Regl. 5622, art. 1391(e)-1
- Tratamiento en la terminación de un año cubierto por la
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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1391(e)-1
elección.- (a) En general.- Si la elección de corporación de individuos de acuerdo a la
Sección 1391(d) del Código termina en una fecha que no sea el primer día de un año
contributivo de la corporación, el año contributivo de la corporación en el cual termina la
elección se considera como el año de la terminación de la corporación de individuos ("año
de la terminación de la corporación de individuos"). La parte del año de la terminación de
la corporación de individuos que termina al cierre del día antes de la terminación se
considera como un año contributivo corto para el cual la corporación es una corporación
de individuos (el año corto de la corporación de individuos). La parte del año de la
terminación de la corporación de individuos que comienza en el día en que la terminación
es efectiva, se considera como un año contributivo corto para el cual la corporación es una
corporación regular (el año corto de la corporación regular). Excepto según se dispone
en los párrafos (b) y (c)(1) de este Artículo, la corporación asignará las partidas de
ingresos y gastos para el año completo a base de una asignación proporcional, según se
describe en la Sección 1391(e)(2) del Código. En la medida en que las partidas de
ingresos 0 gastos no sean asignadas sobre una base prorrateada según dicha Sección,
las partidas de ingresos, ganancias, gastos, deducciones y créditos se asignarán a cada
año contributivo corto a base del método de contabilidad normal de la corporación según
determinado bajo el Subcapítulo D del Subtítulo A del Código.
(b) Asignaciones no proporcionales.- (1) Elección de acuerdo a la
Sección 1391(e)(3) del Código.- Las reglas de asignación proporcional de la
Sección 1391(e)(2) del Código no aplican si la corporación elige asignar su ingreso del año
de la terminación de la corporación de individuos a base de su método de contabilidad
utilizado para propósitos contributivos. Esta elección se puede llevar a cabo solamente
con el consentimiento de cada persona que es un accionista en la corporación en
cualquier momento durante el año corto de la corporación de individuos y por cada
persona que es un accionista de la corporación el primer día del año corto de la
corporación regular. Véase el Artículo 1391(g)-2 para las reglas relacionadas con la fecha
y manera de hacer esta elección.
(2)
Compra de acciones tratadas como una compra de activos.- Las reglas de
asignación proporcional de la Sección 1391(e)(2) del Código no aplican con relación a
cualquier partida que resulta de la aplicación de la Sección 1115 del Código.
(3)
Cambio de 50 por ciento de la titularidad durante un año de la terminación
de la corporación de individuos.- Las reglas de asignación proporcional de la
Sección 1391(e)(2) del Código no aplican si en cualquier momento durante el año de la
terminación de la corporación de individuos, hay un cambio de 50 por ciento 0 más de la
titularidad de las acciones emitidas y en circulación de la corporación como resultado de
las ventas 0 permutas de acciones en la corporación durante dicho año. Si se han
vendido 0 permutado acciones durante el año de la terminación de la corporación de
individuos, las ventas 0 permutas subsiguientes de las acciones no se tomarán en
consideración para propósitos de este párrafo (b)(3).
(c) Reglas especiales.- (1) Contribuciones para el año corto no cubierto por la
elección.- El ingreso tributable para el año corto de la corporación regular se determina
sobre una base anual según se establece en la Sección 1391(e)(5) del Código.
(2) Cada año corto tratado como un año contributivo.- Excepto según se
dispone lo contrario en el párrafo (c)(4) de este Artículo, los años cortos de la corporación
de individuos y de la corporación regular se considerarán como 2 años separados para
propósitos de todas las disposiciones del Código.
(3) Año para propósitos de arrastre.- Los años cortos de la corporación de
individuos y de la corporación regular se considerarán como un año para propósitos de
determinar el número de años contributivos a los cuales puede ser arrastrada cualquier
partida por la corporación.
(4) Fecha de radicación de la planilla del año corto cubierto por la elección.- La
fecha en que debe rendirse la planilla para el año corto de la corporación de individuos es
la misma fecha en que debe rendirse la planilla para el año corto de la corporación regular
(incluyendo prórrogas).
(5)
Año de inclusión del ingreso de un año corto cubierto por la elección.- Un
accionista tiene que incluir en su ingreso tributable la asignación proporcional de su
participación en las partidas descritas en las Secciones 1335(a) y 1344(b) del Código para
el año corto de la corporación de individuos del año contributivo que termina con o dentro
de la terminación de la elección de corporación de individuos.
(d)
Las disposiciones de este Artículo se ilustran con los siguientes ejemplos:
Ejemplo 1: No se crea un año de terminación de corporación de individuos.- Una
corporación regular tiene tres accionistas elegibles al 1 de enero de 1996, el primer día
de su año contributivo. Durante el 1996, la corporación hizo la debida elección para ser
considerada como una corporación de individuos efectivo el 1 de enero de 1997, al primer
día de su próximo año contributivo. Subsiguientemente, se hizo una transferencia de
algunas de las acciones en la corporación a un accionista no elegible. El accionista no
elegible posee las acciones al 1 de enero de 1997.
La corporación incumple con la definición de corporación de individuos elegible al
1 de enero de 1997, y se considera que su elección terminó en tal fecha. Véase el
Artículo 1391(d)-1(b)(2) para las reglas de terminación. Toda vez que la corporación cesa
de ser una corporación de individuos elegible en el primer día del año contributivo, no se
crea un año de terminación de corporación de individuos. Además, si en el futuro la
corporación cumple con la definición de corporación de individuos elegible y quiere elegir
el tratamiento como una corporación de individuos, automáticamente a la corporación se
le otorga consentimiento para elegir nuevamente antes de la expiración del período de
espera de 5 años. Véase el Artículo 1391(g)-1 para las reglas especiales relacionadas
con el consentimiento automático para elegir nuevamente.
Ejemplo 2: Cambio de más de 50 por ciento en la titularidad durante el año corto
de la corporación de individuos.- "A", un individuo, posee la totalidad de las 100 acciones
en circulación de "S", una corporación con año natural. El 31 de enero de 1996, "A" le
vende a "B", un individuo, 60 de las acciones de "S". El 1 de junio de 1996, "A" le vende
a "PRS", una sociedad, 6 de las acciones en "S". "S" cesa de ser una corporación de
individuos elegible el 1 de junio de 1996, y de acuerdo con la Sección 1391(d)(2) del
Código, su elección termina en dicha fecha. En vista de que hubo un cambio en titularidad
de más del 50 por ciento de las acciones emitidas y en circulación de "S", "S" tiene que
asignar las partidas de ingreso, pérdidas o créditos para el año de la terminación de la
corporación de individuos a 2 años contributivos cortos a base del método regular de
contabilidad de "S" de acuerdo con las reglas del párrafo (b)(3) de este Artículo.
Ejemplo 3: Cambio de más de 50 por ciento en la titularidad durante el año corto
de la corporación regular.- "A", un individuo, posee la totalidad de las 100 acciones en
circulación de "S", una corporación con año natural. El 1 de junio de 1996, "A" le vende
a "PRS", una sociedad, 5 de las acciones de "S". "S" cesa de ser una corporación de
individuos elegible en ese día y de acuerdo con la Sección 1391(d)(2) del Código, su
elección termina en dicha fecha. El 1 de julio de 1996, "A" le vendió a "B", un individuo,
60 de las acciones de "S". En vista de que hubo un cambio en titularidad de más del 50
por ciento de las acciones emitidas y en circulación de "S" durante el año de la terminación
de la corporación de individuos, "S" tiene que asignar las partidas de ingreso, pérdidas o
créditos para el año de la terminación de la corporación de individuos a los 2 años
contributivos cortos a base del método regular de contabilidad de "S" bajo las reglas del
párrafo (b)(3) de este Artículo.
Ejemplo 4: Acciones adquiridas de forma que no sea venta 0 permuta.- "C" y "D"
son accionistas de "S", una corporación de individuos con año natural. Cada uno posee
50 por ciento de las acciones emitidas y en circulación de la corporación al 31 de
diciembre de 1995. El 1 de marzo de 1996, "C" le dona a "F" la totalidad de sus acciones
de "S", un fideicomiso no elegible bajo la Sección 1390(d)(2) del Código. "S" cesa de ser
una corporación de individuos elegible el 1 de marzo de 1996, y de acuerdo con la
Sección 1391(d)(2) del Código, su elección termina en dicha fecha. Como resultado de
la donación, "F" posee el 50 por ciento de las acciones emitidas y en circulación. Sin
embargo, dado que "F" adquirió las acciones por donación de "C" en vez de por venta o
permuta, no ha ocurrido un cambio de más de 50 por ciento en la titularidad de las
acciones de "S" a causa de una venta o permuta lo cual hubiese requerido la aplicación
de las reglas del párrafo (b)(3) de este Artículo.