Regl. 5622, art. 1391(g)-2
- Elecciones y consentimientos.- (a) Fecha y manera de hacer
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Cite as Reglamento Núm. 5622, Art. 1391(g)-2
las elecciones.- (1) En general.- Una declaración de elección hecha bajo la
Sección 1391(a) del Código debe identificar la elección que se está haciendo, incluir el
nombre, dirección, y número de cuenta de la corporación, y estar firmada por una persona
autorizada a firmar la planilla requerida por la Sección 1054 del Código.
(2)
Elección para ser considerada una corporación de individuos.- (i) Manera
de hacer la elección.- Una corporación elegible rendirá ante el Secretario una elección
bajo la Sección 1391(a) del Código para ser considerada como una corporación de
individuos en la forma que el Secretario establezca. La elección no es válida a menos que
todos los accionistas de la corporación a la fecha de la elección consientan a la misma en
la manera dispuesta en el párrafo (b) de este ArtÃculo. Sin embargo, una vez la elección
es válida, no es necesario que los nuevos accionistas consientan a dicha elección.
(ii)
Fecha para hacer la elección.- (A) En general.- Una corporación elegible
puede ejercer la elección descrita en el párrafo (a)(2)(i) de este ArtÃculo en cualquier
momento durante el año contributivo que precede inmediatamente el año contributivo para
el cual la elección va a ser efectiva, o durante el año contributivo para el cual la elección
va a ser efectiva, siempre y cuando la elección se efectúe no más tarde del dÃa 15 del
cuarto mes del año. Si una corporación hace una elección para un año contributivo, y la
elección cumple con todos los requisitos de este ArtÃculo, pero se hace durante un periodo
comenzado después del dÃa 15 del cuarto mes del año contributivo, la elección se
considerará hecha para el próximo año contributivo siempre y cuando la corporación
cumpla con todos los requisitos de la Sección 1390(c) del Código a la fecha que se hace
la elección. Para años contributivos de tres meses y medio o menos, una elección hecha
no más tarde del dÃa 15 del cuarto mes después del primer dÃa del año contributivo, se
considerará hecha durante ese año.
(B) Elecciones hechas durante los primeros 3½ meses consideradas hechas
para el próximo año contributivo. Aunque una elección sea efectuada a tiempo por una
corporación elegible durante el año contributivo para el cual la elección será efectiva, se
considerará efectuada para el próximo año contributivo si-
(I)
la corporación no cumple con los requisitos de la Sección 1390(c) del Código
durante la parte del año contributivo que ocurre antes de la fecha en que se hace la
elección; o
(II) cualquier persona que posea acciones en la corporación en cualquier
momento durante la parte del año contributivo que ocurre antes de la fecha en que se
hace la elección, y que no posea acciones a la fecha que se hizo la elección, no consiente
a la elección.
(C)
Definición de mes y comienzo del año contributivo.- Mes significa un periodo
comenzado el mismo dÃa numérico de cualquier mes natural tal como el dÃa del mes
natural en que el año contributivo comenzó y terminado con el cierre del dÃa que precede
el dÃa correspondiente numéricamente del siguiente mes natural 0, si no hay un dÃa
correspondiente, con el cierre del último dÃa del mes natural siguiente. Además, el año
contributivo de la nueva corporación comienza en la fecha en que la corporación tiene
accionistas, adquiere activos, o comienza a hacer negocios, el primero de estos eventos
que ocurra primero. La existencia de incorporadores no necesariamente comienza el año
contributivo de una nueva corporación.
(iii) Las disposiciones de este ArtÃculo se ilustran con los siguientes ejemplos:
Ejemplo 1: Elección efectiva; sin año contributivo anterior.- Una corporación de
individuos elegible comienza su primer año contributivo el 7 de enero de 1997. La
corporación tiene un año contributivo natural. Para elegir el tratamiento como una
corporación de individuos comenzando con su primer año contributivo, la corporación tiene
que hacer la elección indicada en este ArtÃculo durante el perÃodo que comienza el 7 de
enero de 1997 y termina antes del 22 de abril de 1997. Una elección hecha antes del 7
de enero de 1997 no será válida porque la corporación no tuvo un año contributivo
inmediatamente antes del año contributivo para el cual la elección va a ser efectiva.
Ejemplo 2: Elección efectiva, año contributivo de menos de 3½ meses.- Una
corporación de individuos elegible comienza su primer año contributivo el 8 de noviembre
de 1996. La corporación tiene un año contributivo natural. Para elegir tratamiento como
una corporación de individuos comenzando con su primer año contributivo, la corporación
tiene que hacer la elección indicada en este ArtÃculo durante el perÃodo que comienza el
8 de noviembre de 1996, y termina antes del 23 de febrero de 1997.
Ejemplo 3: Elección efectiva para el próximo año contributivo; accionista no
elegible.- El 1 de enero de 1997, dos individuos y una sociedad poseen todas las
acciones de una corporación regular con un año contributivo natural. El 31 de enero de
1997, la sociedad se liquidó y distribuyó las acciones de la corporación a sus 5 socios,
todos individuos. El 28 de febrero de 1997, los 7 accionistas de la corporación consienten
a la elección por la corporación para ser tratada como una corporación de individuos. El
2 de marzo de 1997 la corporación radica una elección válida. La corporación no podrá
elegir tratamiento como una corporación de individuos para el año contributivo 1997
debido a que durante el perÃodo del año contributivo antes de la elección la corporación
tuvo un accionista no elegible. Sin embargo, bajo el párrafo (a)(2)(ii)(B) de este ArtÃculo,
la corporación considerará su elección efectiva para el año contributivo 1998.
(3)
Revocación de una elección de corporación de individuos.- (i) Manera de
revocar una elección.- Para revocar una elección, la corporación tiene que rendir una
declaración en la cual declara que dicha corporación revoca la elección hecha bajo la
Sección 1391(a) del Código. La declaración debe rendirse ante el Secretario. La
declaración de revocación debe incluir el número de acciones (incluyendo acciones sin
derecho al voto) emitidas y en circulación a la fecha en que se hace la revocación. Una
revocación puede ser hecha solamente con el consentimiento de los accionistas que, a
la fecha en que se hace la revocación, poseen más de la mitad del número de acciones
emitidas y en circulación (incluyendo acciones sin derecho al voto) de la corporación.
Cada accionista que consienta a la revocación tiene que consentir en la manera requerida
bajo el párrafo (b) de este ArtÃculo. Además, cada consentimiento debe indicar el número
de acciones emitidas y en circulación (incluyendo acciones sin derecho al voto) poseÃdas
por cada accionista a la fecha de la revocación.
(ii)
Fecha para revocar una elección.- Para las reglas que determinan la fecha
de efectividad de una revocación, vea el ArtÃculo 1391(d)-1(a)(2).
(iii)
Los principios de este párrafo (a)(3) se ilustran con los siguientes ejemplos:
Ejemplo 1: Revocación; consentimiento de accionistas que poseen más de la mitad
de las acciones emitidas y en circulación.- Una corporación de individuos tiene 40,000
acciones comunes Clase A con derecho a voto y 20,000 acciones comunes Clase B sin
derecho a voto todas emitidas y en circulación. La corporación tiene un año contributivo
natural. La corporación desea revocar su elección de corporación de individuos. Los
accionistas que poseen 11,000 acciones comunes Clase A firman consentimientos de
revocación. Los accionistas que poseen 20,000 acciones comunes Clase B firman
consentimientos de revocación. La corporación ha obtenido el consentimiento de los
accionistas que se requiere para revocar su elección de corporación de individuos debido
a que los accionistas que poseen más de la mitad del total de las acciones emitidas y en
circulación de la corporación consintieron a la revocación.
Ejemplo 2: Revocación efectiva prospectivamente.- En junio de 1997, una
corporación, con un año contributivo natural, determina que quiere revocar su elección de
corporación de individuos efectivo el 1 de agosto de 1997. Para efectuar dicha
revocación, la corporación tiene que rendir una declaración de revocación no más tarde
del 1 de agosto de 1997, conjuntamente con el consentimiento de cada uno de los
accionistas. Dicha declaración indicará que la revocación será efectiva el 1 de agosto de
1997.
(4) Rescisión de una revocación.- (i) Manera de rescindir una revocación.- Para
rescindir una revocación, la corporación tiene que rendir una declaración en la cual
rescinda la revocación hecha bajo la Sección 1391(d)(1) del Código. La declaración debe
rendirse ante el Secretario. Una rescisión puede ser hecha solamente con el
consentimiento (en la manera requerida bajo el párrafo (b)(1) de este ArtÃculo) de cada
persona que consintió a la revocación y de cada persona que advino accionista de la
corporación dentro del perÃodo comenzado en el primer dÃa después de la fecha en que
se hizo la revocación y terminado en la fecha en que se hizo la rescisión.
(ii) Fecha para rescindir una revocación.- Si la declaración de rescisión se
radica ante el Secretario antes de la fecha en que es efectuada la revocación, la rescisión
es efectiva en la fecha en que se rinde.
(5) Elección para que no aplique una asignación proporcional.- Para elegir que
las reglas de asignación proporcional no apliquen al año de la terminación de la elección,
una corporación tiene que rendir una declaración en la que elige, bajo la
Sección 1391(e)(3) del Código, que no le apliquen las reglas dispuestas en la
Sección 1391(e)(2) del Código. Además de cumplir con los requisitos del párrafo (a)(1)
de este ArtÃculo, la declaración debe indicar la causa de la terminación y la fecha de dicha
terminación. La declaración debe ser radicada con la planilla de la corporación para el año
corto de la corporación regular. Esta elección se puede hacer solamente con el
consentimiento de todas las personas que son accionistas de la corporación en cualquier
momento durante el año corto de la corporación de individuos y todas las personas que
son accionistas de la corporación al primer dÃa del año corto de la corporación regular (en
la forma dispuesta en el párrafo (b)(1) de este ArtÃculo).
(b) Consentimiento de los accionistas.- (1) Forma de consentimiento.- El
consentimiento de un accionista requerido por el párrafo (a) de este ArtÃculo, se tiene que
efectuar en la forma de una declaración escrita que indica que el nombre, la dirección, y
el número de seguro social del accionista, el número de acciones poseÃdas por el
accionista, la fecha (o fechas) en que las acciones fueron adquiridas, la fecha en que
termina el año contributivo del accionista, el nombre de la corporación de individuos, el
número de cuenta de la corporación, y la elección a la que consiente el accionista. La
declaración tiene que estar firmada por el accionista bajo las penalidades de perjurio.
Excepto según se dispone en el párrafo (b)(3)(iii) de este ArtÃculo, la elección de la
corporación no es válida si cualquier consentimiento requerido no se radica de acuerdo
con las reglas contenidas en este párrafo (b). La declaración de consentimiento tiene que
formar parte de la declaración de elección de la corporación.
(2) Personas a las cuales se les requiere consentir.- Las siguientes reglas
aplican para determinar las personas a las cuales se les requiere consentir: (i) Sociedad
de gananciales.- Cuando las acciones de la corporación son poseÃdas por esposo y
esposa como bienes gananciales (o el ingreso de las acciones es un bien ganancial, o es
poseÃdo por tenedores en conjunto ("tenants in common"), copropietarios ("joint tenants")
o tenencia conjunta entre cónyuges ("tenants by the entirety"), cada persona que tiene un
interés ganancial en las acciones o sobre el ingreso de dichas acciones y cada tenedor
en conjunto, copropietario y tenencia conjunta entre cónyuges tienen que consentir a la
elección.
(ii)
Menor de edad.- El consentimiento de un menor de edad no emancipado
debe ser hecho por el representante legal del menor (o por un padre natural o adoptivo
del menor si no se ha nombrado un representante legal).
(C) Caudal.- El consentimiento de un caudal lo hará su administrador 0 albacea,
o cualquier otro fiduciario nombrado por el instrumento testamentario o nombrado por el
tribunal que tenga jurisdicción sobre la administración del caudal.
(D) Fideicomiso.- En el caso de un fideicomiso descrito en la
Sección 1390(d)(2)(A) del Código (incluyendo un fideicomiso considerado bajo la Sección
1390(e)(1)(A) del Código como un fideicomiso descrito en la Sección 1390(d)(2)(A)(i) del
Código), sólo la persona considerada como el accionista para propósitos de la
Sección 1390(c)(1) del Código tiene que consentir a la elección. Cuando un fideicomiso
posee las acciones de la corporación, ambos, el esposo y la esposa deben consentir a
cualquier elección si la propiedad del fideicomiso es un bien ganancial ("community
property") del esposo y de la esposa. Véase párrafo (b)(2)(i) de este ArtÃculo para las
reglas relacionadas con acciones de corporaciones de individuos como bienes
gananciales ("community interest").
(3) Reglas especiales para el consentimiento de un accionista a la elección de
corporación de individuos.- (i) En general.- El consentimiento de un accionista bajo la
Sección 1391(a) del Código a una elección por una corporación de individuos elegible
podrá ser efectuado en el formulario a ser establecido por el Secretario, 0 mediante
declaración separada en la manera descrita en el párrafo (b)(1) de este ArtÃculo. Además,
la declaración separada debe incluir el nombre, dirección, y número de cuenta de la
corporación. El consentimiento de un accionista es obligatorio ("binding") y no puede ser
revocado después que la corporación hace una elección válida. Cada persona que es un
accionista (incluyendo cualquier persona que se considere accionista a la fecha en que
se hace la elección) tiene que consentir a la elección. Las siguientes personas se
considerarán como accionistas:
(A) en el caso de un fideicomiso descrito en la Sección 1390(d)(2)(A)(i) del
Código, el beneficiario se considerará como el accionista; y
(B) en el caso de un fideicomiso descrito en la Sección 1390(d)(2)(A)(ii) del
Código, cada beneficiario del fideicomiso se considerará como el accionista.
Si la elección se hace no más tarde del dÃa 15 del cuarto mes del año contributivo
y es la intención que dicha elección sea efectiva para dicho año, cada persona que fue un
accionista (incluyendo cualquier persona que se considere accionista bajo la
Sección 1390(d)(2)(B) del Código) en cualquier momento durante la parte del año que
ocurra antes de la fecha en la cual se hace la elección, y que no es un accionista a la
fecha en que se hace la elección, también tiene que consentir a la elección. Si la elección
va a ser efectiva para el próximo año contributivo, no se necesita rendir un consentimiento
por cualquier accionista que no es un accionista a la fecha de la elección. Cualquier
persona que se considere un accionista de acuerdo a las leyes de Puerto Rico O, de ser
aplicable, de acuerdo a la ley de cualquier estado de los Estados Unidos 0 del Distrito de
Columbia, solamente en virtud de su status como un incorporador, no se considerará
como un accionista para propósitos de este párrafo (b)(3)(i).
(ii)
Los principios establecidos en este ArtÃculo se ilustran con los siguientes
ejemplos:
Ejemplo 1: Elección efectiva; consentimiento del accionista.- AI 1 de enero de
1997, el primer dÃa de su año contributivo, una corporación regular tenÃa 15 accionistas.
El 10 de enero de 1997, dos de los accionistas de la corporación regular, "A" y "B", ambos
individuos, venden sus acciones de la corporación a "P", "Q" y "R", todos individuos. El
1 de marzo de 1997, la corporación radica su elección para ser considerada una
corporación de individuos para el año contributivo 1997. La elección será efectiva
(asumiendo que se cumpla con los otros requisitos de la Sección 1390(c) del Código)
siempre que tanto todos los accionistas al 1 de marzo de 1997, como los accionistas
anteriores "A" y "B", consientan a la elección.
Ejemplo 2: Cuando el consentimiento del nuevo accionista no es necesario.- El 1
de enero de 1997, tres individuos poseen todas las acciones de una corporación regular
con año natural. El 15 de abril de 1997, la corporación radica la elección de acuerdo con
el párrafo (a)(2) de este ArtÃculo. La corporación anticipa que la elección será efectiva
comenzando el 1 de enero de 1998, el primer dÃa del próximo año contributivo. El 1 de
octubre de 1997, los tres accionistas venden en conjunto el 75 por ciento de sus acciones
de la corporación a otro individuo. Al 1 de enero de 1998, los accionistas de la
corporación son los tres individuos originales y el nuevo accionista. No es necesario que
el nuevo accionista consienta a la elección porque la elección fue válida y obligatoria
("binding") cuando fue hecha. La elección de corporación de individuos es efectiva el 1 de
enero de 1998 (asumiendo que se cumplen con los otros requisitos de la Sección 1390(c)
del Código).
(iii) Prórroga para la radicación de consentimientos a una elección.- (A) En
general.- Una elección que es radicada a tiempo para cualquier año contributivo, será
válida a menos que cualquier accionista deje de rendir su consentimiento a tiempo. No
obstante, la elección no se invalida si los consentimientos son radicados de acuerdo con
el párrafo (b)(3)(iii)(B) de este ArtÃculo y se demuestra a satisfacción del Secretario que-
(I)
hubo causa razonable para dejar de rendir el consentimiento;
(II)
la solicitud de prórroga para rendir el consentimiento se hace dentro de un
tiempo razonable dentro de las circunstancias; y
(III) los intereses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico no se pondrán en
peligro al considerar la elección como válida.
(B) Consentimientos necesarios.- Los consentimientos tienen que ser radicados
dentro del perÃodo de prórroga que sea concedido por el Secretario, por todas las
personas que-
(1)
fueron accionistas de la corporación en cualquier momento durante el
perÃodo comenzado en la fecha de la elección inválida y terminado en la fecha en que se
concede una prórroga de acuerdo con este párrafo (b)(3)(iii); y
(II) no consintieron previamente a la elección.