Regl. 5622, art. 1391(g)-1

- Elección después de una terminación.- (a) En general.- En

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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1391(g)-1

ausencia del consentimiento del Secretario, una corporación de individuos cuya elección ha sido terminada (o una corporación sucesora) no podrá hacer una nueva elección bajo la Sección 1391(a) del Código por 5 años contributivos según se describe en la Sección 1391(e) del Código. Sin embargo, el Secretario puede permitirle a una corporación hacer una nueva elección antes de que expire el período de 5 años. La corporación tiene el peso de la prueba de establecer que bajo los hechos y circunstancias relevantes, el Secretario debe consentir a la nueva elección. El hecho de que más de 50 por ciento de las acciones de la corporación sean poseidas por personas que no poseían ningunas acciones de la corporación a la fecha de la terminación tiende a establecer que se debe otorgar el consentimiento. En ausencia de este hecho, generalmente el consentimiento se deniega a menos que la corporación demuestre que el evento que causó la terminación no estaba razonablemente dentro del control de la corporación o de los accionistas que tenían un interés sustancial en la corporación y que no era parte de un plan de la corporación o de dichos accionistas para terminar la elección. (b) Corporación sucesora.- Una corporación es sucesora de una corporación cuya elección bajo la Sección 1391 del Código fue terminada si- (1) 50 por ciento o más de las acciones de la corporación (la nueva corporación) son poseídas, directa o indirectamente, por las mismas personas que, a la fecha de la terminación, poseían 50 por ciento o más de las acciones de la corporación cuya elección fue terminada (la vieja corporación); y (2) la nueva corporación adquiere una parte sustancial de los activos de la vieja corporación, 0 una parte sustancial de los activos de la nueva corporación son activos de la vieja corporación. (c) Consentimiento automático después de ciertas terminaciones.- Una corporación puede, sin solicitar el consentimiento del Secretario, hacer una nueva elección bajo la Sección 1391(a) del Código antes de que expire el período de 5 años descrito en la Sección 1391(g) del Código si la terminación ocurre porque la corporación- (1) revocó su elección efectivo el primer día de su primer año contributivo para el cual la elección iba a ser efectiva (véase el Artículo 1391(d)-1(a)); o (2) no logró cumplir con los requisitos de la Sección 1390(c) del Código al primer día del año contributivo para el cual su elección iba a ser efectiva (véase el Artículo 1391(d)-1(b)(2)).
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