Regl. 5622, art. 1391(f)-1
- Terminaciones accidentales.- (a) En general.- Se considerará
Length: 768 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1391(f)-1
que una corporación continúa siendo una corporación de individuos durante el perÃodo
indicado por el Secretario si-
(i)
la corporación hizo una elección válida de acuerdo con la Sección 1391(a)
del Código y la elección terminó;
(ii)
el Secretario determina que la terminación fue accidental;
(iii)
la corporación tomó medidas para volver a cumplir con los requisitos de la
Sección 1390(c) del Código dentro de un perÃodo razonable de tiempo después de
descubrir el evento que causó la terminación; y
(iv) la corporación y los accionistas acuerdan hacer los ajustes que le requiera
el Secretario para el perÃodo.
(b) Terminaciones accidentales.- Para propósitos del párrafo (a) de este
ArtÃculo, el Secretario hará la determinación de si una terminación fue accidental. La
corporación tiene el peso de la prueba para establecer que dentro de los hechos y
circunstancias relevantes el Secretario deberá determinar que la terminación fue
accidental. El hecho de que el evento de terminación no estuvo razonablemente dentro
del control de la corporación, no fue parte de un plan para terminar la elección, o el hecho
de que el evento se llevó a cabo sin el conocimiento de la corporación, no obstante su
debida diligencia para evitar que ocurra ese tipo de evento, tiende a establecer que la
terminación fue accidental.
(c) Solicitud de la corporación de determinación administrativa sobre una
terminación accidental.- Una corporación que entienda que su elección fue terminada
accidentalmente podrá solicitar una determinación administrativa del Secretario en la que
se establezca que la terminación fue accidental. La solicitud se hará de igual forma que
una petición de determinación administrativa e incluirá todos los hechos relevantes
relacionados con el evento incluyendo, pero sin limitarse a, los hechos descritos en el
párrafo (b) de este ArtÃculo, la fecha de la elección de la corporación bajo la
Sección 1391(a) del Código, una explicación detallada del evento que causó la
terminación, cuándo y cómo el evento fue descubierto, y los pasos que ha tomado la
corporación para volver a cumplir con los requisitos de la Sección 1390(c) del Código.
(d) Ajustes.- El Secretario podrá requerir cualesquiera ajustes que entienda
apropiados. En general, los ajustes a ser requeridos deben ser consistentes con el
tratamiento de la corporación como una corporación de individuos durante el perÃodo
especificado por el Secretario. En el caso de la transferencia de acciones a un accionista
no elegible que causa la terminación accidental bajo la Sección 1362(f) del Código, el
Secretario podrá requerir que el accionista no elegible se considere como un accionista
de la corporación de individuos durante el perÃodo en que el accionista elegible poseÃa
acciones en la corporación. Además, el Secretario puede requerir ajustes preventivos que
impidan cualquier pérdida de ingresos causada por la transferencia de acciones a un
accionista no elegible.
(e) Consentimientos de la corporación y de los accionistas.- La corporación y
todas las personas que fueron accionistas de la corporación en cualquier momento
durante el perÃodo especificado por el Secretario tienen que consentir a cualquier ajuste
que el Secretario requiera. Cada consentimiento debe hacerse en forma de una
declaración en la cual se acuerda hacer los ajustes. La declaración debe estar firmada
por un accionista (en el caso de consentimiento por el accionista) 0 una persona
autorizada a firmar la planilla requerida por la Sección 1054 del Código (en el caso del
consentimiento de la corporación). Véase el ArtÃculo 1391(g)-2(b)(2) para las personas
a las cuales se les requiere el consentimiento. La declaración de consentimiento de un
accionista debe incluir el nombre, dirección, el número de seguro social del accionista y
el número de cuenta de la corporación, el número de acciones poseÃdas por el accionista,
y las fechas en las cuales el accionista poseÃa cualquier acción. La declaración del
consentimiento de la corporación debe incluir el nombre, dirección y número de cuenta de
la corporación, y el nombre, dirección y número de seguro social de cada accionista.
(f) Status de la corporación.- El status de la corporación después del evento
de terminación y antes de la determinación de la terminación accidental será determinado
por el Secretario. El relevo de una terminación accidental puede ser concedido
retroactivamente para todos los años para los cuales el evento de terminación fue efectivo,
en cuyo caso se considerará que la corporación nunca terminó su elección. En la
alternativa, se podrá otorgar relevo solamente para el perÃodo en el cual la corporación
nuevamente volvió a ser elegible para el tratamiento como corporación de individuos, en
cuyo caso la corporación será considerada como una corporación regular durante el
perÃodo para el cual la corporación no fue elegible para ser una corporación de individuos.