Regl. 5622, art. 1391(e)(2) dup3
del Código. Además de cumplir con los requisitos del párrafo (a)(1)
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de este ArtÃculo, la declaración debe indicar la causa de la terminación y la fecha de dicha
terminación. La declaración debe ser radicada con la planilla de la corporación para el año
corto de la corporación regular. Esta elección se puede hacer solamente con el
consentimiento de todas las personas que son accionistas de la corporación en cualquier
momento durante el año corto de la corporación de individuos y todas las personas que
son accionistas de la corporación al primer dÃa del año corto de la corporación regular (en
la forma dispuesta en el párrafo (b)(1) de este ArtÃculo).
(b) Consentimiento de los accionistas.- (1) Forma de consentimiento.- El
consentimiento de un accionista requerido por el párrafo (a) de este ArtÃculo, se tiene que
efectuar en la forma de una declaración escrita que indica que el nombre, la dirección, y
el número de seguro social del accionista, el número de acciones poseÃdas por el
accionista, la fecha (o fechas) en que las acciones fueron adquiridas, la fecha en que
termina el año contributivo del accionista, el nombre de la corporación de individuos, el
número de cuenta de la corporación, y la elección a la que consiente el accionista. La
declaración tiene que estar firmada por el accionista bajo las penalidades de perjurio.
Excepto según se dispone en el párrafo (b)(3)(iii) de este ArtÃculo, la elección de la
corporación no es válida si cualquier consentimiento requerido no se radica de acuerdo
con las reglas contenidas en este párrafo (b). La declaración de consentimiento tiene que
formar parte de la declaración de elección de la corporación.
(2) Personas a las cuales se les requiere consentir.- Las siguientes reglas
aplican para determinar las personas a las cuales se les requiere consentir: (i) Sociedad
de gananciales.- Cuando las acciones de la corporación son poseÃdas por esposo y
esposa como bienes gananciales (o el ingreso de las acciones es un bien ganancial, o es
poseÃdo por tenedores en conjunto ("tenants in common"), copropietarios ("joint tenants")
o tenencia conjunta entre cónyuges ("tenants by the entirety"), cada persona que tiene un
interés ganancial en las acciones o sobre el ingreso de dichas acciones y cada tenedor
en conjunto, copropietario y tenencia conjunta entre cónyuges tienen que consentir a la
elección.
(ii)
Menor de edad.- El consentimiento de un menor de edad no emancipado
debe ser hecho por el representante legal del menor (o por un padre natural o adoptivo
del menor si no se ha nombrado un representante legal).
(C) Caudal.- El consentimiento de un caudal lo hará su administrador 0 albacea,
o cualquier otro fiduciario nombrado por el instrumento testamentario o nombrado por el
tribunal que tenga jurisdicción sobre la administración del caudal.
(D) Fideicomiso.- En el caso de un fideicomiso descrito en la