación sean poseidas por personas que no poseían ningunas acciones de la corporación a la fecha de la terminación tiende a establecer que se debe otorgar el consentimiento. En ausencia de este hecho, generalmente el consentimiento se deniega a menos que la corporación demuestre que el evento que causó la terminación no estaba razonablemente dentro del control de la corporación o de los accionistas que tenían un interés sustancial en la corporación y que no era parte de un plan de la corporación o de dichos accionistas para terminar la elección. (b) Corporación sucesora.- Una corporación es sucesora de una corporación cuya elección bajo la Sección 1391 del Código fue terminada si- (1) 50 por ciento o más de las acciones de la corporación (la nueva corporación) son poseídas, directa o indirectamente, por las mismas personas que, a la fecha de la terminación, poseían 50 por ciento o más de las acciones de la corporación cuya elección fue terminada (la vieja corporación); y (2) la nueva corporación adquiere una parte sustancial de los activos de la vieja corporación, 0 una parte sustancial de los activos de la nueva corporación son activos de la vieja corporación. (c) Consentimiento automático después de ciertas terminaciones.- Una corporación puede, sin solicitar el consentimiento del Secretario, hacer una nueva elección bajo la Sección 1391(a) del Código antes de que expire el período de 5 años descrito en la Sección 1391(g) del Código si la terminación ocurre porque la corporación- (1) revocó su elección efectivo el primer día de su primer año contributivo para el cual la elección iba a ser efectiva (véase el Artículo 1391(d)-1(a)); o (2) no logró cumplir con los requisitos de la Sección 1390(c) del Código al primer día del año contributivo para el cual su elección iba a ser efectiva (véase el Artículo 1391(d)-1(b)(2)).
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