Regl. 5622, art. 1391(e)(2) dup3

del Código. Además de cumplir con los requisitos del párrafo (a)(1)

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de este Artículo, la declaración debe indicar la causa de la terminación y la fecha de dicha terminación. La declaración debe ser radicada con la planilla de la corporación para el año corto de la corporación regular. Esta elección se puede hacer solamente con el consentimiento de todas las personas que son accionistas de la corporación en cualquier momento durante el año corto de la corporación de individuos y todas las personas que son accionistas de la corporación al primer día del año corto de la corporación regular (en la forma dispuesta en el párrafo (b)(1) de este Artículo). (b) Consentimiento de los accionistas.- (1) Forma de consentimiento.- El consentimiento de un accionista requerido por el párrafo (a) de este Artículo, se tiene que efectuar en la forma de una declaración escrita que indica que el nombre, la dirección, y el número de seguro social del accionista, el número de acciones poseídas por el accionista, la fecha (o fechas) en que las acciones fueron adquiridas, la fecha en que termina el año contributivo del accionista, el nombre de la corporación de individuos, el número de cuenta de la corporación, y la elección a la que consiente el accionista. La declaración tiene que estar firmada por el accionista bajo las penalidades de perjurio. Excepto según se dispone en el párrafo (b)(3)(iii) de este Artículo, la elección de la corporación no es válida si cualquier consentimiento requerido no se radica de acuerdo con las reglas contenidas en este párrafo (b). La declaración de consentimiento tiene que formar parte de la declaración de elección de la corporación. (2) Personas a las cuales se les requiere consentir.- Las siguientes reglas aplican para determinar las personas a las cuales se les requiere consentir: (i) Sociedad de gananciales.- Cuando las acciones de la corporación son poseídas por esposo y esposa como bienes gananciales (o el ingreso de las acciones es un bien ganancial, o es poseído por tenedores en conjunto ("tenants in common"), copropietarios ("joint tenants") o tenencia conjunta entre cónyuges ("tenants by the entirety"), cada persona que tiene un interés ganancial en las acciones o sobre el ingreso de dichas acciones y cada tenedor en conjunto, copropietario y tenencia conjunta entre cónyuges tienen que consentir a la elección. (ii) Menor de edad.- El consentimiento de un menor de edad no emancipado debe ser hecho por el representante legal del menor (o por un padre natural o adoptivo del menor si no se ha nombrado un representante legal). (C) Caudal.- El consentimiento de un caudal lo hará su administrador 0 albacea, o cualquier otro fiduciario nombrado por el instrumento testamentario o nombrado por el tribunal que tenga jurisdicción sobre la administración del caudal. (D) Fideicomiso.- En el caso de un fideicomiso descrito en la
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